Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23726)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146751
b. Vigilancia del cumplimiento de los términos y condiciones pactados en el
convenio colectivo.
c. Conciliación previa y obligatoria a la vía administrativa y judicial ante la
interposición de conflictos colectivos que surjan en la empresa por la aplicación o
interpretación del convenio colectivo.
d. Mediación: La comisión paritaria podrá constituirse en órgano mediador ante el
conflicto colectivo, pudiéndose solicitar la mediación de mutuo acuerdo o a instancia de
parte.
e. Cualesquiera otras que le vengan específicamente atribuidas por ley.
CAPÍTULO XII
Beneficios sociales
Artículo 36.
Incapacidad temporal.
En los casos de incapacidad temporal por contingencias profesionales (accidente de
trabajo o enfermedad profesional), o por contingencias comunes (accidente no laboral o
enfermedad común), la persona trabajadora percibirá un complemento de las
prestaciones de la Seguridad Social o de la Mutua, a cargo de la empresa, hasta
completar el 100 % de su salario desde el primer día de la baja.
La persona trabajadora notificará al superior jerárquico la ausencia, siempre que ello
sea posible.
Artículo 37.
Seguro colectivo de accidentes individuales y seguro de vida.
La empresa formalizará, con una entidad aseguradora, un seguro colectivo de
accidentes, que cubre los riesgos de fallecimiento, incapacidad permanente total e
incapacidad absoluta de las personas trabajadoras como consecuencia de un accidente
laboral o enfermedad profesional, siendo el capital asegurado de 90.000 euros,
ampliando el seguro con una póliza de vida por contingencias comunes, como
consecuencia de fallecimiento por 90.000 euros.
Artículo 38. Ayudas económicas discapacidad.
Las personas trabajadoras que tengan reconocida una discapacidad igual o superior
al 33 % tendrán derecho a las siguientes ayudas económicas:
CAPÍTULO XIII
Descuelgue y modificación sustancial
Artículo 39.
Cláusula de descuelgue.
Con respecto a la inaplicación de las materias que regula el artículo 82.3 ET, se
acuerda que no se realizará por parte de la empresa esta medida sin previa consulta,
información y negociación con la Representación Legal de las personas trabajadoras,
cve: BOE-A-2024-23726
Verificable en https://www.boe.es
1. Se cubrirá un único pago de hasta el 50 % del coste de prótesis, audífonos, y
resto de productos necesarios para paliar y/o compensar los efectos derivados de la
discapacidad, siendo el importe máximo a sufragar de 1.000 euros.
2. Anticipos: Posibilidad de solicitar anualmente el adelanto de dos nóminas con el
objetivo de costear posibles gastos adicionales derivados del reconocimiento de la
discapacidad tanto de la persona trabajadora, como de sus familiares de primer grado a
su cargo con una discapacidad igual o superior al 66 %. Estos adelantos se podrían
devolver sin recargo alguno a final de cada año o tras el cobro de las pagas extra de
junio y diciembre.
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146751
b. Vigilancia del cumplimiento de los términos y condiciones pactados en el
convenio colectivo.
c. Conciliación previa y obligatoria a la vía administrativa y judicial ante la
interposición de conflictos colectivos que surjan en la empresa por la aplicación o
interpretación del convenio colectivo.
d. Mediación: La comisión paritaria podrá constituirse en órgano mediador ante el
conflicto colectivo, pudiéndose solicitar la mediación de mutuo acuerdo o a instancia de
parte.
e. Cualesquiera otras que le vengan específicamente atribuidas por ley.
CAPÍTULO XII
Beneficios sociales
Artículo 36.
Incapacidad temporal.
En los casos de incapacidad temporal por contingencias profesionales (accidente de
trabajo o enfermedad profesional), o por contingencias comunes (accidente no laboral o
enfermedad común), la persona trabajadora percibirá un complemento de las
prestaciones de la Seguridad Social o de la Mutua, a cargo de la empresa, hasta
completar el 100 % de su salario desde el primer día de la baja.
La persona trabajadora notificará al superior jerárquico la ausencia, siempre que ello
sea posible.
Artículo 37.
Seguro colectivo de accidentes individuales y seguro de vida.
La empresa formalizará, con una entidad aseguradora, un seguro colectivo de
accidentes, que cubre los riesgos de fallecimiento, incapacidad permanente total e
incapacidad absoluta de las personas trabajadoras como consecuencia de un accidente
laboral o enfermedad profesional, siendo el capital asegurado de 90.000 euros,
ampliando el seguro con una póliza de vida por contingencias comunes, como
consecuencia de fallecimiento por 90.000 euros.
Artículo 38. Ayudas económicas discapacidad.
Las personas trabajadoras que tengan reconocida una discapacidad igual o superior
al 33 % tendrán derecho a las siguientes ayudas económicas:
CAPÍTULO XIII
Descuelgue y modificación sustancial
Artículo 39.
Cláusula de descuelgue.
Con respecto a la inaplicación de las materias que regula el artículo 82.3 ET, se
acuerda que no se realizará por parte de la empresa esta medida sin previa consulta,
información y negociación con la Representación Legal de las personas trabajadoras,
cve: BOE-A-2024-23726
Verificable en https://www.boe.es
1. Se cubrirá un único pago de hasta el 50 % del coste de prótesis, audífonos, y
resto de productos necesarios para paliar y/o compensar los efectos derivados de la
discapacidad, siendo el importe máximo a sufragar de 1.000 euros.
2. Anticipos: Posibilidad de solicitar anualmente el adelanto de dos nóminas con el
objetivo de costear posibles gastos adicionales derivados del reconocimiento de la
discapacidad tanto de la persona trabajadora, como de sus familiares de primer grado a
su cargo con una discapacidad igual o superior al 66 %. Estos adelantos se podrían
devolver sin recargo alguno a final de cada año o tras el cobro de las pagas extra de
junio y diciembre.