Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-23733)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica El Horizonte, de 51,985 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 146831

construir deberán respetar la orografía de la zona y evitar daños sobre estructuras
tradicionales existentes que dan protección al suelo (muros de piedra, bancales, etc.).
11) El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de
ocupación y alteración del suelo, evitando especialmente las vaguadas, barrancos y
charcas. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la
mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona y evitando
afecciones a terrenos adyacentes.
12) Una vez realizados los trabajos deberá restituirse en la medida de lo posible la
morfología y estructura natural del terreno original, favoreciendo así la recuperación de la
vegetación natural existente previamente a dicha actuación y respetando, en la medida
de lo posible, cauces, carreteras y caminos públicos.
13) En el relleno superficial de las zanjas se utilizará el mismo material previamente
retirado para permitir la nueva colonización por las especies típicas de dicho hábitat a
través del propio banco de semillas.

14) Se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y masas de agua
subterráneas por vertidos contaminantes accidentales durante todas las fases del
proyecto. Con respecto a las aguas residuales, queda prohibido, con carácter general, el
vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar
las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo
que se cuente con la previa autorización administrativa.
15) En el caso de cruces subterráneos de líneas eléctricas, se deberá respetar una
distancia de un metro entre la generatriz superior de la conducción (o tubo de protección,
en su caso), y el lecho del cauce. En los cruces de cauces de aguas permanentes se
deberá recurrir al método de cruce por perforación dirigida.
16) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. Se instalarán barreras de
sedimentos con el fin de proteger los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de
escorrentía.
17) Para la limpieza y mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua,
sin otros productos químicos. Se evitará el lavado de maquinaria, su mantenimiento y
repostaje dentro de la zona de obra.
18) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con
motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la
contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e
impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como
puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados. Las aguas
procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas
y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del DPH.
19) El promotor deberá elaborar en fase de proyecto constructivo un estudio
hidrológico de avenidas y de inundabilidad, en base al cual deberá reubicar los
emplazamientos de los bloques de generación definitivos fuera de zonas inundables y
zonas clasificadas en el PATRICOVA como peligrosas frente a inundaciones, de
cualquier nivel, incluido el de peligrosidad geomorfológica.
Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC):
20) Con el objetivo de evitar el impacto sobre el hábitat de interés comunitario 5330
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos y sobre la Vía Verde del Maigmó, se
considera necesario excluir del proyecto el recinto correspondiente al bloque de
generación 4, zona B.

cve: BOE-A-2024-23733
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