Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23726)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146726
reconocen legitimación para concertar el presente Convenio Colectivo de Oficinas
Corporativas, y por ende posee eficacia general afectando el cumplimiento de lo pactado
a las personas trabajadoras de oficinas corporativas y empresas incluidas dentro del
ámbito de aplicación, con la salvedad de lo dispuesto en el n.º 2 de este artículo.
2. En todo lo no previsto en este convenio serán de aplicación los respectivos
convenios colectivos provinciales o autonómicos para la Industria Siderometalúrgica que
correspondan a los centros afectados.
Artículo 2. Ámbito funcional.
El ámbito funcional de este Convenio Colectivo de Oficinas Corporativas del Grupo
Siemens Gamesa comprende a las siguientes sociedades Jurídicas y centros de trabajo:
Siemens Gamesa Renewable Energy, SAU (centros de trabajo de Zamudio, Madrid y
Sarriguren).
Siemens Gamesa Renewable Energy Innovation & Technology, SLU (centros de
trabajo de Zamudio, Madrid, Sarriguren, Agustinos, Aoiz, Medina del Campo, San
Sebastián, Santiago de Compostela, Torremolinos y Zaragoza).
Siemens Gamesa Renewable Energy Eólica, SLU (centros de trabajo de Zamudio,
Madrid, Agustinos, Sarriguren, Albacete, Virgen Blanca, Santiago de Compostela,
Torremolinos, Paterna, Medina del Campo y Gómez Laguna).
Gamesa Energy Transmission, SAU (centros de trabajo Zamudio y Sarriguren).
Gamesa Electric, SAU (centro de trabajo de Zamudio).
Adwen, SA (centros de Sarriguren y Madrid).
Artículo 3.
Ámbito personal.
Este Convenio Colectivo de Oficinas Corporativas afectará a todas las personas
trabajadoras adscritas a los centros de trabajo de las sociedades indicadas en el
artículo 2, con las salvedades que se indican a continuación:
– A las personas trabajadoras adscritas al Nivel Grip 4, les resultará de aplicación
todo lo contenido en el presente convenio, a excepción de lo previsto en política
retributiva en lo referente a las tablas salariales del artículo 23 y de la retribución variable
del artículo 20.
– Las personas trabajadoras denominadas y nombradas por la compañía «Senior
Mánager» (personal Dirección y Alta Dirección) quedarán excluidas del presente
convenio, salvo en lo referente a Permisos y Licencias (artículo 16), Jornada
(artículo 29), Vacaciones (artículo 31) e Incapacidad Temporal (artículo 36).
Artículo 4.
Ámbito territorial.
Este Convenio Colectivo de Oficinas Corporativas regulará en todos los centros de
trabajo de Oficinas Corporativas incluidos en el ámbito funcional (artículo 2).
1. El Convenio Colectivo de Oficinas Corporativas entrará en vigor al producirse su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2026. No obstante, lo contenido en materia salarial se aplicará con fecha
de efecto de 1 de enero de 2024.
2. Expresamente se acuerda, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 ET,
que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del
convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya, salvo el ámbito
temporal y los incrementos salariales.
cve: BOE-A-2024-23726
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Ámbito temporal.
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146726
reconocen legitimación para concertar el presente Convenio Colectivo de Oficinas
Corporativas, y por ende posee eficacia general afectando el cumplimiento de lo pactado
a las personas trabajadoras de oficinas corporativas y empresas incluidas dentro del
ámbito de aplicación, con la salvedad de lo dispuesto en el n.º 2 de este artículo.
2. En todo lo no previsto en este convenio serán de aplicación los respectivos
convenios colectivos provinciales o autonómicos para la Industria Siderometalúrgica que
correspondan a los centros afectados.
Artículo 2. Ámbito funcional.
El ámbito funcional de este Convenio Colectivo de Oficinas Corporativas del Grupo
Siemens Gamesa comprende a las siguientes sociedades Jurídicas y centros de trabajo:
Siemens Gamesa Renewable Energy, SAU (centros de trabajo de Zamudio, Madrid y
Sarriguren).
Siemens Gamesa Renewable Energy Innovation & Technology, SLU (centros de
trabajo de Zamudio, Madrid, Sarriguren, Agustinos, Aoiz, Medina del Campo, San
Sebastián, Santiago de Compostela, Torremolinos y Zaragoza).
Siemens Gamesa Renewable Energy Eólica, SLU (centros de trabajo de Zamudio,
Madrid, Agustinos, Sarriguren, Albacete, Virgen Blanca, Santiago de Compostela,
Torremolinos, Paterna, Medina del Campo y Gómez Laguna).
Gamesa Energy Transmission, SAU (centros de trabajo Zamudio y Sarriguren).
Gamesa Electric, SAU (centro de trabajo de Zamudio).
Adwen, SA (centros de Sarriguren y Madrid).
Artículo 3.
Ámbito personal.
Este Convenio Colectivo de Oficinas Corporativas afectará a todas las personas
trabajadoras adscritas a los centros de trabajo de las sociedades indicadas en el
artículo 2, con las salvedades que se indican a continuación:
– A las personas trabajadoras adscritas al Nivel Grip 4, les resultará de aplicación
todo lo contenido en el presente convenio, a excepción de lo previsto en política
retributiva en lo referente a las tablas salariales del artículo 23 y de la retribución variable
del artículo 20.
– Las personas trabajadoras denominadas y nombradas por la compañía «Senior
Mánager» (personal Dirección y Alta Dirección) quedarán excluidas del presente
convenio, salvo en lo referente a Permisos y Licencias (artículo 16), Jornada
(artículo 29), Vacaciones (artículo 31) e Incapacidad Temporal (artículo 36).
Artículo 4.
Ámbito territorial.
Este Convenio Colectivo de Oficinas Corporativas regulará en todos los centros de
trabajo de Oficinas Corporativas incluidos en el ámbito funcional (artículo 2).
1. El Convenio Colectivo de Oficinas Corporativas entrará en vigor al producirse su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2026. No obstante, lo contenido en materia salarial se aplicará con fecha
de efecto de 1 de enero de 2024.
2. Expresamente se acuerda, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 ET,
que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del
convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya, salvo el ámbito
temporal y los incrementos salariales.
cve: BOE-A-2024-23726
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Artículo 5. Ámbito temporal.