Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23726)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 146754

límite temporal con los derechos y garantías establecidos en Ley Orgánica 11/1985, de 2
de agosto, de Libertad Sindical, artículo 10 apartado 3, salvo que la correspondiente
sección sindical procediera al nombramiento de un/a nuevo/a delegado/a sindical en la
sociedad de origen en su sustitución.
Artículo 45.

Afiliación.

A solicitud de las personas trabajadoras afiliadas a los sindicatos, SGRE descontará
de la nómina mensual de tales personas trabajadoras el importe de la cuota sindical
correspondiente. La persona trabajadora interesada deberá autorizar a la dirección de la
empresa del Grupo a la que esté adscrita, por escrito, la orden de descuento, el sindicato
al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente a la
que será transferida la correspondiente cantidad. El Grupo SGRE efectuará tales
descuentos, salvo indicación en contrario durante el periodo de un año.
Artículo 46. Derechos de información y consulta, Competencias y Garantías de las
personas integrantes de los Comités de empresa y delegados y delegadas de
personal.

a. La Dirección de la Empresa pondrá a disposición de los Comités los tablones de
anuncios que sean necesarios. Asimismo, y siempre que las características del centro lo
permitan, la Dirección de la Empresa facilitará el uso de un local adecuado en el que
puedan realizar sus actividades y relacionarse con las personas trabajadoras con
identificación en su caso de horas de disponibilidad. En los centros de trabajo donde
presten servicio varias empresas de las contenidas en el ámbito funcional del presente
convenio y existan asimismo varios Comités de Empresa o Comités de Empresa,
delegados/as de personal, y delegados/as sindicales el local que, en su caso, se habilite
será de utilización conjunta por todos los Comités y delegados/as de personal. A tal
efecto, se arbitrarán los medios necesarios para que cada órgano de representación
pueda guardar o archivar su documentación con independencia de la de los demás.
b. Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que legalmente se
determinan. Las personas integrantes del Comité de Empresa y los/as delegados/as de
personal deberán preavisar con la antelación suficiente a la dirección de las empresas
incluidas en el ámbito funcional del presente convenio, con objeto de que no se
produzcan trastornos en la programación y organización de los trabajos, especialmente
en los casos de situaciones que conlleven turnos de trabajo, disponibilidad en festivos o
condiciones especiales de trabajo, con el fin de garantizar la continuidad del servicio.
c. No podrán ser objeto de despido o sanción por actuaciones basadas en el
ejercicio de su representación, durante el periodo de ejercicio de sus funciones y año
siguiente a la expiración de su mandato, salvo que el despido o cualquier sanción grave
obedeciera a otras causas no relacionadas con el ejercicio de su funciones y en todo
caso, deberá tramitarse en expediente contradictorio, en el que se oirá además de la
persona interesada, al Comité de Empresa del centro de trabajo al que pertenezcan o,
en su caso, delegados/as de personal de ese centro de trabajo.

cve: BOE-A-2024-23726
Verificable en https://www.boe.es

Los derechos de información y consulta y competencias de las personas integrantes
de los Comités de empresa y los/as delegados/as de personal de los centros de trabajo
de las empresas del Grupo incluidas en el ámbito funcional del presente convenio se
regirán por lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y
concordantes.
En el ejercicio de su mandato representativo, las personas integrantes de los
Comités de Empresa y los/as delegados/as de personal disfrutarán de las garantías,
legalmente establecidas en los artículos 68 y concordantes del Estatuto de los
Trabajadores, complementadas con lo previsto en los apartados siguientes: