Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23726)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 146748

CAPÍTULO X
Tiempo de trabajo
Artículo 29.

Jornada trabajo.

Con carácter general y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 34 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, se establece un cómputo
anual de trabajo efectivo y realmente prestado, tanto en jornada continuada, como
partida y en régimen de turnos de 1.695 horas.
Los períodos de disfrute de jornada continuada en período estival, así como los
períodos de descanso navideños se recogerán en los calendarios anuales de cada
centro de trabajo siguiendo las prácticas habituales para los mismos.
La jornada partida se distribuye en dos períodos diarios con una interrupción mínima
de 30 minutos para comida.
Distribución irregular de la jornada: Para la aplicación de una jornada irregular, bolsa
de horas o cualquier otra medida de flexibilidad de la jornada regularmente establecida,
por necesidades de la compañía, se requerirá un acuerdo con la representación social.
Artículo 30.

Exceso de jornada.

El personal que habitualmente preste servicios en oficinas compensará las horas que
sobrepasen la jornada diaria habitual con tiempo de descanso.
El criterio general, será la compensación con tiempo de descanso, según se
establece a continuación:
– De lunes a viernes, a razón de hora de descanso por cada hora de exceso.
– Fin de semana, a razón de 1,5 horas de descanso por cada hora de exceso.
Para el personal que preste sus servicios en campo, en caso de que no fuera posible
la compensación del exceso de jornada en tiempo de descanso por circunstancias de
negocio, mediando autorización de su Mánager, se podrá compensar a razón de 21
euros brutos por cada hora extra.
En ningún caso, las horas extras acumuladas abonadas podrán superar las 80
durante el año natural.

Durante el año 2024, todo el personal de Oficinas Corporativas tendrá derecho a
disfrutar de 22 días laborales de vacaciones anuales retribuidas, o a la parte proporcional
de los mismos que corresponda en función del tiempo de servicios prestado.
A partir del año 2025, como criterio para el cómputo de las vacaciones consumidas
se tendrá en cuenta el número de horas reales correspondientes a las concretas
jornadas de los días de vacaciones disfrutados. El disfrute de las vacaciones se realizará
en jornadas completas, salvo que la persona trabajadora tuviera pendiente de consumir
un número de horas de vacaciones inferior a las equivalentes a una jornada completa, en
cuyo caso podrá disfrutar dichas horas pendientes en bloques de 4 horas o hasta
consumir la totalidad del crédito pendiente.
Las vacaciones deberán ser disfrutadas obligatoriamente íntegramente dentro del
año que corresponda, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, ni
acumuladas a las de otro año.
No obstante, en casos excepcionales y por necesidades del servicio, podrá
autorizarse su disfrute dentro del primer trimestre del año siguiente.

cve: BOE-A-2024-23726
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Artículo 31. Vacaciones.