Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-23733)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica El Horizonte, de 51,985 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146834
compactada con un tono similar al del terreno actual. La edificación propuesta, al igual
que el edificio de control, deberá tener unos acabados acordes y mimetizados con el
entorno, evitando reflejos o destellos. Se aplicarán tratamientos sobre los paneles
fotovoltaicos que minimicen su reflectividad y su visibilidad desde puntos lejanos.
39) Se procederá a la restauración paisajística de todas las zonas de ocupación
temporal.
40) Se preservarán los elementos del paisaje, muros de piedra, vivares, linderos,
ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que
pueden ayudar a mantener la conectividad ecológica.
Salud Humana:
41) A la hora de programar actividades de obra que puedan generar partículas en
suspensión, el promotor deberá considerar las predicciones meteorológicas y dirección
del viento, especialmente el índice de calidad del aire, con objeto de minimizar las
molestias sobre las zonas residenciales cercanas. Además, deberá instalar barreras o
pantallas de protección móviles que frenen la dispersión de polvo y emisiones acústicas.
Las zonas de acopios y carga y descarga de tierras deberán localizarse en enclaves
poco expuestos al viento y lo más alejados posible de los núcleos residenciales.
42) Se deberán realizar riegos periódicos sobre las superficies y caminos afectados
durante la fase de obras. En este caso, para evitar el riesgo de dispersión de Legionella
por posible aerosolización, se deberá emplear agua con desinfectante residual que
impida la viabilidad de la bacteria, siendo de aplicación el Real Decreto 487/2022 por el
que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la
legionelosis.
43) Con carácter previo a la autorización administrativa de construcción, el
promotor deberá haber realizado la prospección arqueológica prevista en los terrenos
ocupados por el proyecto, que deberá ser enviada al órgano competente en patrimonio
cultural de la Generalitat Valenciana y obtener su informe favorable.
44) Se deberán realizar controles, seguimientos y valoraciones arqueológicas por
parte de un arqueólogo expresamente autorizado. En caso de que aparecieran restos
arqueológicos o hallazgos paleontológicos durante la ejecución de las obras, se
paralizarán inmediatamente los trabajos afectados y se comunicará al órgano
competente en patrimonio cultural de la Generalitat Valenciana. Cualquier modificación
posterior del proyecto deberá contar igualmente con autorización previa de dicho
organismo.
45) En relación con los impactos sobre vías pecuarias, los apoyos de los tramos
aéreos de la línea eléctrica deberán reubicarse en el replanteo definitivo fuera de sus
límites. Respecto a otras afecciones por el cruce, tránsito u ocupación temporal, deberá
solicitarse autorización o concesión previa al órgano competente de la Generalitat
Valenciana, en atención a lo dispuesto en la Ley 3/2014, de 11 de julio, de Vías
Pecuarias. La tramitación del expediente de ocupación o concesión demanial no se
iniciará mientras no se disponga de la resolución favorable de autorización de la
instalación. En cualquier caso, deberá vigilarse que durante las obras se respete la
prioridad del uso público prevalente, así como restituir a su estado original cualquier tipo
de deterioro o daño durante las obras. Las actuaciones de mejora y restauración que en
su caso se realicen serán consensuadas con el órgano autonómico competente.
46) En cuanto a la afección al monte de utilidad pública «Los Tajos y la Murta»
(AL040), la solicitud de ocupación temporal del monte de utilidad pública se tramitará
ante el órgano forestal competente de la Generalitat Valenciana, una vez se disponga de
la resolución favorable de autorización administrativa de construcción de la instalación.
iii.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
cve: BOE-A-2024-23733
Verificable en https://www.boe.es
Patrimonio cultural y bienes de dominio público:
Núm. 275
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Sec. III. Pág. 146834
compactada con un tono similar al del terreno actual. La edificación propuesta, al igual
que el edificio de control, deberá tener unos acabados acordes y mimetizados con el
entorno, evitando reflejos o destellos. Se aplicarán tratamientos sobre los paneles
fotovoltaicos que minimicen su reflectividad y su visibilidad desde puntos lejanos.
39) Se procederá a la restauración paisajística de todas las zonas de ocupación
temporal.
40) Se preservarán los elementos del paisaje, muros de piedra, vivares, linderos,
ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que
pueden ayudar a mantener la conectividad ecológica.
Salud Humana:
41) A la hora de programar actividades de obra que puedan generar partículas en
suspensión, el promotor deberá considerar las predicciones meteorológicas y dirección
del viento, especialmente el índice de calidad del aire, con objeto de minimizar las
molestias sobre las zonas residenciales cercanas. Además, deberá instalar barreras o
pantallas de protección móviles que frenen la dispersión de polvo y emisiones acústicas.
Las zonas de acopios y carga y descarga de tierras deberán localizarse en enclaves
poco expuestos al viento y lo más alejados posible de los núcleos residenciales.
42) Se deberán realizar riegos periódicos sobre las superficies y caminos afectados
durante la fase de obras. En este caso, para evitar el riesgo de dispersión de Legionella
por posible aerosolización, se deberá emplear agua con desinfectante residual que
impida la viabilidad de la bacteria, siendo de aplicación el Real Decreto 487/2022 por el
que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la
legionelosis.
43) Con carácter previo a la autorización administrativa de construcción, el
promotor deberá haber realizado la prospección arqueológica prevista en los terrenos
ocupados por el proyecto, que deberá ser enviada al órgano competente en patrimonio
cultural de la Generalitat Valenciana y obtener su informe favorable.
44) Se deberán realizar controles, seguimientos y valoraciones arqueológicas por
parte de un arqueólogo expresamente autorizado. En caso de que aparecieran restos
arqueológicos o hallazgos paleontológicos durante la ejecución de las obras, se
paralizarán inmediatamente los trabajos afectados y se comunicará al órgano
competente en patrimonio cultural de la Generalitat Valenciana. Cualquier modificación
posterior del proyecto deberá contar igualmente con autorización previa de dicho
organismo.
45) En relación con los impactos sobre vías pecuarias, los apoyos de los tramos
aéreos de la línea eléctrica deberán reubicarse en el replanteo definitivo fuera de sus
límites. Respecto a otras afecciones por el cruce, tránsito u ocupación temporal, deberá
solicitarse autorización o concesión previa al órgano competente de la Generalitat
Valenciana, en atención a lo dispuesto en la Ley 3/2014, de 11 de julio, de Vías
Pecuarias. La tramitación del expediente de ocupación o concesión demanial no se
iniciará mientras no se disponga de la resolución favorable de autorización de la
instalación. En cualquier caso, deberá vigilarse que durante las obras se respete la
prioridad del uso público prevalente, así como restituir a su estado original cualquier tipo
de deterioro o daño durante las obras. Las actuaciones de mejora y restauración que en
su caso se realicen serán consensuadas con el órgano autonómico competente.
46) En cuanto a la afección al monte de utilidad pública «Los Tajos y la Murta»
(AL040), la solicitud de ocupación temporal del monte de utilidad pública se tramitará
ante el órgano forestal competente de la Generalitat Valenciana, una vez se disponga de
la resolución favorable de autorización administrativa de construcción de la instalación.
iii.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
cve: BOE-A-2024-23733
Verificable en https://www.boe.es
Patrimonio cultural y bienes de dominio público: