Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-23733)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica El Horizonte, de 51,985 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 146835

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto por el promotor debe
completarse con las siguientes medidas adicionales:
47) En fase de construcción, el PVA deberá incluir la realización de inspecciones de
periodicidad semanal que permitan verificar la ejecución adecuada de los trabajos de
preparación del suelo, despeje y desbroce de vegetación, el tratamiento de restos
mediante astillado y la comprobación de la protección efectiva de ejemplares y rodales
sobresalientes de vegetación natural, y en su caso hábitats de interés comunitario que
sean objeto de protección. Al final de la ejecución de estos trabajos, el promotor
elaborará un informe final de seguimiento que acredite este cumplimiento.
48) Se deberá incluir un plan de seguimiento específico de fauna que se
desarrollará durante toda la vida útil del proyecto, con objeto de completar la información
sobre la fauna presente en la zona y su comportamiento tras la ejecución del proyecto,
así como para adoptar las medidas necesarias en caso de que se obtengan valores de
impactos adversos por encima de los previstos. Estos resultados serán puestos en
conocimiento de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat
Valenciana y deberán incluir información sobre la situación de especies afectadas que
estén incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada.
49) El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa
independiente y capacitada profesionalmente para ello. En el estudio de seguimiento
deben de constar al menos los siguientes puntos:
− Censo de aves y mamíferos en zona de actuación y su área de influencia.
− Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.
− Mortalidad de aves y quirópteros en la planta solar, los vallados y en la banda
de 50 m de los tramos aéreos de la línea eléctrica, incluyendo un estudio de
detectabilidad y predación que permita ajustar los valores registrados.
− Seguimiento de la permeabilidad de los vallados y del mantenimiento adecuado de
las medidas anticolisión y antielectrocución de la línea eléctrica.
50) Se deberán seleccionar parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de
las mismas características respecto al uso del suelo actual, donde se efectuarán censos
de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para
evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones y la
evolución o los cambios en el comportamiento de las comunidades faunísticas.
51) En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen nuevos
impactos o ineficacia de las medidas para especies incluidas en el Catálogo Valenciano
de Especies de Fauna Amenazada, se pondrán en conocimiento de la Dirección General
de Medio Natural y Animal, que podrá requerir al promotor la adopción de medidas
adicionales de protección y la ejecución de las medidas compensatorias necesarias.
52) El marcaje y seguimiento de individuos de águila real propuesto por el promotor
se deberá realizar bajo la supervisión de la Dirección General de Medio Natural y Animal
de la Generalitat Valenciana.
53) El PVA también deberá incluir un seguimiento específico de fenómenos
erosivos por escorrentía superficial en el que se compruebe la eficacia de las medidas de
protección del suelo adoptadas y se incorporen en su caso medidas adicionales de
protección que eviten pérdidas de suelo superiores a las observadas.
54) El PVA deberá incorporar las medidas de control y seguimiento de la
restauración vegetal, tanto en los perímetros de los bloques de generación como en los
rodales interiores, según el plan de integración ambiental y definiendo las medidas
necesarias para su mantenimiento o refuerzo. Se comprobará el adecuado
mantenimiento de superficies vegetales intercaladas que queden libres de módulos
fotovoltaicos.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o

cve: BOE-A-2024-23733
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Núm. 275