Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-23733)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica El Horizonte, de 51,985 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 146823

los caminos existentes, evitando fenómenos de erosión derivados de la circulación de
vehículos y maquinaria fuera de pista.
La Dirección General de Medio Natural y Animal y la Dirección General de
Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informan de la
existencia de impactos sobre suelos en zonas del proyecto donde las pendientes
superan el 10 %, en concreto, en taludes de bancales agrícolas (muy presentes en el
ámbito de la planta proyectada) y en terrenos forestales, de pendiente superior al 25 %,
afectados por las obras de la línea eléctrica de evacuación, cuyo trazado no se ajusta
adecuadamente a los caminos existentes.
En respuesta a estos informes, el promotor proyecta un nuevo trazado para la línea
eléctrica de evacuación, que reduce notablemente su paso por zonas forestales de
pendientes superiores al 25 % y se ajusta mejor a los caminos existentes. Además,
reduce el número de apoyos del tramo en aéreo y la longitud total de la infraestructura.
La Dirección General de Medio Natural y Animal y la Dirección General de Urbanismo,
Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, señalan en sendos
informes complementarios su conformidad con el nuevo diseño propuesto por el
promotor, por considerar que reduce la magnitud de los impactos y que representa un
uso más racional del territorio respecto a la propuesta inicial.
No obstante, aportan también una serie de condiciones y medidas, aplicables tanto a
la planta fotovoltaica como a la infraestructura de evacuación, que se trasladan al
condicionado de esta resolución.
Hidrología superficial y subterránea.

En la zona de la PSFV se localizan arroyos y ramblas de carácter no permanente
(Rambla del Derramador, Rambla de la Zarza y Rambla del Vidrio). La línea de
evacuación a su vez cruza varios arroyos (Barranco del Roiget, Rambla del Pepior, Riu
Verde, Rambla del Rambuchar y Barranc del Vergeret).
Durante la fase de construcción, el promotor identifica impactos por contaminación
de las aguas superficiales y subterráneas, bien sea por el arrastre accidental de material
derivado de los movimientos de tierras hacia los cauces estacionales, o bien por el
riesgo de vertidos accidentales y derrames, principalmente de aceites y combustibles de
la maquinaria. Propone, como medidas preventivas y correctoras, incorporar en los
viales de acceso y de servicio obras de drenaje con las dimensiones adecuadas en
relación con la capacidad de desagüe, evitar los trabajos en periodos de lluvias fuertes,
ubicar los acopios temporales fuera de las zonas de influencia directa de arroyos y
vaguadas, así como instalar, en zonas próximas al dominio público hidráulico, barreras
de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros
dispositivos análogos con objeto de evitar arrastre de tierras. El promotor no contempla
zonas de instalaciones auxiliares (lavado de hormigoneras o parque de maquinaria), si
bien afirma que, de ser necesarias estas instalaciones, contarán con cunetas
perimetrales de guarda, balsas de decantación y solera impermeabilizada.
En fase de explotación, el promotor señala que el cambio de uso del suelo contribuirá
a reducir la contaminación difusa de las aguas y mejorar su calidad, por el cese en el uso
de productos fitosanitarios y fertilizantes en los cultivos agrícolas.
La Confederación Hidrográfica del Júcar señala que las parcelas donde se plantea el
proyecto se ubican en zona de policía y que la línea de evacuación cruza distintos
cauces. En consecuencia, advierte de que se requerirá autorización previa por parte de
la Comisaría de Aguas y que el promotor deberá justificar el cumplimiento de lo
dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH).
Para asegurar la protección del DPH, se incluyen en esta resolución las medidas
adicionales requeridas por la Confederación Hidrográfica del Júcar.

cve: BOE-A-2024-23733
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