Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-23733)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica El Horizonte, de 51,985 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146828
estas vías pecuarias. En cuanto a la afección a Montes de Utilidad Pública, el trazado
final diseñado para la línea eléctrica de evacuación no afecta a terrenos incluidos en
Montes catalogados de Utilidad Pública (MUP), si bien un tramo de la línea discurre por
el límite del MUP AL040 «Los Tajos y La Murta», por lo que el promotor señala que
solicitará la autorización pertinente al órgano competente en materia de montes.
Atendiendo a estas afecciones sobre dominio público forestal y pecuario, la Dirección
General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana establece una serie de
medidas de protección de estos bienes, que se trasladan al condicionado de esta
resolución.
La Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la
Generalitat Valenciana señala que se debe evitar la afección sobre la Vía Verde del
Maigmó, por lo que considera necesaria la eliminación del recinto B del bloque de
generación 4, medida que también se traslada como condición en esta resolución.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
En relación con los riesgos de inundación y desprendimiento, el promotor señala que
las poligonales estudiadas se encuentran próximas a zonas clasificadas en el Plan de
Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la
Comunitat Valenciana (PATRICOVA) como de peligrosidad de nivel 6, o de inundabilidad
de frecuencia baja (500 años) y calado bajo menos de 0,8 m, y zonas de peligrosidad
geomorfológica, definidas como vaguadas y barrancos de fondo plano. Por otra parte, el
promotor señala que el área de estudio se encuentra fuera de riesgo de deslizamientos y
desprendimientos, de acuerdo con la cartografía indicada por el plan anteriormente
señalado.
En relación con el riesgo sísmico, el proyecto se sitúa en una zona con valores
elevados de riesgo. Asimismo, el promotor señala que, de acuerdo con el Plan Especial
ante el Riesgo Sísmico de la Comunidad Valenciana, la localidad de Agost se encuentra
en el listado de municipios con una intensidad sísmica mayor o igual a VIII, por lo que
son de aplicación todas las determinaciones establecidas en dicho plan relativas a la
construcción, prevención e intervención derivada en caso de suceso sísmico.
En materia de incendios forestales, el promotor indica que, en base a la información
proporcionada por el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana
(PATFOR), el riesgo de incendio es bajo en el ámbito del proyecto.
Por su parte, respecto a los riesgos asociados a la erosión, el promotor traslada que
los valores de erosión potencial para el ámbito de estudio se corresponden con valores
moderados, si bien existen enclaves puntuales con valor alto.
Para minimizar los riesgos de inundación, el promotor afirma que procederá, en fase
de proyecto constructivo, a la realización de un estudio hidrológico y de inundabilidad,
con objeto de replantear las instalaciones, para que queden fuera de zonas inundables.
En materia de incendios forestales, el promotor contempla la adopción de medidas
para prevenir su inicio y propagación, así como para no entorpecer las actuaciones de
prevención, detección y extinción que deban realizar los servicios de emergencias.
Por otra parte, la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la
Generalitat Valenciana informa que, teniendo en cuenta que la nueva instalación se
encuentra, en parte, sobre terreno forestal y en su zona de influencia, debe tener en
cuenta la Disposición Adicional Séptima del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio,
del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio,
urbanismo y paisaje (LOTUP) e integrar las medidas de prevención de incendios de su
anexo XI. El promotor, en su contestación, se compromete a cumplir estas medidas.
d.
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El promotor contempla un PVA con la estructura y contenido necesarios para
garantizar el seguimiento y control de las acciones del proyecto, los impactos generados
y la efectividad de las medidas previstas. El promotor contempla también que los
cve: BOE-A-2024-23733
Verificable en https://www.boe.es
c.
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146828
estas vías pecuarias. En cuanto a la afección a Montes de Utilidad Pública, el trazado
final diseñado para la línea eléctrica de evacuación no afecta a terrenos incluidos en
Montes catalogados de Utilidad Pública (MUP), si bien un tramo de la línea discurre por
el límite del MUP AL040 «Los Tajos y La Murta», por lo que el promotor señala que
solicitará la autorización pertinente al órgano competente en materia de montes.
Atendiendo a estas afecciones sobre dominio público forestal y pecuario, la Dirección
General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana establece una serie de
medidas de protección de estos bienes, que se trasladan al condicionado de esta
resolución.
La Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la
Generalitat Valenciana señala que se debe evitar la afección sobre la Vía Verde del
Maigmó, por lo que considera necesaria la eliminación del recinto B del bloque de
generación 4, medida que también se traslada como condición en esta resolución.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
En relación con los riesgos de inundación y desprendimiento, el promotor señala que
las poligonales estudiadas se encuentran próximas a zonas clasificadas en el Plan de
Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la
Comunitat Valenciana (PATRICOVA) como de peligrosidad de nivel 6, o de inundabilidad
de frecuencia baja (500 años) y calado bajo menos de 0,8 m, y zonas de peligrosidad
geomorfológica, definidas como vaguadas y barrancos de fondo plano. Por otra parte, el
promotor señala que el área de estudio se encuentra fuera de riesgo de deslizamientos y
desprendimientos, de acuerdo con la cartografía indicada por el plan anteriormente
señalado.
En relación con el riesgo sísmico, el proyecto se sitúa en una zona con valores
elevados de riesgo. Asimismo, el promotor señala que, de acuerdo con el Plan Especial
ante el Riesgo Sísmico de la Comunidad Valenciana, la localidad de Agost se encuentra
en el listado de municipios con una intensidad sísmica mayor o igual a VIII, por lo que
son de aplicación todas las determinaciones establecidas en dicho plan relativas a la
construcción, prevención e intervención derivada en caso de suceso sísmico.
En materia de incendios forestales, el promotor indica que, en base a la información
proporcionada por el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana
(PATFOR), el riesgo de incendio es bajo en el ámbito del proyecto.
Por su parte, respecto a los riesgos asociados a la erosión, el promotor traslada que
los valores de erosión potencial para el ámbito de estudio se corresponden con valores
moderados, si bien existen enclaves puntuales con valor alto.
Para minimizar los riesgos de inundación, el promotor afirma que procederá, en fase
de proyecto constructivo, a la realización de un estudio hidrológico y de inundabilidad,
con objeto de replantear las instalaciones, para que queden fuera de zonas inundables.
En materia de incendios forestales, el promotor contempla la adopción de medidas
para prevenir su inicio y propagación, así como para no entorpecer las actuaciones de
prevención, detección y extinción que deban realizar los servicios de emergencias.
Por otra parte, la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la
Generalitat Valenciana informa que, teniendo en cuenta que la nueva instalación se
encuentra, en parte, sobre terreno forestal y en su zona de influencia, debe tener en
cuenta la Disposición Adicional Séptima del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio,
del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio,
urbanismo y paisaje (LOTUP) e integrar las medidas de prevención de incendios de su
anexo XI. El promotor, en su contestación, se compromete a cumplir estas medidas.
d.
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El promotor contempla un PVA con la estructura y contenido necesarios para
garantizar el seguimiento y control de las acciones del proyecto, los impactos generados
y la efectividad de las medidas previstas. El promotor contempla también que los
cve: BOE-A-2024-23733
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