Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23726)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146750
El personal afecto a estos sistemas de rotación se regirá por las siguientes reglas en
lo relativo al inicio-fin del desplazamiento, jornada laboral y compensación por dicha
rotación:
– Con carácter general el desplazamiento comenzará un lunes y finalizará el sábado
de la cuarta o novena semana, dependiendo del sistema de rotación. No obstante, dicha
regla podrá variar mínimamente por circunstancias del desplazamiento-viaje.
– La jornada semanal, que podrá variar mínimamente en base a las necesidades del
proyecto, será de 6 días realizando 48 h semanales.
– Como compensación de dicha rotación, se disfrutará de una o dos semanas de
descanso (rotación) de 5 días laborables, dependiendo del sistema de rotación.
* Dichos sistemas de rotación podrán ser modificados, actualizados y adaptados por parte de la compañía
de acuerdo con las necesidades del negocio y su actividad, informándose en cualquier caso a la representación
social con la debida antelación.
CAPÍTULO XI
Comisión Paritaria
Artículo 33.
Composición.
Se acuerda la creación de una Comisión Paritaria como órgano de interpretación,
vigilancia y control del cumplimiento del presente convenio colectivo de oficinas
corporativas, para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas
otras le sean atribuidas, incluidas el sometimiento de las discrepancias producidas en su
seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos del artículo 83 del ET.
La Comisión Paritaria estará formada por un máximo de 7 miembros designados por
los sindicatos firmantes del convenio repartidos en función de su representatividad y
por 7 representantes designados por la empresa. Las partes podrán asistir acompañadas
por personas asesoras, dos como máximo.
Tanto las personas que integran la representación de la empresa como la sindical
podrán delegar o acumular sus votos en una o varias personas integrantes de la
representación, no resultando necesaria la asistencia de la totalidad de las personas
representantes a las reuniones de la Comisión cuando así lo estimen oportuno.
Conforme al artículo 91.4 del ET, las resoluciones de la Comisión Paritaria sobre
interpretación o aplicación del convenio tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación
que los convenios colectivos regulados en el Estatuto de los Trabajadores.
Funcionamiento.
La Comisión Paritaria se constituirá dentro de los treinta días siguientes a la firma del
convenio, y se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, fijándose de mutuo
acuerdo la fecha, lugar, hora y orden del día y levantándose la correspondiente acta de
cada reunión. Se entenderá válidamente constituida la comisión si asiste la mayoría
simple de cada representación.
Los acuerdos deberán ser refrendados por la mayoría simple de las personas que
integran cada una de las partes de la comisión asistentes. Los acuerdos aprobados
serán vinculantes para las partes.
Los asuntos sometidos a la comisión se resolverán en un plazo de 7 días hábiles.
Artículo 35.
Competencias y solución de discrepancias.
Son funciones de la Comisión Paritaria:
a. Resolución de incidencias, dudas y divergencias en relación con la aplicación e
interpretación de los artículos del convenio colectivo de oficinas corporativas.
cve: BOE-A-2024-23726
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146750
El personal afecto a estos sistemas de rotación se regirá por las siguientes reglas en
lo relativo al inicio-fin del desplazamiento, jornada laboral y compensación por dicha
rotación:
– Con carácter general el desplazamiento comenzará un lunes y finalizará el sábado
de la cuarta o novena semana, dependiendo del sistema de rotación. No obstante, dicha
regla podrá variar mínimamente por circunstancias del desplazamiento-viaje.
– La jornada semanal, que podrá variar mínimamente en base a las necesidades del
proyecto, será de 6 días realizando 48 h semanales.
– Como compensación de dicha rotación, se disfrutará de una o dos semanas de
descanso (rotación) de 5 días laborables, dependiendo del sistema de rotación.
* Dichos sistemas de rotación podrán ser modificados, actualizados y adaptados por parte de la compañía
de acuerdo con las necesidades del negocio y su actividad, informándose en cualquier caso a la representación
social con la debida antelación.
CAPÍTULO XI
Comisión Paritaria
Artículo 33.
Composición.
Se acuerda la creación de una Comisión Paritaria como órgano de interpretación,
vigilancia y control del cumplimiento del presente convenio colectivo de oficinas
corporativas, para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas
otras le sean atribuidas, incluidas el sometimiento de las discrepancias producidas en su
seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos del artículo 83 del ET.
La Comisión Paritaria estará formada por un máximo de 7 miembros designados por
los sindicatos firmantes del convenio repartidos en función de su representatividad y
por 7 representantes designados por la empresa. Las partes podrán asistir acompañadas
por personas asesoras, dos como máximo.
Tanto las personas que integran la representación de la empresa como la sindical
podrán delegar o acumular sus votos en una o varias personas integrantes de la
representación, no resultando necesaria la asistencia de la totalidad de las personas
representantes a las reuniones de la Comisión cuando así lo estimen oportuno.
Conforme al artículo 91.4 del ET, las resoluciones de la Comisión Paritaria sobre
interpretación o aplicación del convenio tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación
que los convenios colectivos regulados en el Estatuto de los Trabajadores.
Funcionamiento.
La Comisión Paritaria se constituirá dentro de los treinta días siguientes a la firma del
convenio, y se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, fijándose de mutuo
acuerdo la fecha, lugar, hora y orden del día y levantándose la correspondiente acta de
cada reunión. Se entenderá válidamente constituida la comisión si asiste la mayoría
simple de cada representación.
Los acuerdos deberán ser refrendados por la mayoría simple de las personas que
integran cada una de las partes de la comisión asistentes. Los acuerdos aprobados
serán vinculantes para las partes.
Los asuntos sometidos a la comisión se resolverán en un plazo de 7 días hábiles.
Artículo 35.
Competencias y solución de discrepancias.
Son funciones de la Comisión Paritaria:
a. Resolución de incidencias, dudas y divergencias en relación con la aplicación e
interpretación de los artículos del convenio colectivo de oficinas corporativas.
cve: BOE-A-2024-23726
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.