Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23726)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024
5.

Sec. III. Pág. 146759

Registro de jornada.

I. Obligación de registrar la jornada.
El Personal deberá registrar de forma diaria su jornada de trabajo a través del
sistema establecido en esta Política, incluyendo los tiempos de trabajo efectivo y
excluyendo los tiempos que no tengan esta consideración, de conformidad con las
directrices establecidas en la presente Política, en los contratos de trabajo, en los
convenios colectivos y en el Estatuto de los Trabajadores.
Todo el Personal tiene la obligación de registrar la jornada diaria de trabajo de
conformidad con lo dispuesto en la misma. En particular, el Personal tiene la obligación
de registrar:
(i) el inicio de la jornada de trabajo.
(ii) en su caso, interrupciones de la jornada de trabajo que no tengan la
consideración de tiempo de trabajo efectivo tales como descansos, tiempos de presencia
u ocio, comida, etc.; y
(iii) el fin de la jornada de trabajo.
La persona trabajadora deberá registrar en la aplicación la hora de inicio de su
jornada y la hora de finalización de la misma, mediante la selección de la opción
«INICIO» o «PAUSA/FIN», según el momento que corresponda.
El sistema hará una asignación automática de la hora en tiempo real en la que se
ejecutan estas acciones y efectuará un cálculo automático que arrojará un registro de
jornada.
De producirse diferencias que supongan un defecto de jornada, la persona
trabajadora deberá consignarlo en la opción de incidencias.
En el caso de que la persona trabajadora haya olvidado de forma puntual registrar su
hora de inicio o finalización de la jornada, no haya sido posible por motivos técnicos o
por cualquier otra causa debidamente justificada, será necesario solicitar la corrección de
una anomalía al responsable, dentro del plazo de una semana.
Estas circunstancias, en caso de que eventualmente puedan producirse, quedarán
asociadas al registro, de manera que, en todo momento, permanezca visible e inalterable
la trazabilidad del proceso. La persona trabajadora podrá ver en su registro y resúmenes
el estado de su registro.
Cuando la persona trabajadora deba realizar desplazamientos fuera de su localidad
habitual de trabajo, registrará tanto las horas de prestación de servicios como las horas
de viajes (registrándose como incidencia/observaciones el «viaje de trabajo»), no
pudiendo superar el acumulado por ambos conceptos, en ningún caso, las 10 horas
diarias.
Todo ello sin perjuicio de la validación posterior, en su caso, por parte de su
responsable y de la persona trabajadora.

El registro de jornada se realizará mediante el sistema que designe el Grupo SGRE.
En la actualidad, sin perjuicio de cambiar de proveedor en el futuro, el sistema designado
es «DORLET DASStime» (en adelante, el «Sistema»), dado que se trata de un medio
fehaciente que garantiza la fiabilidad, trazabilidad e invariabilidad de los datos obtenidos.
Este Sistema permite el registro de jornada del Personal mediante un sencillo
programa informático instalado en forma de aplicativo en las herramientas de trabajo
puestas a disposición de las personas trabajadoras del Grupo SGRE: (i) teléfonos
móviles, así como (ii) ordenadores fijos y portátiles.
En cualquier caso, se pondrá a disposición de todo el Personal en la intranet del
Grupo SGRE una guía explicativa de la funcionalidad y detalles del Sistema, así como
con las pautas para su correcto funcionamiento y será comunicado a todas las
correspondientes personas trabajadoras.

cve: BOE-A-2024-23726
Verificable en https://www.boe.es

II. Sistema de registro de jornada.