Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23726)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146727
3. A todos los efectos legales las partes dan por denunciado el presente convenio
con fecha de efectos 31 de octubre de 2026, comprometiéndose las mismas a constituir
la comisión negociadora antes del 30 de noviembre de 2026.
Artículo 6.
Vinculación a la totalidad.
Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de
su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Artículo 7.
Garantías personales.
Se mantendrán las condiciones de carácter personal que excedan de las
establecidas en el presente convenio a título estrictamente personal y que sean
anteriores a la firma del mismo.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo y sistema de clasificación profesional
Artículo 8. Norma general.
Ante la necesidad de encuadrar al conjunto de la plantilla de las Oficinas
Corporativas de SGRE en un sistema de clasificación profesional homogéneo, y que
permita, además, extender esa homogeneidad al conjunto de la actividad de la empresa
y posibilitar la gestión global de la misma, se establece la clasificación profesional GRIP
con vocación de aplicación a la totalidad de la plantilla del grupo.
La definición funcional y la determinación de los niveles GRIP de las personas
trabajadoras corresponde a la Empresa.
Esta clasificación GRIP se establece teniendo en cuenta el catálogo de puestos
según familias, en base a:
– Equipo jerárquico.
– Proyecto.
– Conocimiento.
cve: BOE-A-2024-23726
Verificable en https://www.boe.es
El sistema GRIP tendrá carácter transitorio, en tanto la empresa no implante el nuevo
sistema global de clasificación profesional.
El departamento de Recursos Humanos comunicará el nivel asignado a cada
empleado/a.
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146727
3. A todos los efectos legales las partes dan por denunciado el presente convenio
con fecha de efectos 31 de octubre de 2026, comprometiéndose las mismas a constituir
la comisión negociadora antes del 30 de noviembre de 2026.
Artículo 6.
Vinculación a la totalidad.
Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de
su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Artículo 7.
Garantías personales.
Se mantendrán las condiciones de carácter personal que excedan de las
establecidas en el presente convenio a título estrictamente personal y que sean
anteriores a la firma del mismo.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo y sistema de clasificación profesional
Artículo 8. Norma general.
Ante la necesidad de encuadrar al conjunto de la plantilla de las Oficinas
Corporativas de SGRE en un sistema de clasificación profesional homogéneo, y que
permita, además, extender esa homogeneidad al conjunto de la actividad de la empresa
y posibilitar la gestión global de la misma, se establece la clasificación profesional GRIP
con vocación de aplicación a la totalidad de la plantilla del grupo.
La definición funcional y la determinación de los niveles GRIP de las personas
trabajadoras corresponde a la Empresa.
Esta clasificación GRIP se establece teniendo en cuenta el catálogo de puestos
según familias, en base a:
– Equipo jerárquico.
– Proyecto.
– Conocimiento.
cve: BOE-A-2024-23726
Verificable en https://www.boe.es
El sistema GRIP tendrá carácter transitorio, en tanto la empresa no implante el nuevo
sistema global de clasificación profesional.
El departamento de Recursos Humanos comunicará el nivel asignado a cada
empleado/a.