Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-23733)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica El Horizonte, de 51,985 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146833
enclaves de las obras, retranqueando lo necesario los límites de las zonas de obras, ya
sean de ocupación permanente o temporal (zonas de acopio, viales de obra, etc.). Esta
prospección deberá quedar acreditada mediante su incorporación al informe de
seguimiento ambiental que acompañará al acta de replanteo definitivo.
30) Deberá establecerse, tanto en el ámbito de la planta como de la línea de
evacuación, un calendario de obras adaptado a los ciclos biológicos de las especies
protegidas y/o de interés identificadas, de modo que se planifiquen aquellas actuaciones
más conflictivas (desbroces, movimiento de tierras, etc.) fuera de los periodos críticos de
reproducción y cría de dichas especies. Dicha planificación temporal de las obras será
especialmente cuidadosa para el tramo entre los apoyos 1 y 11, por la presencia del
alzacola rojizo, donde se deberá realizar una parada biológica de mayo a junio, periodo
en el que quedará prohibido llevar a cabo ninguna actuación.
31) Con objeto de prevenir impactos sobre galápago leproso, teniendo en cuenta su
localización y hábitat, se realizarán prospecciones previas al replanteo entre los
apoyos 10 y 14 de la línea eléctrica, debiéndose comprobar la existencia de puntos de
agua que podrían verse afectados por la ejecución de las obras y albergar ejemplares de
esta especie protegida.
32) El vallado perimetral de los grupos de generación deberá ser de tipo cinegético,
permeable a los desplazamientos naturales de la fauna silvestre y cumplir con lo
dispuesto en el Decreto 178/2005 por el que se establecen las condiciones de los
vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos. No se considera apta la
tela metálica de simple torsión indicada en el presupuesto y deberá ajustarse a la
superficie ocupada por las instalaciones (módulos fotovoltaicos, centros de
transformación, etc.), excluyendo las zonas libres.
33) Dada la importancia en términos cuantitativos de la comunidad de aves
acuáticas y la numerosa existencia de balsas de riego, se deberán adoptar medidas,
consensuadas con las comunidades de regantes, consistentes en la instalación de
isletas flotantes u otro tipo plataformas dirigidas a proporcionar recursos de alimentación,
nidificación y área de descanso para las aves.
34) Se deberán instalar dispositivos anticolisión y antielectrocución a lo largo de los
tramos en aéreo de la línea eléctrica de evacuación, con el fin de adaptarlos a la
normativa de protección de la avifauna (Real Decreto 1432/2008).
35) Se ajustará la superficie ocupada por los módulos solares para mantener
espacios abiertos libres que favorezcan la entrada de grandes rapaces, preservando en
dichos espacios los pastizales y creando corredores continuos de vegetación leñosa a
modo de linderos.
36) La disposición definitiva de los paneles deberá remitirse a la Dirección General
de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana, quien en caso de detectar que el
proyecto pueda suponer una pérdida importante del hábitat de campeo para las aves
rapaces presentes en la zona, podrá requerir la compensación del hábitat afectado,
mediante el mantenimiento de cultivos y barbechos en las inmediaciones del proyecto y
en una proporción de, al menos el 25 %, de la superficie afectada.
37) Los emplazamientos de los bloques de generación 5 y 6 deberán ser
descartados, en aplicación de los criterios y directrices sobre ordenación territorial y
paisaje indicados por la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación
Ambiental de la Generalitat Valenciana, con objeto de mantener una discontinuidad
suficientemente amplia respecto a las plantas fotovoltaicas colindantes ya autorizadas
(parques fotovoltaicos El Secarral y La Cerámica) y conservar fragmentos del paisaje
agrario tradicional.
38) Se deberá ejecutar una plantación de, al menos tres hileras de árboles en torno
al perímetro de la SET, empleando especies autóctonas de similares características a las
del entorno. Se evitará el acabado de grava o la ejecución de una acera perimetral al
edificio, elementos propios de entornos urbanos, debiendo emplearse zahorra
cve: BOE-A-2024-23733
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Paisaje:
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
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enclaves de las obras, retranqueando lo necesario los límites de las zonas de obras, ya
sean de ocupación permanente o temporal (zonas de acopio, viales de obra, etc.). Esta
prospección deberá quedar acreditada mediante su incorporación al informe de
seguimiento ambiental que acompañará al acta de replanteo definitivo.
30) Deberá establecerse, tanto en el ámbito de la planta como de la línea de
evacuación, un calendario de obras adaptado a los ciclos biológicos de las especies
protegidas y/o de interés identificadas, de modo que se planifiquen aquellas actuaciones
más conflictivas (desbroces, movimiento de tierras, etc.) fuera de los periodos críticos de
reproducción y cría de dichas especies. Dicha planificación temporal de las obras será
especialmente cuidadosa para el tramo entre los apoyos 1 y 11, por la presencia del
alzacola rojizo, donde se deberá realizar una parada biológica de mayo a junio, periodo
en el que quedará prohibido llevar a cabo ninguna actuación.
31) Con objeto de prevenir impactos sobre galápago leproso, teniendo en cuenta su
localización y hábitat, se realizarán prospecciones previas al replanteo entre los
apoyos 10 y 14 de la línea eléctrica, debiéndose comprobar la existencia de puntos de
agua que podrían verse afectados por la ejecución de las obras y albergar ejemplares de
esta especie protegida.
32) El vallado perimetral de los grupos de generación deberá ser de tipo cinegético,
permeable a los desplazamientos naturales de la fauna silvestre y cumplir con lo
dispuesto en el Decreto 178/2005 por el que se establecen las condiciones de los
vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos. No se considera apta la
tela metálica de simple torsión indicada en el presupuesto y deberá ajustarse a la
superficie ocupada por las instalaciones (módulos fotovoltaicos, centros de
transformación, etc.), excluyendo las zonas libres.
33) Dada la importancia en términos cuantitativos de la comunidad de aves
acuáticas y la numerosa existencia de balsas de riego, se deberán adoptar medidas,
consensuadas con las comunidades de regantes, consistentes en la instalación de
isletas flotantes u otro tipo plataformas dirigidas a proporcionar recursos de alimentación,
nidificación y área de descanso para las aves.
34) Se deberán instalar dispositivos anticolisión y antielectrocución a lo largo de los
tramos en aéreo de la línea eléctrica de evacuación, con el fin de adaptarlos a la
normativa de protección de la avifauna (Real Decreto 1432/2008).
35) Se ajustará la superficie ocupada por los módulos solares para mantener
espacios abiertos libres que favorezcan la entrada de grandes rapaces, preservando en
dichos espacios los pastizales y creando corredores continuos de vegetación leñosa a
modo de linderos.
36) La disposición definitiva de los paneles deberá remitirse a la Dirección General
de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana, quien en caso de detectar que el
proyecto pueda suponer una pérdida importante del hábitat de campeo para las aves
rapaces presentes en la zona, podrá requerir la compensación del hábitat afectado,
mediante el mantenimiento de cultivos y barbechos en las inmediaciones del proyecto y
en una proporción de, al menos el 25 %, de la superficie afectada.
37) Los emplazamientos de los bloques de generación 5 y 6 deberán ser
descartados, en aplicación de los criterios y directrices sobre ordenación territorial y
paisaje indicados por la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación
Ambiental de la Generalitat Valenciana, con objeto de mantener una discontinuidad
suficientemente amplia respecto a las plantas fotovoltaicas colindantes ya autorizadas
(parques fotovoltaicos El Secarral y La Cerámica) y conservar fragmentos del paisaje
agrario tradicional.
38) Se deberá ejecutar una plantación de, al menos tres hileras de árboles en torno
al perímetro de la SET, empleando especies autóctonas de similares características a las
del entorno. Se evitará el acabado de grava o la ejecución de una acera perimetral al
edificio, elementos propios de entornos urbanos, debiendo emplearse zahorra
cve: BOE-A-2024-23733
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