Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-23733)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica El Horizonte, de 51,985 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146821
En relación con la subestación de transformación, el promotor plantea 3 alternativas
de ubicación para la SET El Horizonte, las dos primeras ubicadas fuera de los recintos
de la PSFV y la alternativa 3 ubicada dentro de uno de los recintos de la PSFV. Por este
motivo, el promotor selecciona la alternativa 3, que además ocupa una zona de cultivo
agrícola, sin presencia de vegetación natural, ni hábitats de interés comunitario, a
diferencia de las otras dos. Además, el promotor señala que se sitúa fuera del perímetro
de protección del Monumento Natural Capa Negra y que implica menor longitud de
trazado respecto al punto de conexión. En consecuencia, la alternativa 3 conlleva
menores impactos ambientales que las demás.
Respecto a la línea eléctrica de evacuación, se plantean 3 alternativas de trazado. La
primera de ellas, de 19.807 metros, es la única que el promotor plantea íntegramente en
aéreo y discurre al sur que las otras dos, atravesando el Monumento Natural de Capa
Negra. Las alternativas 2 y 3 plantean tramos soterrados y en aéreo, con longitudes
totales similares, de 23.066 y 25.640 m, respectivamente. Atendiendo a criterios técnicos
y medioambientales, el promotor selecciona la alternativa 3. Su decisión se justifica en
que este diseño presenta mayor longitud de línea subterránea y menor de tendido aéreo,
lo que implica menores impactos sobre la avifauna y el paisaje, así como en evitar el
paso por el Monumento Natural citado y la no afección sobre un territorio de nidificación
de águila perdicera (detectado para la alternativa 2).
No obstante, en respuesta a los informes de la Dirección General de Medio Natural y
Animal y de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la
Generalitat Valenciana, el promotor aporta modificaciones en el trazado de la
alternativa 3 elegido, con objeto de evitar o, al menos, minimizar los impactos
ambientales señalados como incompatibles por esas Administraciones. Las
modificaciones consisten en reducir el número de apoyos de la línea en sus tramos
aéreos, incrementar los tramos subterráneos, reducir la longitud total de la línea
en 1,8 km y evitar el paso por terrenos forestales con pendientes superiores al 25 %.
Ambas
Direcciones
Generales
aportan,
posteriormente,
sendos
informes
complementarios en los que confirman la reducción de impactos respecto al diseño
inicial y consideran el proyecto ambientalmente compatible, si bien señalan una serie de
condiciones para la autorización del proyecto, que se trasladan al condicionado de esta
resolución.
b.1
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Calidad del aire y cambio climático.
Durante la fase de construcción, los efectos más significativos sobre la atmósfera
serán los producidos por la emisión de polvo y partículas en suspensión, resultado del
desbroce de material vegetal, el movimiento de tierras y el tráfico de vehículos, la
emisión de gases procedentes de los combustibles utilizados en los motores de la
maquinaria de obra y vehículos de transporte, y el incremento de los niveles sonoros
derivados de los distintos trabajos durante la ejecución de las obras de la planta solar
fotovoltaica. No obstante, el promotor propone una serie de medidas preventivas y
correctoras generales para minimizar las emisiones de contaminantes, como la limitación
de la velocidad de circulación a 30 km/h, el riego de viales y zonas de explanación y la
protección de remolques mediante lona retráctil en el transporte de tierras.
Durante la fase de explotación, el promotor no prevé impactos significativos, más allá
de los ruidos generados durante las labores de mantenimiento y los efectos de la
iluminación de las instalaciones.
En relación con la contaminación lumínica, el promotor propone que, con carácter
general, las luminarias no proyecten luz por encima del plano horizontal, se evite la
intrusión lumínica en espacios innecesarios y se emplee un espectro de la luz que
minimice la intensidad y la dispersión.
El promotor calcula la huella de carbono derivada del proyecto a lo largo de todo su
ciclo de vida y la variación de sumidero de carbono debido a los cambios de uso de
cve: BOE-A-2024-23733
Verificable en https://www.boe.es
b.
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146821
En relación con la subestación de transformación, el promotor plantea 3 alternativas
de ubicación para la SET El Horizonte, las dos primeras ubicadas fuera de los recintos
de la PSFV y la alternativa 3 ubicada dentro de uno de los recintos de la PSFV. Por este
motivo, el promotor selecciona la alternativa 3, que además ocupa una zona de cultivo
agrícola, sin presencia de vegetación natural, ni hábitats de interés comunitario, a
diferencia de las otras dos. Además, el promotor señala que se sitúa fuera del perímetro
de protección del Monumento Natural Capa Negra y que implica menor longitud de
trazado respecto al punto de conexión. En consecuencia, la alternativa 3 conlleva
menores impactos ambientales que las demás.
Respecto a la línea eléctrica de evacuación, se plantean 3 alternativas de trazado. La
primera de ellas, de 19.807 metros, es la única que el promotor plantea íntegramente en
aéreo y discurre al sur que las otras dos, atravesando el Monumento Natural de Capa
Negra. Las alternativas 2 y 3 plantean tramos soterrados y en aéreo, con longitudes
totales similares, de 23.066 y 25.640 m, respectivamente. Atendiendo a criterios técnicos
y medioambientales, el promotor selecciona la alternativa 3. Su decisión se justifica en
que este diseño presenta mayor longitud de línea subterránea y menor de tendido aéreo,
lo que implica menores impactos sobre la avifauna y el paisaje, así como en evitar el
paso por el Monumento Natural citado y la no afección sobre un territorio de nidificación
de águila perdicera (detectado para la alternativa 2).
No obstante, en respuesta a los informes de la Dirección General de Medio Natural y
Animal y de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la
Generalitat Valenciana, el promotor aporta modificaciones en el trazado de la
alternativa 3 elegido, con objeto de evitar o, al menos, minimizar los impactos
ambientales señalados como incompatibles por esas Administraciones. Las
modificaciones consisten en reducir el número de apoyos de la línea en sus tramos
aéreos, incrementar los tramos subterráneos, reducir la longitud total de la línea
en 1,8 km y evitar el paso por terrenos forestales con pendientes superiores al 25 %.
Ambas
Direcciones
Generales
aportan,
posteriormente,
sendos
informes
complementarios en los que confirman la reducción de impactos respecto al diseño
inicial y consideran el proyecto ambientalmente compatible, si bien señalan una serie de
condiciones para la autorización del proyecto, que se trasladan al condicionado de esta
resolución.
b.1
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Calidad del aire y cambio climático.
Durante la fase de construcción, los efectos más significativos sobre la atmósfera
serán los producidos por la emisión de polvo y partículas en suspensión, resultado del
desbroce de material vegetal, el movimiento de tierras y el tráfico de vehículos, la
emisión de gases procedentes de los combustibles utilizados en los motores de la
maquinaria de obra y vehículos de transporte, y el incremento de los niveles sonoros
derivados de los distintos trabajos durante la ejecución de las obras de la planta solar
fotovoltaica. No obstante, el promotor propone una serie de medidas preventivas y
correctoras generales para minimizar las emisiones de contaminantes, como la limitación
de la velocidad de circulación a 30 km/h, el riego de viales y zonas de explanación y la
protección de remolques mediante lona retráctil en el transporte de tierras.
Durante la fase de explotación, el promotor no prevé impactos significativos, más allá
de los ruidos generados durante las labores de mantenimiento y los efectos de la
iluminación de las instalaciones.
En relación con la contaminación lumínica, el promotor propone que, con carácter
general, las luminarias no proyecten luz por encima del plano horizontal, se evite la
intrusión lumínica en espacios innecesarios y se emplee un espectro de la luz que
minimice la intensidad y la dispersión.
El promotor calcula la huella de carbono derivada del proyecto a lo largo de todo su
ciclo de vida y la variación de sumidero de carbono debido a los cambios de uso de
cve: BOE-A-2024-23733
Verificable en https://www.boe.es
b.