Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23726)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 146756

La solicitud de la medida de conciliación deberá realizarse, como mínimo, con 15
días de antelación a la fecha de inicio del disfrute, y deberá especificar:
i. El Horario de la Jornada solicitada de lunes a viernes.
ii. El motivo y la correspondiente acreditación documental (fotocopia del libro de
familia o del certificado de dependencia).
El formulario (adjunto), junto con la correspondiente acreditación documental, habrá
de remitirse al/la responsable de RR. HH. del área con copia al/la superior jerárquico.
RR. HH. contestará a la solicitud, antes del inicio del disfrute de la medida.
Formulario artículo 15.a
Don/Doña ..................................................., con DNI n.º ........................
SOLICITO
A partir del .............. de ................. de ............ acogerme, en virtud del
artículo 15.a del Convenio Colectivo de Oficinas Corporativas del Grupo Siemens
Gamesa, a la homogeneización de la jornada, pasando a ser mi horario a ser
de ................. horas a ............... horas de lunes a viernes.
Los motivos que originan la presente solicitud son ..................., según acredito en la
documentación adjunta.
En ..................................., a ......... de .................... de ..........
Firma.
ANEXO 2
Política de tiempo de trabajo y registro de jornada
Siemens Gamesa Renewable Energy, SA y las empresas del Grupo (ESPAÑA)
1.

Objeto.

La presente política establece la regulación aplicable sobre el registro de jornada (en
adelante, la «Política») a las personas trabajadoras de Siemens Gamesa Renewable
Energy, SA y las empresas del Grupo (en adelante, el «Grupo SGRE») con la finalidad
de cumplir con las obligaciones impuestas por el Estatuto de los Trabajadores,
especialmente, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de
medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la
jornada de trabajo.
En ningún caso el sistema de registro de jornada servirá para otro objetivo que no
sea el registro de la jornada diaria, no pudiendo utilizarse dichos datos para realizar un
seguimiento del rendimiento de la plantilla.
Alcance y ámbito de aplicación.

La presente Política se aplicará a las personas trabajadoras que mantienen una
relación laboral común con alguna de las sociedades del Grupo SGRE en España. En
términos generales, y sin excluir a otros colectivos, la Política será de aplicación a las
personas trabajadoras que: (i) prestan servicios en los centros de trabajo de las
sociedades empleadores del Grupo SGRE; (ii) eventual o permanentemente, prestan sus
servicios fuera del centro de trabajo asignado, o (iii) prestan sus servicios bajo el régimen
de «Trabajo desde Casa» (en adelante, todos ellos se definen como el «Personal»).

cve: BOE-A-2024-23726
Verificable en https://www.boe.es

2.