Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23726)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146733
– Para los viajes internacionales con duración inferior a 15 días:
● En los países a los que se asigne un complemento de riesgo, que será en los
países cuyo nivel de riesgo que haya sido definido por el Departamento de Seguridad de
la empresa como medio o alto, éste complemento se aplicará desde el primer día de
estancia. La Compañía proporcionará un complemento por cada fin de semana que la
persona trabajadora permanezca en el país de destino; este complemento será de 85
euros brutos por día de fin de semana, abonándose el presente complemento por los
días de fin de semana que la persona asignada permanezca en el país de destino por
motivos laborales.
● En los países de no riesgo:
i. Por cada día de pernocta fuera de domicilio se aplicará un complemento de
descanso de 2 horas.
ii. Dicho complemento de descanso para su disfrute se tendrá que acumular en
bloques de medias jornadas (ejemplo: por 4 noches de pernocta se compensará por 8
horas, 1 jornada).
iii. Se tendrá derecho a 2 días adicionales de descanso por cada fin de semana
obligado fuera del domicilio.
iv. Se tendrá derecho a 1 día de descanso si se viaja en fin de semana o día
festivo.
v. Si no se pudiera disfrutar el complemento de descanso en el periodo anual
correspondiente, se podrá solicitar su disfrute en el primer trimestre del año siguiente y si
no se pudiese tampoco su disfrute en este período se podrá solicitar su pago, siempre de
acuerdo con la persona responsable del Dpto.
La compañía mantendrá la aplicación de la exención regulada en el artículo 7.p) (7.n
en Navarra) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las
personas trabajadoras que se desplazan al extranjero para prestar servicios en beneficio
de entidades del grupo no residentes en España o de clientes internacionales, siempre
que la Ley de IRPF mantenga esta exención y se cumplan los criterios legales. La
aplicación de la exención se realizará de acuerdo con el procedimiento descrito en la
política interna desarrollada por la compañía.
CAPÍTULO IV
Igualdad, diversidad y conciliación
Artículo 13. III Plan de Igualdad del Grupo SGRE.
A la fecha de firma de este convenio está en vigor, debidamente publicado y
registrado, el «III Plan de Igualdad» negociado entre la representación social y la
empresa que resultará de aplicación hasta que se publique y registre un nuevo plan de
igualdad y, en todo caso, hasta el plazo máximo de cuatro años de vigencia establecida
para los planes de igualdad.
Artículo 14. Garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Para evitar que se produzca discriminación por razón de orientación sexual,
expresión o identidad de género:
1. Se adaptarán y modificarán los protocolos de prevención del acoso laboral y otro
acoso discriminatorio, para incluir específicamente el acoso a las personas LGTBI, y
especialmente, a las personas trans, y que las personas de las comisiones instructoras
tengan la formación especializada y sensibilizada con las personas LGTBI. Participación
de la RLPT en la instrucción y la implementación de medidas preventivas contra el acoso
a las personas LGTBI.
cve: BOE-A-2024-23726
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146733
– Para los viajes internacionales con duración inferior a 15 días:
● En los países a los que se asigne un complemento de riesgo, que será en los
países cuyo nivel de riesgo que haya sido definido por el Departamento de Seguridad de
la empresa como medio o alto, éste complemento se aplicará desde el primer día de
estancia. La Compañía proporcionará un complemento por cada fin de semana que la
persona trabajadora permanezca en el país de destino; este complemento será de 85
euros brutos por día de fin de semana, abonándose el presente complemento por los
días de fin de semana que la persona asignada permanezca en el país de destino por
motivos laborales.
● En los países de no riesgo:
i. Por cada día de pernocta fuera de domicilio se aplicará un complemento de
descanso de 2 horas.
ii. Dicho complemento de descanso para su disfrute se tendrá que acumular en
bloques de medias jornadas (ejemplo: por 4 noches de pernocta se compensará por 8
horas, 1 jornada).
iii. Se tendrá derecho a 2 días adicionales de descanso por cada fin de semana
obligado fuera del domicilio.
iv. Se tendrá derecho a 1 día de descanso si se viaja en fin de semana o día
festivo.
v. Si no se pudiera disfrutar el complemento de descanso en el periodo anual
correspondiente, se podrá solicitar su disfrute en el primer trimestre del año siguiente y si
no se pudiese tampoco su disfrute en este período se podrá solicitar su pago, siempre de
acuerdo con la persona responsable del Dpto.
La compañía mantendrá la aplicación de la exención regulada en el artículo 7.p) (7.n
en Navarra) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las
personas trabajadoras que se desplazan al extranjero para prestar servicios en beneficio
de entidades del grupo no residentes en España o de clientes internacionales, siempre
que la Ley de IRPF mantenga esta exención y se cumplan los criterios legales. La
aplicación de la exención se realizará de acuerdo con el procedimiento descrito en la
política interna desarrollada por la compañía.
CAPÍTULO IV
Igualdad, diversidad y conciliación
Artículo 13. III Plan de Igualdad del Grupo SGRE.
A la fecha de firma de este convenio está en vigor, debidamente publicado y
registrado, el «III Plan de Igualdad» negociado entre la representación social y la
empresa que resultará de aplicación hasta que se publique y registre un nuevo plan de
igualdad y, en todo caso, hasta el plazo máximo de cuatro años de vigencia establecida
para los planes de igualdad.
Artículo 14. Garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Para evitar que se produzca discriminación por razón de orientación sexual,
expresión o identidad de género:
1. Se adaptarán y modificarán los protocolos de prevención del acoso laboral y otro
acoso discriminatorio, para incluir específicamente el acoso a las personas LGTBI, y
especialmente, a las personas trans, y que las personas de las comisiones instructoras
tengan la formación especializada y sensibilizada con las personas LGTBI. Participación
de la RLPT en la instrucción y la implementación de medidas preventivas contra el acoso
a las personas LGTBI.
cve: BOE-A-2024-23726
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275