Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23726)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024
6.

Sec. III. Pág. 146760

Incidencias en el Sistema de registro.

En el supuesto de que por motivos técnicos u organizativos no fuese posible aplicar o
utilizar el Sistema de registro de jornada establecido en esta Política, la jornada deberá
registrarse de forma manual, de conformidad con el formulario que se descargará de la
Intranet de SGRE y que se remitirá en el plazo de 2 días hábiles a la persona superior
jerárquica (en adelante, el «Método Alternativo»).
En cualquier caso, durante el tiempo en que se mantenga la incidencia, el Personal
deberá registrar su jornada diaria a través del Método Alternativo de registro de jornada.
7.

Horas extraordinarias.

La empresa ha fomentado las medidas de flexibilidad del trabajo y como principio
general no contempla la política de realización de horas extras, fomentando para ello la
flexibilidad de jornada en la entrada y salida, la homogeneización de la jornada y el
trabajo desde casa, entre otras medidas para la plantilla. Tendrán la consideración de
horas extraordinarias todas aquellas horas que sobrepasen, en cómputo anual, la
jornada máxima establecida en los convenios colectivos de aplicación.
El Personal no podrá decidir, de forma unilateral, la realización de horas
extraordinarias. El Personal únicamente podrá realizar horas extraordinarias a solicitud
de cada sociedad empleadora del Grupo SGRE.
Si una persona trabajadora considerara la necesidad de realizar horas
extraordinarias, tendrá que comunicarlo a su superior jerárquico/a con anterioridad a su
realización, quien deberá aprobar de forma expresa y fehaciente su realización. No se
podrá entender que existe consentimiento o aprobación tácita de horas extraordinarias y
estas serán eliminadas del registro por la herramienta.
8.

Incumplimiento de la obligación de registrar la jornada.

El incumplimiento de la obligación de registro de jornada (incluyendo el registro de
los tiempos de descanso y demás tiempos en los que el Personal no esté en el ejercicio
de su actividad) conllevará la imposición de medidas disciplinarias, que serán
negociados con la parte social e incorporados en los convenios colectivos.
9. Entrada en vigor y Revisión.
La presente Política, en vigor a la fecha de la firma del presente convenio, podrá ser
modificada en los supuestos de cambios normativos, desarrollo reglamentario,
jurisprudencial y/o administrativo.
Protección de datos.

Se informa al Personal que sus datos serán tratados por su sociedad empleadora en
Siemens Gamesa con la finalidad de garantizar el registro de jornada, incluyendo el
horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona
trabajadora siendo la ejecución del contrato laboral y el cumplimiento de una obligación
legal y derecho específico del responsable en el ámbito del Derecho Laboral, recogidos
en los artículos 20 y 34 del Estatuto de los Trabajadores, las bases legitimadoras del
tratamiento.
Los datos obtenidos con motivo del registro de jornada serán conservados durante
cuatro años, y posteriormente serán conservados debidamente bloqueados durante el
plazo de prescripción de las responsabilidades legales que pudieran derivarse de la
relación contractual establecida con la persona trabajadora.
Sus datos podrán ser objeto de cesión entre empresas del grupo con fines
administrativos internos en base a su interés legítimo. Fuera de estos casos, no se
comunicarán a otros terceros, salvo obligación legal conforme al Derecho de la Unión
Europea y/o nacionales.

cve: BOE-A-2024-23726
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10.