Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-23733)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica El Horizonte, de 51,985 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146822
suelo derivados de la instalación de la planta fotovoltaica. Reconoce que existe afección
negativa por la transformación del uso actual del suelo (cultivos agrícolas leñosos) para
la implantación del proyecto, pero estima que la capacidad de sumidero total del terreno
se recuperará a partir del 6.º año de funcionamiento gracias a las siembras y
plantaciones que se efectuarán en las zonas de ocupación temporal, a restaurar tras las
obras, y bajo los módulos fotovoltaicos.
La Oficina Española de Cambio Climático informa que el proyecto ocasionará una
pérdida directa de los sumideros y stocks de carbono en el suelo, que puede ser
compensable con la reducción de emisiones, que supone la generación solar fotovoltaica
de la planta proyectada. Por ello, manifiesta que la afección sobre estas superficies
deberá ser compensada con actuaciones proporcionales a las hectáreas afectadas. El
promotor, en respuesta, plantea extremar la protección de ejemplares arbóreos
sobresalientes y bosquetes con vegetación natural mediante el retranqueo de todos los
elementos necesarios. Además, propone la plantación de especies autóctonas
arbustivas en la parte exterior de los vallados perimetrales de los bloques de generación,
a modo de bosquetes, en una superficie total de 8,33 ha. El promotor, no justifica la
correspondencia de esta superficie a restaurar con la magnitud del impacto por pérdida
de cubiertas vegetales.
Geomorfología y suelos.
Durante la fase de obras, se identifican impactos debidos a la ocupación y
compactación del suelo y la alteración de la geomorfología del terreno por los
movimientos de tierra necesarios. No obstante, la zona de implantación presenta
pendientes inferiores al 6 %, con zonas puntuales de hasta el 12 %. Se trata de un
terreno con una morfología uniforme y pocas ondulaciones, de modo que la topografía
del emplazamiento permitirá que los trabajos de nivelación del terreno o excavación sean
mínimos y se restrinjan a las zanjas de la red eléctrica subterránea, las explanaciones y
cimentaciones de los inversores y de la subestación y el acondicionamiento de viales de
acceso y de servicio. Las estructuras de soporte de los módulos (seguidores) se
adaptarán a la topografía del terreno y se instalarán mediante hincado, por lo que no
será necesaria la realización de movimientos de tierra ni cimentación. El promotor indica,
no obstante, que podrán existir enclaves puntuales donde, por limitaciones de pendiente,
deba nivelarse previamente el terreno y recurrirse a cimentación de los seguidores. A
falta del estudio topográfico, que se realizará en fases posteriores, el promotor no
especifica las zonas, ni la superficie afectada.
Por otra parte, el promotor identifica el impacto por contaminación del suelo y
subsuelo, debido al riesgo de vertidos accidentales o derrames, principalmente de
aceites y combustibles, así como por la implementación de los hormigonados
necesarios.
Entre las medidas propuestas, el promotor señala que las superficies de ocupación
temporal serán restauradas e integradas en el medio, una vez finalicen las obras, de
acuerdo con el plan de integración ambiental del proyecto. Para evitar la contaminación
de los suelos, el promotor señala que los aceites usados procedentes de la maquinaria
empleada en las obras serán almacenados correctamente en depósitos herméticos y
entregados a gestores de residuos autorizados y que, en caso de cualquier incidencia,
como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se
restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado, que deberá ser
recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.
Durante la fase de explotación, el promotor señala que se controlará la consecución
de objetivos en aplicación del plan de integración propuesto, y que se continuará
aplicando las medidas de protección relativas a la gestión y almacenamiento de residuos
indicadas para la fase de construcción. Asimismo, indica que se permitirá la
regeneración de la cobertura vegetal en las zonas bajo los seguidores, controlando su
evolución mediante medios mecánicos o pastoreo, nunca mediante el uso de productos
químicos. El acceso a la línea de evacuación para su mantenimiento se hará a través de
cve: BOE-A-2024-23733
Verificable en https://www.boe.es
b.2
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146822
suelo derivados de la instalación de la planta fotovoltaica. Reconoce que existe afección
negativa por la transformación del uso actual del suelo (cultivos agrícolas leñosos) para
la implantación del proyecto, pero estima que la capacidad de sumidero total del terreno
se recuperará a partir del 6.º año de funcionamiento gracias a las siembras y
plantaciones que se efectuarán en las zonas de ocupación temporal, a restaurar tras las
obras, y bajo los módulos fotovoltaicos.
La Oficina Española de Cambio Climático informa que el proyecto ocasionará una
pérdida directa de los sumideros y stocks de carbono en el suelo, que puede ser
compensable con la reducción de emisiones, que supone la generación solar fotovoltaica
de la planta proyectada. Por ello, manifiesta que la afección sobre estas superficies
deberá ser compensada con actuaciones proporcionales a las hectáreas afectadas. El
promotor, en respuesta, plantea extremar la protección de ejemplares arbóreos
sobresalientes y bosquetes con vegetación natural mediante el retranqueo de todos los
elementos necesarios. Además, propone la plantación de especies autóctonas
arbustivas en la parte exterior de los vallados perimetrales de los bloques de generación,
a modo de bosquetes, en una superficie total de 8,33 ha. El promotor, no justifica la
correspondencia de esta superficie a restaurar con la magnitud del impacto por pérdida
de cubiertas vegetales.
Geomorfología y suelos.
Durante la fase de obras, se identifican impactos debidos a la ocupación y
compactación del suelo y la alteración de la geomorfología del terreno por los
movimientos de tierra necesarios. No obstante, la zona de implantación presenta
pendientes inferiores al 6 %, con zonas puntuales de hasta el 12 %. Se trata de un
terreno con una morfología uniforme y pocas ondulaciones, de modo que la topografía
del emplazamiento permitirá que los trabajos de nivelación del terreno o excavación sean
mínimos y se restrinjan a las zanjas de la red eléctrica subterránea, las explanaciones y
cimentaciones de los inversores y de la subestación y el acondicionamiento de viales de
acceso y de servicio. Las estructuras de soporte de los módulos (seguidores) se
adaptarán a la topografía del terreno y se instalarán mediante hincado, por lo que no
será necesaria la realización de movimientos de tierra ni cimentación. El promotor indica,
no obstante, que podrán existir enclaves puntuales donde, por limitaciones de pendiente,
deba nivelarse previamente el terreno y recurrirse a cimentación de los seguidores. A
falta del estudio topográfico, que se realizará en fases posteriores, el promotor no
especifica las zonas, ni la superficie afectada.
Por otra parte, el promotor identifica el impacto por contaminación del suelo y
subsuelo, debido al riesgo de vertidos accidentales o derrames, principalmente de
aceites y combustibles, así como por la implementación de los hormigonados
necesarios.
Entre las medidas propuestas, el promotor señala que las superficies de ocupación
temporal serán restauradas e integradas en el medio, una vez finalicen las obras, de
acuerdo con el plan de integración ambiental del proyecto. Para evitar la contaminación
de los suelos, el promotor señala que los aceites usados procedentes de la maquinaria
empleada en las obras serán almacenados correctamente en depósitos herméticos y
entregados a gestores de residuos autorizados y que, en caso de cualquier incidencia,
como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se
restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado, que deberá ser
recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.
Durante la fase de explotación, el promotor señala que se controlará la consecución
de objetivos en aplicación del plan de integración propuesto, y que se continuará
aplicando las medidas de protección relativas a la gestión y almacenamiento de residuos
indicadas para la fase de construcción. Asimismo, indica que se permitirá la
regeneración de la cobertura vegetal en las zonas bajo los seguidores, controlando su
evolución mediante medios mecánicos o pastoreo, nunca mediante el uso de productos
químicos. El acceso a la línea de evacuación para su mantenimiento se hará a través de
cve: BOE-A-2024-23733
Verificable en https://www.boe.es
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