Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23726)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146732
existir conocimientos teóricos y habilidades prácticas más amplias en métodos,
conceptos y técnicas, procedimientos, herramientas y procesos.
Nivel GRIP 12:
– Conocimiento: este puesto conlleva desempeñar tareas procedimentadas y
repetitivas. El nivel de conocimiento es básico en procedimientos, rutinas de trabajo y
habilidades. Requiere de un desempeño variado en un área de trabajo técnica o
administrativa definida, al tiempo que se dispone de directrices y procedimientos claros y
específicos del trabajo.
En caso de que la persona trabajadora pasara a ocupar una posición diferente que
implicara un cambio de Grip, éste se actualizará en base a la clasificación profesional,
conforme a la política global de la compañía.
Artículo 10. Promoción.
Se considerará promoción al cambio de puesto de trabajo que implique una
evolución vertical dentro de la estructura de clasificación profesional establecida en este
convenio. Dicho cambio podría estar originado por un proceso de selección interno o por
un cambio del alcance de las funciones de la posición, en virtud de lo establecido en la
política global de la compañía.
En caso de promoción, se asignará a la persona trabajadora al menos el salario
correspondiente al mínimo de la banda del nuevo Nivel, garantizándose en cualquier
caso el salario asignado con anterioridad a la promoción.
CAPÍTULO III
Política de desplazamientos
Artículo 11.
Desplazamientos nacionales.
– Por cada día de pernocta fuera del domicilio se aplicará un complemento de
descanso de 2 horas, siempre que se superen 4 pernoctas en el año natural.
– Se tendrá derecho a 2 días adicionales de descanso por cada fin de semana
obligado fuera del domicilio.
– Se tendrá derecho a 1 día de descanso si se viaja en fin de semana o día festivo.
– Si no se pudiera disfrutar el complemento de descanso en el año natural
correspondiente, se podrá solicitar su disfrute en el primer trimestre del año siguiente y si
no se pudiese tampoco su disfrute en este período se podrá solicitar su pago, siempre de
acuerdo con el/la responsable del Dpto.
Artículo 12.
Asignación internacional.
La política de movilidad internacional de la compañía vigente en cada momento, así
como el conjunto de procedimientos y guías que la complementan, y que regulan los
desplazamientos internacionales, serán de aplicación y dados a conocer a todas las
personas trabajadoras y se publicarán en la Intranet de la compañía, junto con los datos
económicos generales de la misma.
cve: BOE-A-2024-23726
Verificable en https://www.boe.es
En los casos de viajes puntuales del personal con asignación de puestos de trabajo
permanente en oficinas, y que no lleven implícito en su función la necesidad de
desplazamientos frecuentes, se aplicarán las siguientes condiciones siempre y cuando el
destino de dichos desplazamientos sean parques eólicos o centros de producción
(propios o de proveedores).
Afectaría a todo el personal de oficinas a excepción del personal cuya actividad
habitual esté directamente vinculada, de forma presencial, al parque eólico o a la
actividad fabril.
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146732
existir conocimientos teóricos y habilidades prácticas más amplias en métodos,
conceptos y técnicas, procedimientos, herramientas y procesos.
Nivel GRIP 12:
– Conocimiento: este puesto conlleva desempeñar tareas procedimentadas y
repetitivas. El nivel de conocimiento es básico en procedimientos, rutinas de trabajo y
habilidades. Requiere de un desempeño variado en un área de trabajo técnica o
administrativa definida, al tiempo que se dispone de directrices y procedimientos claros y
específicos del trabajo.
En caso de que la persona trabajadora pasara a ocupar una posición diferente que
implicara un cambio de Grip, éste se actualizará en base a la clasificación profesional,
conforme a la política global de la compañía.
Artículo 10. Promoción.
Se considerará promoción al cambio de puesto de trabajo que implique una
evolución vertical dentro de la estructura de clasificación profesional establecida en este
convenio. Dicho cambio podría estar originado por un proceso de selección interno o por
un cambio del alcance de las funciones de la posición, en virtud de lo establecido en la
política global de la compañía.
En caso de promoción, se asignará a la persona trabajadora al menos el salario
correspondiente al mínimo de la banda del nuevo Nivel, garantizándose en cualquier
caso el salario asignado con anterioridad a la promoción.
CAPÍTULO III
Política de desplazamientos
Artículo 11.
Desplazamientos nacionales.
– Por cada día de pernocta fuera del domicilio se aplicará un complemento de
descanso de 2 horas, siempre que se superen 4 pernoctas en el año natural.
– Se tendrá derecho a 2 días adicionales de descanso por cada fin de semana
obligado fuera del domicilio.
– Se tendrá derecho a 1 día de descanso si se viaja en fin de semana o día festivo.
– Si no se pudiera disfrutar el complemento de descanso en el año natural
correspondiente, se podrá solicitar su disfrute en el primer trimestre del año siguiente y si
no se pudiese tampoco su disfrute en este período se podrá solicitar su pago, siempre de
acuerdo con el/la responsable del Dpto.
Artículo 12.
Asignación internacional.
La política de movilidad internacional de la compañía vigente en cada momento, así
como el conjunto de procedimientos y guías que la complementan, y que regulan los
desplazamientos internacionales, serán de aplicación y dados a conocer a todas las
personas trabajadoras y se publicarán en la Intranet de la compañía, junto con los datos
económicos generales de la misma.
cve: BOE-A-2024-23726
Verificable en https://www.boe.es
En los casos de viajes puntuales del personal con asignación de puestos de trabajo
permanente en oficinas, y que no lleven implícito en su función la necesidad de
desplazamientos frecuentes, se aplicarán las siguientes condiciones siempre y cuando el
destino de dichos desplazamientos sean parques eólicos o centros de producción
(propios o de proveedores).
Afectaría a todo el personal de oficinas a excepción del personal cuya actividad
habitual esté directamente vinculada, de forma presencial, al parque eólico o a la
actividad fabril.