Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-23714)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Universitat de Lleida, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 146623
6.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023,
son causas de abstención que hay que poner de manifiesto, además de las previstas en
el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público, las siguientes:
a) La coautoría de publicaciones o patentes con alguna de las personas candidatas
en los últimos seis años.
b) La relación contractual o la condición de miembro de los equipos de
investigación que participan en proyectos o contratos de investigación junto con alguna
de las personas candidatas.
c) La dirección de la tesis doctoral de alguna de las personas candidatas defendida
en los últimos seis años.
6.5 En los casos previstos en el apartado anterior, se puede promover la recusación
por parte de las personas candidatas, en cualquier momento del procedimiento. La
recusación debe plantearse mediante un escrito indicando las causas en que se
fundamenta. En un plazo máximo de cinco días desde la recepción del escrito la persona
recusada deberá manifestar si se da o no en ella la causa alegada. En el primer caso, el
rector o rectora puede disponer su sustitución de forma inmediata. Si la persona
recusada niega la causa de recusación, el rector o rectora debe resolverla en el plazo de
tres días a partir de los informes y comprobaciones previas que considere oportunos.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la
recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que finalice el
procedimiento.
6.6 En los casos de abstención, recusación o causa justificada que impida la
actuación de los miembros de la comisión titular, éstos serán sustituidos por los
miembros suplentes correspondientes.
En el caso de que también en alguno de los miembros suplentes concurra alguno de
los supuestos de impedimento citados anteriormente, se sustituirá por orden correlativo
de entre los miembros suplentes. Si esto no fuera posible, deberá escogerse el siguiente
de la lista, de acuerdo con lo establecido en el reglamento para el procedimiento de los
sorteos de los miembros de las comisiones de los concursos de acceso a plazas de
profesorado lector, permanente laboral y de los cuerpos docentes universitarios en la
Universidad de Lleida.
Protocolo de actuación de las comisiones:
a) La convocatoria de la comisión la hará el secretario o la secretaria en nombre del
presidente o la presidenta.
b) La constitución de la comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus
miembros. Los miembros titulares que no concurran en este acto cesarán de forma
automática y serán sustituidos de acuerdo con las bases 6.5 y 6.6.
c) Una vez constituida, la comisión podrá actuar válidamente con la participación, al
menos, de tres de sus miembros, entre los que debe estar el presidente o la presidenta y
el secretario o la secretaria.
d) La comisión tomará sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los
miembros asistentes. En caso de empate, el voto del presidente o presidenta de la
comisión de selección dirime el sentido del acuerdo.
e) Corresponderán al secretario o a la secretaria las actuaciones administrativas y
la gestión económica propia de la comisión, con el apoyo del personal de administración
y servicios que designe la Universidad.
f) La comisión resolverá las dudas que puedan surgir en aquellas situaciones no
previstas de acuerdo con la normativa vigente.
cve: BOE-A-2024-23714
Verificable en https://www.boe.es
6.7
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 146623
6.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023,
son causas de abstención que hay que poner de manifiesto, además de las previstas en
el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público, las siguientes:
a) La coautoría de publicaciones o patentes con alguna de las personas candidatas
en los últimos seis años.
b) La relación contractual o la condición de miembro de los equipos de
investigación que participan en proyectos o contratos de investigación junto con alguna
de las personas candidatas.
c) La dirección de la tesis doctoral de alguna de las personas candidatas defendida
en los últimos seis años.
6.5 En los casos previstos en el apartado anterior, se puede promover la recusación
por parte de las personas candidatas, en cualquier momento del procedimiento. La
recusación debe plantearse mediante un escrito indicando las causas en que se
fundamenta. En un plazo máximo de cinco días desde la recepción del escrito la persona
recusada deberá manifestar si se da o no en ella la causa alegada. En el primer caso, el
rector o rectora puede disponer su sustitución de forma inmediata. Si la persona
recusada niega la causa de recusación, el rector o rectora debe resolverla en el plazo de
tres días a partir de los informes y comprobaciones previas que considere oportunos.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la
recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que finalice el
procedimiento.
6.6 En los casos de abstención, recusación o causa justificada que impida la
actuación de los miembros de la comisión titular, éstos serán sustituidos por los
miembros suplentes correspondientes.
En el caso de que también en alguno de los miembros suplentes concurra alguno de
los supuestos de impedimento citados anteriormente, se sustituirá por orden correlativo
de entre los miembros suplentes. Si esto no fuera posible, deberá escogerse el siguiente
de la lista, de acuerdo con lo establecido en el reglamento para el procedimiento de los
sorteos de los miembros de las comisiones de los concursos de acceso a plazas de
profesorado lector, permanente laboral y de los cuerpos docentes universitarios en la
Universidad de Lleida.
Protocolo de actuación de las comisiones:
a) La convocatoria de la comisión la hará el secretario o la secretaria en nombre del
presidente o la presidenta.
b) La constitución de la comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus
miembros. Los miembros titulares que no concurran en este acto cesarán de forma
automática y serán sustituidos de acuerdo con las bases 6.5 y 6.6.
c) Una vez constituida, la comisión podrá actuar válidamente con la participación, al
menos, de tres de sus miembros, entre los que debe estar el presidente o la presidenta y
el secretario o la secretaria.
d) La comisión tomará sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los
miembros asistentes. En caso de empate, el voto del presidente o presidenta de la
comisión de selección dirime el sentido del acuerdo.
e) Corresponderán al secretario o a la secretaria las actuaciones administrativas y
la gestión económica propia de la comisión, con el apoyo del personal de administración
y servicios que designe la Universidad.
f) La comisión resolverá las dudas que puedan surgir en aquellas situaciones no
previstas de acuerdo con la normativa vigente.
cve: BOE-A-2024-23714
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