Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23726)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 146758

El horario del Personal de Planta se definirá por los calendarios aprobados en cada
momento, así como por lo dispuesto en los convenios colectivos que resulten de
aplicación a cada centro de trabajo.
c)

Personal con actividad en parque o de campo.

Se entiende como personal de parque aquel que presta servicios relacionados con
actividad en parques en: (i) «Proyectos»; (ii) «Puesta en marcha», y (iii) Mantenimiento
(«Personal de Parque»).
El horario del Personal de Parque deberá ir en línea con lo establecido en cada
momento por los convenios colectivos de aplicación, así como los calendarios y horarios
aprobados por cada empresa del Grupo SGRE.
d)

Personal de telemando.

Se entiende como personal de telemando aquellas personas trabajadoras que
prestan servicios de control de incidencias en las oficinas corporativas del Grupo SGRE
(«Personal de Telemando»).
El horario de este colectivo de personas trabajadoras se define por turnos rotativos
que cubren las 24 horas de los 365 días del año. En todo caso, se respetará en todo
momento la jornada y horarios aplicables al Personal de Telemando según lo dispuesto
en los convenios colectivos de aplicación.
4.

Tiempo de trabajo efectivo.

Se considerará tiempo de trabajo efectivo, a efectos de registro de jornada, la
jornada laboral diaria de cada persona trabajadora computada de inicio a fin, excluyendo
los tiempos de descanso o cualquier lapso temporal sin prestación laboral de servicios
que establezcan en los convenios colectivos de aplicación, el Estatuto de los
Trabajadores o los contratos de trabajo.
Ejemplos de tiempo de trabajo no efectivo:
– El tiempo invertido para la pausa de la comida, cuando se preste servicios en
régimen de jornada partida, según lo establecido en cada uno de los horarios vigentes en
cada convenio de aplicación. El tiempo mínimo de comida será descontado por cada
persona trabajadora en la herramienta.
– Las ausencias del centro de trabajo para resolver asuntos personales, que no se
contemplen dentro de las licencias retribuidas, que hayan sido debidamente
comunicadas al responsable jerárquico.
– Los supuestos en los que el Personal permanezca en espacios o locales del centro
de trabajo destinados a ocio o descanso, así como cualquier tiempo de presencia sin
prestación de servicios que no haya sido previamente autorizado como exceso de
jornada.

– Tiempo dedicado a la formación obligatoria (presencial y online), tanto dentro como
fuera del centro de trabajo, exigida por la empresa por temas regulatorios, legales o
porque así haya sido reconocida como tal por la Empresa.
– Las licencias retribuidas existentes en el convenio colectivo, acuerdos de empresa
y legislación vigente, y otras que legalmente pudieran establecerse.
Para el resto del personal, definido en el apartado 3 de esta política, habrá de
estarse a lo dispuesto en los convenios colectivos o calendarios laborales que resulten
de aplicación en cuanto a tiempo para comida o almuerzo.

cve: BOE-A-2024-23726
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Ejemplos de tiempo de trabajo efectivo: