Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23726)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024
Artículo 16.

Permisos y licencias.

Permisos retribuidos:

i. Por matrimonio de la persona trabajadora, 18 días naturales, extendiéndose este
permiso de matrimonio a las parejas de hecho conforme a los requisitos que más
adelante se contempla en este convenio dentro de este artículo para considerarse pareja
de hecho. Se admite la posibilidad de concatenar las vacaciones personales de la
persona trabajadora con este permiso. El disfrute del presente permiso podrá realizarse
en una fecha posterior, previo acuerdo con el superior jerárquico, en un plazo máximo
de 6 meses a partir del hecho causante.
ii. Por matrimonio de hermanos/as, hijos/as, padres/madres, tíos/as carnales,
primos/as carnales y sobrinos/as carnales, 1 día laboral.
iii. Por defunción del cónyuge, 7 días laborales.
iv. Por defunción de hijo/a, 10 días laborales.
v. Por defunción de hijo político, 3 días laborales.
vi. Por defunción de padres/madres, 5 días laborales.
vii. Por defunción de padres/madres políticos/as, 3 días laborales.
viii. Por defunción de nieto/a, 3 días laborales.
ix. Por defunción de nieto/a político/a, 2 días laborales.
x. Por defunción de abuelos/as, 3 días laborales.
xi. Por defunción de abuelos/as políticos/as, 2 días laborales.
xii. Por defunción de hermanos/as, 3 días laborales.
xiii. Por defunción de hermanos/as políticos/as, 2 días laborales.
xiv. En el caso de fallecimiento de familiar hasta segundo grado por consanguinidad
o afinidad de un/una menor, siendo la persona trabajadora su tutor/a legal, 3 días
laborales.
xv. Por defunción de tíos/as carnales y sobrinos/as carnales, tanto por afinidad
como por consanguinidad, 1 día laboral.
xvi. Por traslado de domicilio habitual, 1 día laboral, siendo 2 días laborales en el
caso que el traslado se deba a petición de la empresa.
xvii. Por el tiempo indispensable, por acudir a exámenes de formación académica o
profesional oficiales.
xviii. Por el tiempo indispensable, en el caso de un deber inexcusable de carácter
público y personal.
xix. Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de
especialistas de la seguridad social y/o privado cuando, coincidiendo el horario de
consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por la persona facultativa de
medicina general, o de la sociedad médica vinculada al sistema de retribución flexible de
SGRE, debiendo presentar la persona trabajadora el certificado justificativo de la
asistencia a la consulta.
xx. Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de
cabecera general de la seguridad social cuando, coincidiendo el horario de consulta con
el de trabajo, se prescriba dicha consulta por la persona facultativa de medicina general,
o de la sociedad médica vinculada al sistema de retribución flexible de SGRE, debiendo
presentar posteriormente la persona trabajadora el certificado justificativo de la
asistencia a la consulta.
xxi. Por el tiempo necesario en los casos de acompañamiento a familiar de primer
grado a la asistencia a consulta médica general o de especialistas de la seguridad social
cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta
por la persona facultativa de medicina general, o de la sociedad médica vinculada al
sistema de retribución flexible de SGRE, debiendo presentar la persona trabajadora el
certificado justificativo de la asistencia a la consulta.
xxii. En caso de situaciones personales o familiares graves y/o excepcionales, la
empresa valorará la posibilidad de asimilar la asistencia a consultas médicas privadas a
las previstas en los permisos recogidos en los epígrafes xix y xxi del presente convenio.

cve: BOE-A-2024-23726
Verificable en https://www.boe.es

a)

Sec. III. Pág. 146735