Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23726)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024
Artículo 42.

Sec. III. Pág. 146753

Acción sindical.

La acción sindical en las oficinas Corporativas del Grupo SGRE, se gestionará por
los sindicatos legalmente constituidos (los sindicatos) pudiendo estos constituir
secciones sindicales y delegados/as sindicales de conformidad con lo previsto en la
normativa vigente. A tal efecto, los sindicatos ostentarán el régimen jurídico previsto en
la Ley Orgánica de la Libertad Sindical (LOLS), el Estatuto de los Trabajadores y demás
normativa que resulte de aplicación y su representación se ceñirá exclusivamente al
ámbito funcional o territorial que ostente.
Artículo 43.

De los sindicatos.

De los sindicatos referidos al umbral de representatividad e implantación en las
sociedades Jurídicas del ámbito del convenio colectivo presente.
A los efectos de coordinar las relaciones laborales, dadas las dificultades derivadas
de la diversidad y ubicación de empresas del Grupo SGRE y centros de trabajo en
distintas provincias, se establece que, los Sindicatos que cumplan las condiciones
previstas en la Legislación vigente, asumen en su conjunto la representación general de
las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo, ostentando las
funciones de intermediación entre las empresas del ámbito funcional del presente
convenio y las personas trabajadoras de oficinas corporativas, con objeto de alcanzar
soluciones, resolver discrepancias, abrir procedimientos de consulta, información y
negociación y subscribir pactos globales según la normativa vigente. En consecuencia,
los acuerdos de carácter general que se adopten entre la Dirección de SGRE y la
mayoría de la representatividad que ostenten las referidas representaciones sindicales,
vincularán a la totalidad de las personas trabajadoras de Oficinas Corporativas de
SGRE.
Los sindicatos que no cumplan las condiciones establecidas para la debida
representatividad e implantación en las Oficinas Corporativas de Gamesa se regularán,
exclusivamente, por lo previsto en el título IV de la Ley Orgánica de Libertad Sindical
(LOLS), el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente.
Artículo 44.

De los delegados/as sindicales, de personal y comités de empresa.

– Los/as delegados/as de personal e integrantes del comité de empresa
afectados/as por cualquier subrogación entre empresas del grupo o cambio de censo,
serán reconocidos/as por la empresa a todos los efectos como delegados/as sindicales,
con las mismas garantías y derechos establecidos en Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
agosto, de Libertad Sindical, artículo 10 apartado 3, hasta el año posterior de cumplirse
el mandato para el que fueron elegidos/as en las elecciones sindicales para delegado/a
de personal o integrante del comité de empresa de la empresa subrogada.
– Dispondrán del mismo crédito horario sindical que tuvieran en el momento de la
subrogación durante todo el tiempo que sean delegados sindicales, tanto para poder
asistir a reuniones en la empresa como fuera de ella.
– En el caso de ser elegidos/as como delegados/as de personal o integrantes de
comités de empresa en unas elecciones sindicales en la empresa del grupo donde
fueron incorporados/as, perderán su condición de delegado sindical reconocida en este
artículo.
– En el caso de que la persona trabajadora subrogada ostentase en el momento de
la subrogación la condición de delegado/a sindical, mantendrá dicha condición sin ningún

cve: BOE-A-2024-23726
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Siempre de acuerdo con los requisitos establecidos por el artículo 44.5 del Estatuto
de los Trabajadores y los criterios jurisprudenciales de aplicación, con objeto de tratar las
condiciones a mantener por los/as delegados/as de personal, delegados/as sindicales e
integrantes del comité de empresa afectados/as por subrogaciones o cambios de censo
en el ámbito de la vigencia del presente convenio y a futuro como consecuencia de las
reestructuraciones societarias, se llega al siguiente acuerdo: