Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23726)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 146734

2. Se adaptarán los procedimientos, políticas de las empresas con lenguaje
inclusivo (incluyendo expresamente el acoso a personas LGTBI para dar visibilidad a la
diversidad). Adecuar la documentación e identificaciones internas, respetando siempre el
género auto percibido de cada persona trabajadora.
3. Establecer garantías de no discriminación en la utilización de los permisos para
las personas LGTBI, en especial, a excedencias o permisos, reorganización del tiempo
de trabajo y disposiciones para la atención y cuidado infantil, en el caso de familias
diversas.
4. Facilitar los permisos necesarios para realizar los trámites administrativos,
médicos y legales que pueden necesitar las personas trans.
5. Se establecerán protocolos de acompañamiento individuales para adaptar
documentos e instalaciones a las necesidades de las personas en proceso de transición
de género, como adaptar aseos, uniformidad y vestuarios sin género para que sean
utilizados indistintamente por quienes lo requieran.
6. Realizar un protocolo de medidas de actuación, acompañamiento y protección a
las personas Trans en el trabajo, que incluya los Permisos retribuidos relacionados con
la realización de transiciones de género.
7. Garantizar la no discriminación directa o indirectas para el acceso al empleo y a
la promoción profesional, principalmente a las personas trans y especial a las mujeres
trans. Priorizar el acceso a un puesto de trabajo a las personas trans, que son colectivos
más vulnerables en la búsqueda de empleo.
Artículo 15. Reducción de jornada y Medidas de Conciliación.
a. Se establece un mecanismo de flexibilidad de entrada/salida que permita tener
una homogeneización de la jornada de lunes a viernes con media hora para comer para
el personal que este en una situación asimilable a la guarda legal por menor de 14 años
o cuidado de familiar.
El personal de los centros operativos de servicios quedará excluido de este apartado
debido a la actividad específica y de los contratos firmados con clientes en la unidad de
servicios, pudiendo estudiarse situaciones de manera individualizada.
b. Se establece una flexibilidad horaria de entrada de 7:00 a 9:30 horas, para las
diferentes jornadas establecidas en las oficinas corporativas, salvo para el personal
encuadrado en las unidades de Servicios y Proyectos, donde es necesario garantizar el
servicio a parque y/o cliente, y en los cuales, se precisará para su aplicación del visto
bueno de la persona responsable, quien deberá siempre orientar su organización del
departamento favoreciendo la flexibilidad horaria.
La empresa facilitará soluciones alternativas de flexibilidad individualizada, al
personal de servicios y proyectos, en el caso de que no puedan acogerse a las medidas
de flexibilidad acordadas.
c. Para el cálculo del Variable/Objetivos, para las personas trabajadoras que tengan
reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiar, en cómputo del
correspondiente año fiscal, como máxima de hasta un 15 %, se les realizará el cálculo
sin reducción sobre el salario fijo completo al 100 %.
d. Las personas trabajadoras que disfruten de una excedencia por guarda legal de
hasta un máximo del 15 % de la jornada anual del correspondiente año fiscal, se les
realizará el cálculo de la retribución variable sin tener en cuenta tal suspensión.
e. No se tendrá en cuenta las situaciones de baja médica durante el año fiscal que
hayan tenido las personas trabajadoras a efectos de cálculo de Variable/Objetivos,
realizándose el cálculo sin aplicar factor de reducción alguno por dicho hecho.
f. Se definirá un mecanismo de aplicación no lineal de reducción de jornada que,
siendo plenamente compatible con las necesidades de la operación del departamento y
garantizando presencia diaria de la persona con reducción de jornada, permita una
distribución no regular de la misma.

cve: BOE-A-2024-23726
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Núm. 275