Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23726)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146757
Con el objeto de definir con mayor claridad el ámbito de aplicación de la presente
Política, a continuación, se enumeran las diez sociedades que componen el mencionado
Grupo SGRE en la actualidad:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Siemens Gamesa Renewable Energy, SA («SGRE»).
Siemens Gamesa Renewable Energy Innovation & Technology, SL («SGREIT»).
Siemens Gamesa Renewable Energy Eólica, SL («SGRE Eólica»).
Gamesa Energy Transmission, SA («GET»).
Gamesa Electric, SA («Gamesa Electric»).
Adwen Offshore, SL («Adwen»).
Otras sociedades del Grupo SGRE, distintas a las enumeradas con anterioridad,
podrán quedar incluidas dentro del ámbito de aplicación de la presente Política mediante
pacto posterior con la representación legal de las personas trabajadoras.
La presente Política ha sido debidamente negociada y acordada con la
representación de las personas trabajadoras del Grupo SGRE, en línea y respetando las
previsiones sobre tiempo y jornada de trabajo establecidas en el Estatuto de los
Trabajadores y en los convenios colectivos y pactos que resulten de aplicación en cada
momento en las sociedades del Grupo SGRE («Convenios Colectivos»).
En lo no expresamente previsto en la presente Política se estará a lo dispuesto en
materia de tiempo de trabajo y registro de jornada en los convenios colectivos y en el
Estatuto de los Trabajadores.
3.
Previsiones generales sobre jornada y horario de trabajo.
I. Horarios de trabajo.
El horario de trabajo aplicable a cada persona trabajadora dependerá de los
convenios colectivos que resulten de aplicación, del tipo de colectivo de personas
trabajadoras al que esté adscrito, del puesto de trabajo y/o funciones que desempeñe,
así como de las necesidades organizativas, geográficas y de servicios de las sociedades
del Grupo SGRE para las que presten sus servicios.
Por otro lado, el Personal que esté adscrito al régimen de «Trabajo desde Casa»
mantendrá el mismo horario que cuando se trabaja en las instalaciones del centro de
trabajo correspondiente.
Con carácter general, los horarios establecidos para cada tipo de Personal pueden
definirse de en los siguientes grupos:
Personal de oficina.
Se entiende como Personal de oficina aquel que presta sus servicios,
mayoritariamente, desde las oficinas corporativas de las sociedades del Grupo SGRE
(en adelante, el «Personal de Oficina»).
El marco general de horario de trabajo para el Personal de Oficina será a jornada
partida, con interrupción para la comida/almuerzo, y estará sujeto a los calendarios
vigentes en cada momento y a la normativa prevista en los convenios colectivos que
resulten de aplicación.
Igualmente, parte del Personal de Oficina podrá prestar sus servicios en régimen de
jornada continuada-homogénea, con los límites establecidos en los convenios colectivos
que resulten de aplicación, así como en línea con los calendarios aprobados.
b)
Personal de planta.
Se considera como personal de planta a las personas trabajadoras que estén
adscritas y/o presten sus servicios en las plantas, centros productivos o de logística del
Grupo SGRE («Personal de Planta»).
cve: BOE-A-2024-23726
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146757
Con el objeto de definir con mayor claridad el ámbito de aplicación de la presente
Política, a continuación, se enumeran las diez sociedades que componen el mencionado
Grupo SGRE en la actualidad:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Siemens Gamesa Renewable Energy, SA («SGRE»).
Siemens Gamesa Renewable Energy Innovation & Technology, SL («SGREIT»).
Siemens Gamesa Renewable Energy Eólica, SL («SGRE Eólica»).
Gamesa Energy Transmission, SA («GET»).
Gamesa Electric, SA («Gamesa Electric»).
Adwen Offshore, SL («Adwen»).
Otras sociedades del Grupo SGRE, distintas a las enumeradas con anterioridad,
podrán quedar incluidas dentro del ámbito de aplicación de la presente Política mediante
pacto posterior con la representación legal de las personas trabajadoras.
La presente Política ha sido debidamente negociada y acordada con la
representación de las personas trabajadoras del Grupo SGRE, en línea y respetando las
previsiones sobre tiempo y jornada de trabajo establecidas en el Estatuto de los
Trabajadores y en los convenios colectivos y pactos que resulten de aplicación en cada
momento en las sociedades del Grupo SGRE («Convenios Colectivos»).
En lo no expresamente previsto en la presente Política se estará a lo dispuesto en
materia de tiempo de trabajo y registro de jornada en los convenios colectivos y en el
Estatuto de los Trabajadores.
3.
Previsiones generales sobre jornada y horario de trabajo.
I. Horarios de trabajo.
El horario de trabajo aplicable a cada persona trabajadora dependerá de los
convenios colectivos que resulten de aplicación, del tipo de colectivo de personas
trabajadoras al que esté adscrito, del puesto de trabajo y/o funciones que desempeñe,
así como de las necesidades organizativas, geográficas y de servicios de las sociedades
del Grupo SGRE para las que presten sus servicios.
Por otro lado, el Personal que esté adscrito al régimen de «Trabajo desde Casa»
mantendrá el mismo horario que cuando se trabaja en las instalaciones del centro de
trabajo correspondiente.
Con carácter general, los horarios establecidos para cada tipo de Personal pueden
definirse de en los siguientes grupos:
Personal de oficina.
Se entiende como Personal de oficina aquel que presta sus servicios,
mayoritariamente, desde las oficinas corporativas de las sociedades del Grupo SGRE
(en adelante, el «Personal de Oficina»).
El marco general de horario de trabajo para el Personal de Oficina será a jornada
partida, con interrupción para la comida/almuerzo, y estará sujeto a los calendarios
vigentes en cada momento y a la normativa prevista en los convenios colectivos que
resulten de aplicación.
Igualmente, parte del Personal de Oficina podrá prestar sus servicios en régimen de
jornada continuada-homogénea, con los límites establecidos en los convenios colectivos
que resulten de aplicación, así como en línea con los calendarios aprobados.
b)
Personal de planta.
Se considera como personal de planta a las personas trabajadoras que estén
adscritas y/o presten sus servicios en las plantas, centros productivos o de logística del
Grupo SGRE («Personal de Planta»).
cve: BOE-A-2024-23726
Verificable en https://www.boe.es
a)