Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-23733)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica El Horizonte, de 51,985 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146826
la línea eléctrica de las siguientes especies de fauna protegida: búho real, avión zapador,
collalba negra y galápago leproso. Además, destaca los datos obtenidos en el estudio
del promotor respecto a la abundancia y distribución de especies de aves acuáticas,
probablemente asociadas a las numerosas zonas húmedas de charcas y balsas de riego
existentes en la zona de estudio, por lo que considera necesario adoptar medidas.
El nuevo trazado de la línea eléctrica propuesto por el promotor se aleja de la zona
de nidificación de águila perdicera y de su zona de campeo y ha obtenido la conformidad
de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana. No
obstante, se recogen en el condicionado de esta resolución las condiciones y medidas
preventivas, correctoras y compensatorias solicitadas por el organismo.
b.6
Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.
El promotor identifica dos espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, la Zona de
Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona Especial de Conservación (ZEC)
«Maigmó i Serres de la Foia de Castalla» (ES0000458/ES5212008) a unos 650 m al
norte y la ZEPA Riu Montnegre (ES0000460) a menos de 100 m al norte de la línea de
evacuación.
El promotor no identifica impactos sobre estos espacios protegidos que supongan un
deterioro o perjuicio de su estado de conservación, por lo que no establece medidas
preventivas, correctoras y compensatorias.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana
advierte que, además de los espacios identificados por el promotor, también se
encuentran en las proximidades de la planta proyectada, el Paisaje Protegido de la Serra
del Maigmó y Serra del Sit (coincidente prácticamente en su totalidad con el ámbito de la
ZEPA de Maigmó) y el Monumento Natural Capa Negra. En relación con la línea, indica
que los tramos del nuevo trazado propuesto se encuentran muy próximos al Monumento
Natural Capa Negra del municipio de Agost (primer tramo) y al Paraje Natural Municipal
Bec de l’Àguila y la ZEPA Riu Negre (ES0000460) (tramos 3 y 6). No obstante, dicho
organismo descarta que estos espacios puedan resultar afectados de forma significativa.
Paisaje.
La documentación presentada por el promotor incluye un estudio de integración
paisajística, que se basa fundamentalmente en el Estudio de Paisaje del municipio de
Alicante. En el entorno de la PSFV el promotor identifica las unidades de paisaje «Urbá»,
«Serra del Maigmó», «Serra del Sit», «Val Central del Vinalopó» y «Polígono Industrial
Els Castellans y Els Campets». En el entorno de la línea de evacuación identifica las
unidades de paisaje de «Montnegre», «El Moralet», «Bonalba», «Bec de l’Águila-Cap de
Montnegre», «El Vergeret», «Camps de Sant Vicent i Mutxamel», «Horta de Mutxamel»,
«Sant Joan d’Alacant i Mutxamel» y «Serres de Ballestera – Cabrafich».
Durante la fase de construcción, se producirán efectos adversos sobre la calidad del
paisaje, debido a los movimientos de tierra realizados y los desbroces, así como por la
presencia de maquinaria, la apertura de zanjas, acopios de materiales, entre otras
acciones. Durante la fase de explotación, el principal impacto paisajístico será debido a
la intrusión visual derivada de la presencia de una elevada superficie continua de
módulos fotovoltaicos, cuyos efectos perdurarán durante su vida útil, impacto que se
acumulará al generado por parques fotovoltaicos ya presentes en la zona.
De cara a reducir el impacto paisajístico, el promotor indica que se realizará el
correcto replanteo de las instalaciones de la planta solar e instalaciones anexas
(cimentaciones, viales, apoyos, etc.), con objeto de minimizar el área ocupada,
compactando la implantación lo máximo posible, teniendo en cuenta la geometría de la
parcela y respetando las servidumbres y distancias mínimas exigidas por la normativa.
También indica que las construcciones temporales de obra se ubicarán en zonas que
reduzcan su impacto visual, como, por ejemplo, en las proximidades de la subestación
eléctrica y alejadas de zonas altas o más expuestas.
cve: BOE-A-2024-23733
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146826
la línea eléctrica de las siguientes especies de fauna protegida: búho real, avión zapador,
collalba negra y galápago leproso. Además, destaca los datos obtenidos en el estudio
del promotor respecto a la abundancia y distribución de especies de aves acuáticas,
probablemente asociadas a las numerosas zonas húmedas de charcas y balsas de riego
existentes en la zona de estudio, por lo que considera necesario adoptar medidas.
El nuevo trazado de la línea eléctrica propuesto por el promotor se aleja de la zona
de nidificación de águila perdicera y de su zona de campeo y ha obtenido la conformidad
de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana. No
obstante, se recogen en el condicionado de esta resolución las condiciones y medidas
preventivas, correctoras y compensatorias solicitadas por el organismo.
b.6
Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.
El promotor identifica dos espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, la Zona de
Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona Especial de Conservación (ZEC)
«Maigmó i Serres de la Foia de Castalla» (ES0000458/ES5212008) a unos 650 m al
norte y la ZEPA Riu Montnegre (ES0000460) a menos de 100 m al norte de la línea de
evacuación.
El promotor no identifica impactos sobre estos espacios protegidos que supongan un
deterioro o perjuicio de su estado de conservación, por lo que no establece medidas
preventivas, correctoras y compensatorias.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana
advierte que, además de los espacios identificados por el promotor, también se
encuentran en las proximidades de la planta proyectada, el Paisaje Protegido de la Serra
del Maigmó y Serra del Sit (coincidente prácticamente en su totalidad con el ámbito de la
ZEPA de Maigmó) y el Monumento Natural Capa Negra. En relación con la línea, indica
que los tramos del nuevo trazado propuesto se encuentran muy próximos al Monumento
Natural Capa Negra del municipio de Agost (primer tramo) y al Paraje Natural Municipal
Bec de l’Àguila y la ZEPA Riu Negre (ES0000460) (tramos 3 y 6). No obstante, dicho
organismo descarta que estos espacios puedan resultar afectados de forma significativa.
Paisaje.
La documentación presentada por el promotor incluye un estudio de integración
paisajística, que se basa fundamentalmente en el Estudio de Paisaje del municipio de
Alicante. En el entorno de la PSFV el promotor identifica las unidades de paisaje «Urbá»,
«Serra del Maigmó», «Serra del Sit», «Val Central del Vinalopó» y «Polígono Industrial
Els Castellans y Els Campets». En el entorno de la línea de evacuación identifica las
unidades de paisaje de «Montnegre», «El Moralet», «Bonalba», «Bec de l’Águila-Cap de
Montnegre», «El Vergeret», «Camps de Sant Vicent i Mutxamel», «Horta de Mutxamel»,
«Sant Joan d’Alacant i Mutxamel» y «Serres de Ballestera – Cabrafich».
Durante la fase de construcción, se producirán efectos adversos sobre la calidad del
paisaje, debido a los movimientos de tierra realizados y los desbroces, así como por la
presencia de maquinaria, la apertura de zanjas, acopios de materiales, entre otras
acciones. Durante la fase de explotación, el principal impacto paisajístico será debido a
la intrusión visual derivada de la presencia de una elevada superficie continua de
módulos fotovoltaicos, cuyos efectos perdurarán durante su vida útil, impacto que se
acumulará al generado por parques fotovoltaicos ya presentes en la zona.
De cara a reducir el impacto paisajístico, el promotor indica que se realizará el
correcto replanteo de las instalaciones de la planta solar e instalaciones anexas
(cimentaciones, viales, apoyos, etc.), con objeto de minimizar el área ocupada,
compactando la implantación lo máximo posible, teniendo en cuenta la geometría de la
parcela y respetando las servidumbres y distancias mínimas exigidas por la normativa.
También indica que las construcciones temporales de obra se ubicarán en zonas que
reduzcan su impacto visual, como, por ejemplo, en las proximidades de la subestación
eléctrica y alejadas de zonas altas o más expuestas.
cve: BOE-A-2024-23733
Verificable en https://www.boe.es
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