Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23726)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146755
d. Asimismo, las personas integrantes del Comité de empresa y delegados/as de
personal no podrán ser objeto de discriminación en su promoción económica o
profesional, en razón, al desempeño de su representación.
Derecho a poder acumular el crédito horario de la Representación Social en una
bolsa común todas las horas sindicales del año de los delegados/as de un mismo
sindicato de las empresas del grupo Gamesa del ámbito del convenio.
CAPÍTULO XV
Responsabilidad Social Corporativa
Artículo 47.
Responsabilidad Social Corporativa.
La contribución de la Compañía al desarrollo sostenible se materializa mediante unos
principios y unas prácticas de responsabilidad social que atienden las necesidades y las
expectativas de sus grupos de interés.
Fiel al objetivo empresarial de generar riqueza y bienestar para la sociedad, la
Compañía adopta una ética empresarial responsable cuya formulación se recoge su
Política de Responsabilidad Social Corporativa.
En este marco, la empresa reconoce a la representación de las personas
trabajadoras como grupo de interés relevante y abre los compromisos establecidos en su
política de RSC a los marcos de diálogo social que se establecen en el presente
convenio.
Artículo 48. Desconexión digital.
ANEXO 1 (artículo 15.a)
Toda persona trabajadora de Oficinas Corporativas de Siemens Gamesa que tenga a
su cuidado directo un hijo o hija menor de 14 años o familiar de hasta segundo grado de
afinidad o consanguinidad con grado reconocido de dependencia, tendrá derecho a
acogerse a la medida recogida en el artículo 15.a del presente convenio colectivo.
cve: BOE-A-2024-23726
Verificable en https://www.boe.es
Los cambios tecnológicos producidos en las últimas décadas han provocado
modificaciones estructurales en el ámbito de las relaciones laborales. Es innegable que
hoy en día el fenómeno de la «interconectividad digital» está incidiendo en las formas de
ejecución del trabajo mudando los escenarios de desenvolvimiento de las ocupaciones
laborales hacia entornos externos a las clásicas unidades productivas: empresas,
centros y puestos de trabajo.
En este contexto, el lugar de la prestación laboral y el tiempo de trabajo, como típicos
elementos configuradores del marco en el que se desempeña la actividad laboral, están
diluyéndose en favor de una realidad más compleja en la que impera la conectividad
permanente afectando, sin duda, al ámbito personal y familiar de las personas
trabajadoras.
Es por ello por lo que las partes firmantes de este convenio coinciden en la
necesidad de impulsar el derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada
laboral.
Para trabajar sobre esta necesidad, las partes se comprometen a desarrollar este
tema, a lo largo de la vigencia del convenio, en una guía de buenas prácticas que recoja,
no sólo las obligaciones y derechos de las personas trabajadoras y empresa, sino
también, una serie de reglas de buena conducta y propuestas pedagógicas para dar a
conocer la relevancia de este tema y la afección que puede tener sobre la salud y
bienestar de las personas trabajadoras.
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146755
d. Asimismo, las personas integrantes del Comité de empresa y delegados/as de
personal no podrán ser objeto de discriminación en su promoción económica o
profesional, en razón, al desempeño de su representación.
Derecho a poder acumular el crédito horario de la Representación Social en una
bolsa común todas las horas sindicales del año de los delegados/as de un mismo
sindicato de las empresas del grupo Gamesa del ámbito del convenio.
CAPÍTULO XV
Responsabilidad Social Corporativa
Artículo 47.
Responsabilidad Social Corporativa.
La contribución de la Compañía al desarrollo sostenible se materializa mediante unos
principios y unas prácticas de responsabilidad social que atienden las necesidades y las
expectativas de sus grupos de interés.
Fiel al objetivo empresarial de generar riqueza y bienestar para la sociedad, la
Compañía adopta una ética empresarial responsable cuya formulación se recoge su
Política de Responsabilidad Social Corporativa.
En este marco, la empresa reconoce a la representación de las personas
trabajadoras como grupo de interés relevante y abre los compromisos establecidos en su
política de RSC a los marcos de diálogo social que se establecen en el presente
convenio.
Artículo 48. Desconexión digital.
ANEXO 1 (artículo 15.a)
Toda persona trabajadora de Oficinas Corporativas de Siemens Gamesa que tenga a
su cuidado directo un hijo o hija menor de 14 años o familiar de hasta segundo grado de
afinidad o consanguinidad con grado reconocido de dependencia, tendrá derecho a
acogerse a la medida recogida en el artículo 15.a del presente convenio colectivo.
cve: BOE-A-2024-23726
Verificable en https://www.boe.es
Los cambios tecnológicos producidos en las últimas décadas han provocado
modificaciones estructurales en el ámbito de las relaciones laborales. Es innegable que
hoy en día el fenómeno de la «interconectividad digital» está incidiendo en las formas de
ejecución del trabajo mudando los escenarios de desenvolvimiento de las ocupaciones
laborales hacia entornos externos a las clásicas unidades productivas: empresas,
centros y puestos de trabajo.
En este contexto, el lugar de la prestación laboral y el tiempo de trabajo, como típicos
elementos configuradores del marco en el que se desempeña la actividad laboral, están
diluyéndose en favor de una realidad más compleja en la que impera la conectividad
permanente afectando, sin duda, al ámbito personal y familiar de las personas
trabajadoras.
Es por ello por lo que las partes firmantes de este convenio coinciden en la
necesidad de impulsar el derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada
laboral.
Para trabajar sobre esta necesidad, las partes se comprometen a desarrollar este
tema, a lo largo de la vigencia del convenio, en una guía de buenas prácticas que recoja,
no sólo las obligaciones y derechos de las personas trabajadoras y empresa, sino
también, una serie de reglas de buena conducta y propuestas pedagógicas para dar a
conocer la relevancia de este tema y la afección que puede tener sobre la salud y
bienestar de las personas trabajadoras.