Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23726)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 146752

debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su
vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el
artículo 86.1 ET. La Representación Legal de las personas trabajadoras será con la que
se negociará la inaplicación o la renegociación del convenio colectivo como la parte
legitimada para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1
del Estatuto de los Trabajadores.
Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que
cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y de
mediación del acuerdo interprofesional de resolución de conflictos (SIMA), conforme a lo
previsto en el vigente acuerdo sobre solución autónoma de conflictos (VI Acuerdo sobre
solución autónoma de conflictos laborales, ASAC) o cualesquiera otros acuerdos que en
su momento le sustituyan.
El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de
sometimiento al mismo por ambas partes.
En caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente
convenio colectivo (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción) y
no se llegara a un acuerdo con la representación de las personas trabajadoras, y los
procedimientos para la resolución de conflictos no resolvieran la discrepancia, será
necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y mayoría de la
representación de las personas trabajadoras) para someter el desacuerdo sobre la
inaplicación a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) u
órgano tripartito que pudiera crearse en las comunidades autónomas.
Artículo 40.

Modificación Sustancial de Condiciones Salariales de Trabajo.

La reducción de la retribución fija, así como del porcentaje de variable asignado
sujeto a las consecución de objetivos cumplidos a determinar por la empresa, de las
personas bajo el ámbito de aplicación del presente convenio requerirá del acuerdo bien
con la persona trabajadora afectada (Modificación Sustancial de las Condiciones
Salariales de Trabajo de carácter individual) bien con la representación de las personas
trabajadoras (Modificación Sustancial de las Condiciones Salariales de Trabajo de
carácter colectivo), no pudiendo llevarse a efecto en caso contrario.
CAPÍTULO XIV
Acción sindical
Artículo 41.

Principios generales.

Las partes firmantes del presente convenio manifiestan su voluntad de establecer en
el Grupo de empresas del Grupo SGRE, un sistema de relaciones laborales articulado en
torno a los siguientes principios:

A tales efectos, la Dirección de la Empresa reconoce a las representaciones unitaria
y sindical de las personas trabajadoras las funciones que le son propias para la
ordenación, regulación, administración y desarrollo del sistema de relaciones laborales
en el Grupo de empresas del Grupo SGRE.
Dentro de este marco general de actuación, las relaciones entre las representaciones
de la Dirección de la Empresa y de las personas trabajadoras se regirán por los
principios de buena fe y respeto mutuo, reconociéndose ambas partes como
interlocutoras válidas.

cve: BOE-A-2024-23726
Verificable en https://www.boe.es

a. Participación de las personas trabajadoras en las cuestiones de interés laboral a
través de sus órganos de representación sindical y unitaria.
b. Resolución de los conflictos laborales a través de un diálogo y una negociación
permanentes entre la Dirección de la Empresa y la Representación de las personas
trabajadoras.