Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23726)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 146736

Las licencias señaladas en los epígrafes anteriores de este artículo que se realizan
respecto al cónyuge se hacen extensivas a las personas que convivan como pareja
estable con la persona trabajadora, y acrediten la concurrencia de tales requisitos por
medio de una Certificación del Ayuntamiento de su residencia donde conste su
inscripción en el Registro de Parejas de hecho.
Las licencias comprendidas desde el epígrafe i hasta el xxiv serán aumentadas en 1
día más cuando la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto que
conlleve más de 170 km desde su centro de trabajo al que está adscrito y si el
desplazamiento conlleve más de 500 km desde su centro de trabajo será de 2 días,
salvo para las licencias comprendidas en los epígrafes ix, xi y xiii, en las que si el
desplazamiento conllevara más de 170 km de distancia, las licencias serán aumentados
en 2 días. En caso de defunción de familiares, corresponderá 1 día adicional en el
supuesto de que la persona trabajadora estuviese, por motivos laborales, desplazada a
una distancia superior a 350 km de su centro de trabajo.
Estas licencias o permisos retribuidos se computarán a partir del primer día hábil
desde el acaecimiento del hecho, y es posible anticipar hasta 2 días antes del hecho
causante cuando existan motivos justificados de desplazamiento (viajes) y siempre
dentro del cómputo total del permiso al que se tiene derecho.
b)

Se establecen los siguientes permisos no retribuidos:

i. Permiso no retribuido de hasta un máximo de 3 meses de duración, para las
personas trabajadoras que tengan más de un año de antigüedad, el cual se podrá
solicitar una vez cada tres años, siempre y cuando no se supere el 50 % del personal de

cve: BOE-A-2024-23726
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xxiii. Por el tiempo indispensable en los exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo por parte de la
persona trabajadora que devengue ese derecho.
xxiv. El tiempo indispensable, en los casos de adopción, acogimiento o guarda con
fines de adopción para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación para la realización de los informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad siempre que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
xxv. 5 días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad,
incluyendo el/la familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. En el supuesto de hospitalización
o de reposo domiciliario prescrito, el disfrute de la licencia podrá llevarse a cabo a lo
largo del período de tiempo que duren tales situaciones, y siempre y cuando éstas se
mantengan, en las fechas que se convengan entre la empresa y la persona trabajadora.
xxvi. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que
sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado
equivalentes a 4 días al año.
xxvii. Permiso para el cuidado del lactante: en caso de nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento, se podrá acumular la hora de ausencia,
correspondiendo esta acumulación horaria con 14 días laborales de ausencia, que se
disfrutarán de forma continuada, hasta que cumpla nueve meses, a elección de la
persona trabajadora. En caso de que la persona trabajadora optara por disfrutar del
permiso para el cuidado del/de la lactante a partir del 9 mes hasta los 12, se estará a lo
establecido legalmente, pudiendo acumularse el permiso no retribuido en 4,5 días
laborables. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.