Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-23733)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica El Horizonte, de 51,985 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146830
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
i.
Condiciones al proyecto.
Condiciones generales
1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
2) Con carácter general, el promotor deberá respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
3) Si durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no identificado
en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán
las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, según el caso,
para la adopción de medidas oportunas.
ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas; las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.
Cambio climático:
4) El proyecto de construcción incluirá medidas de restauración vegetal de áreas
deforestadas o degradadas, en una superficie suficiente que compense, al 100 %, la
pérdida de sumideros de carbono ocasionada por la ocupación del proyecto y
eliminación de cubiertas vegetales.
5) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
6) No se podrán realizar cambios en el perfil del terreno, para evitar agravar los
procesos erosivos existentes.
7) La instalación de módulos fotovoltaicos deberá realizarse, siempre que sea
posible, mediante hincado directo, previo desbroce mecanizado y despeje de la
vegetación, sin nivelación topográfica que requiera movimientos de tierras.
8) Deberá evitarse la instalación de módulos en zonas de pendientes superiores
al 12 %, con objeto de minimizar el riesgo de erosión.
9) No se realizará, con carácter general el decapado o retirada del suelo orgánico
en la instalación de seguidores. En los casos en que, excepcionalmente, sea necesario
recurrir a la nivelación topográfica previa, así como en las explanaciones de viales y
edificaciones, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior
restauración.
10) Se deberá maximizar el aprovechamiento de la red de caminos existentes y
evitar por tanto la construcción de nuevos viales. Los que inevitablemente se deban
cve: BOE-A-2024-23733
Verificable en https://www.boe.es
Geología y suelo:
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146830
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
i.
Condiciones al proyecto.
Condiciones generales
1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
2) Con carácter general, el promotor deberá respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
3) Si durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no identificado
en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán
las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, según el caso,
para la adopción de medidas oportunas.
ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas; las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.
Cambio climático:
4) El proyecto de construcción incluirá medidas de restauración vegetal de áreas
deforestadas o degradadas, en una superficie suficiente que compense, al 100 %, la
pérdida de sumideros de carbono ocasionada por la ocupación del proyecto y
eliminación de cubiertas vegetales.
5) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
6) No se podrán realizar cambios en el perfil del terreno, para evitar agravar los
procesos erosivos existentes.
7) La instalación de módulos fotovoltaicos deberá realizarse, siempre que sea
posible, mediante hincado directo, previo desbroce mecanizado y despeje de la
vegetación, sin nivelación topográfica que requiera movimientos de tierras.
8) Deberá evitarse la instalación de módulos en zonas de pendientes superiores
al 12 %, con objeto de minimizar el riesgo de erosión.
9) No se realizará, con carácter general el decapado o retirada del suelo orgánico
en la instalación de seguidores. En los casos en que, excepcionalmente, sea necesario
recurrir a la nivelación topográfica previa, así como en las explanaciones de viales y
edificaciones, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior
restauración.
10) Se deberá maximizar el aprovechamiento de la red de caminos existentes y
evitar por tanto la construcción de nuevos viales. Los que inevitablemente se deban
cve: BOE-A-2024-23733
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Geología y suelo: