Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-23733)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica El Horizonte, de 51,985 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146829
controles a realizar permitan detectar las desviaciones de los efectos pronosticados o
detectar nuevos impactos no previstos y, en consecuencia, redimensionar las medidas
propuestas o adoptar otras nuevas, así como aquellas condiciones que determine la
declaración de impacto ambiental. Plantea también la designación previa de la dirección
ambiental de obra que asumirá la responsabilidad del PVA y establece los criterios
siguientes:
− Las inspecciones de control en fase de construcción se realizarán con una
frecuencia semanal (estimación de 52 inspecciones anuales). Lo más destacado durante
estas inspecciones serán los controles del replanteo y zonas de ocupación, de los
tratamientos de la vegetación para la preparación del suelo, controles de residuos y
vertidos y seguimiento arqueológico durante las obras. El promotor plantea realizar un
informe de vigilancia ambiental al finalizar las obras y ponerlo a disposición del órgano
competente.
− Las inspecciones en fase de explotación se realizarán con una frecuencia de 2
visitas/semana durante los 5 primeros años de funcionamiento, con emisión de informes
de vigilancia ambiental de periodicidad anual. Los controles más importantes a efectuar
en esta fase serán los de seguimiento de fauna (principalmente aves y quirópteros), los
controles de las superficies revegetadas y la aparición de fenómenos de erosión del
suelo. El promotor contempla ampliar algunos seguimientos a partir del quinto año, como
los controles de la efectividad de las restauraciones realizadas hasta verificar el éxito de
la implantación.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana señala
que deberán llevarse a cabo determinados programas específicos de seguimiento y
control cuyo periodo de ejecución deberá extenderse a toda la fase de explotación y que
deberán ser incorporados por el promotor a la versión definitiva del PVA. El promotor, en
su respuesta a dicha Dirección General, se compromete a adoptar estas medidas, que
se trasladan al condicionado de esta resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, información adicional y el resultado de la información pública y de las
consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica El Horizonte, de 51,985
MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de
Alicante», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
cve: BOE-A-2024-23733
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146829
controles a realizar permitan detectar las desviaciones de los efectos pronosticados o
detectar nuevos impactos no previstos y, en consecuencia, redimensionar las medidas
propuestas o adoptar otras nuevas, así como aquellas condiciones que determine la
declaración de impacto ambiental. Plantea también la designación previa de la dirección
ambiental de obra que asumirá la responsabilidad del PVA y establece los criterios
siguientes:
− Las inspecciones de control en fase de construcción se realizarán con una
frecuencia semanal (estimación de 52 inspecciones anuales). Lo más destacado durante
estas inspecciones serán los controles del replanteo y zonas de ocupación, de los
tratamientos de la vegetación para la preparación del suelo, controles de residuos y
vertidos y seguimiento arqueológico durante las obras. El promotor plantea realizar un
informe de vigilancia ambiental al finalizar las obras y ponerlo a disposición del órgano
competente.
− Las inspecciones en fase de explotación se realizarán con una frecuencia de 2
visitas/semana durante los 5 primeros años de funcionamiento, con emisión de informes
de vigilancia ambiental de periodicidad anual. Los controles más importantes a efectuar
en esta fase serán los de seguimiento de fauna (principalmente aves y quirópteros), los
controles de las superficies revegetadas y la aparición de fenómenos de erosión del
suelo. El promotor contempla ampliar algunos seguimientos a partir del quinto año, como
los controles de la efectividad de las restauraciones realizadas hasta verificar el éxito de
la implantación.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana señala
que deberán llevarse a cabo determinados programas específicos de seguimiento y
control cuyo periodo de ejecución deberá extenderse a toda la fase de explotación y que
deberán ser incorporados por el promotor a la versión definitiva del PVA. El promotor, en
su respuesta a dicha Dirección General, se compromete a adoptar estas medidas, que
se trasladan al condicionado de esta resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, información adicional y el resultado de la información pública y de las
consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica El Horizonte, de 51,985
MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de
Alicante», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
cve: BOE-A-2024-23733
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275