Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23726)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146747
CAPÍTULO IX
Salud laboral
Artículo 28.
Juntas de Prevención de riesgos laborales.
Todos los temas relativos a este capítulo se tratarán bien en las Juntas de
Prevención, bien en los Comités de Seguridad Laboral (dependiendo del modelo elegido
en cada caso) que hayan sido constituidos en cada uno de los centros de Oficinas
Corporativas.
Los Comités de Seguridad y Salud y/o Juntas de Prevención se reconocen como los
órganos de participación y consenso, destinado a la consulta y negociación regular y
periódica en materia de prevención de riesgos laborales.
Las funciones de dichos comités serán:
a. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y
programas de prevención en la empresa.
b. Conocer e informar sobre la memoria y programación anual del Servicio de
Prevención.
c. Conocer y analizar los informes de los daños producidos a la salud, o en la
integridad física de las personas trabajadoras, con el objeto de valorar sus causas y
proponer las oportunas medidas correctoras.
d. Conocer, con carácter anual, de la evolución del programa de formación relativa
a PRL.
e. Promover y debatir procedimientos seguros de trabajo.
f. Informar sobre la programación y forma de desarrollo de las actividades de
vigilancia de la salud. Asimismo, conocerá de las conclusiones generales derivadas de
dichas actividades.
g. Conocer el resultado de las auditorías que, de manera obligatoria o voluntaria,
tuviera implantadas la empresa.
h. Ser informado de los procedimientos de investigación de situaciones de acoso.
i. Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo
sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
En caso de que la persona trabajadora fuera calificada por el servicio de vigilancia de
la salud como no apto para el desempeño de la actividad laboral de su puesto de trabajo,
la empresa adaptará su puesto de trabajo o recolocará a la persona trabajadora en un
plazo no superior a 15 días en otro puesto de su mismo nivel o grupo profesional,
siempre que ello fuera posible y previo consentimiento de la persona trabajadora.
A partir del 2025, con una periodicidad anual, las personas trabajadoras mayores
de 45 años, podrán realizarse en los reconocimientos médicos, las siguientes pruebas
médicas para la detección de cáncer:
Antígeno específico de la próstata (PSA).
Antígeno carcinoembrionario (para la detección del cáncer de mama).
Antígeno CA-125 (cáncer de ovario).
Sangre oculta (hemoglobina) en heces para la detección del cáncer de colon.
La empresa cuenta con un procedimiento de detección temprana de violencia de
género a través del servicio de vigilancia de la salud.
cve: BOE-A-2024-23726
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146747
CAPÍTULO IX
Salud laboral
Artículo 28.
Juntas de Prevención de riesgos laborales.
Todos los temas relativos a este capítulo se tratarán bien en las Juntas de
Prevención, bien en los Comités de Seguridad Laboral (dependiendo del modelo elegido
en cada caso) que hayan sido constituidos en cada uno de los centros de Oficinas
Corporativas.
Los Comités de Seguridad y Salud y/o Juntas de Prevención se reconocen como los
órganos de participación y consenso, destinado a la consulta y negociación regular y
periódica en materia de prevención de riesgos laborales.
Las funciones de dichos comités serán:
a. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y
programas de prevención en la empresa.
b. Conocer e informar sobre la memoria y programación anual del Servicio de
Prevención.
c. Conocer y analizar los informes de los daños producidos a la salud, o en la
integridad física de las personas trabajadoras, con el objeto de valorar sus causas y
proponer las oportunas medidas correctoras.
d. Conocer, con carácter anual, de la evolución del programa de formación relativa
a PRL.
e. Promover y debatir procedimientos seguros de trabajo.
f. Informar sobre la programación y forma de desarrollo de las actividades de
vigilancia de la salud. Asimismo, conocerá de las conclusiones generales derivadas de
dichas actividades.
g. Conocer el resultado de las auditorías que, de manera obligatoria o voluntaria,
tuviera implantadas la empresa.
h. Ser informado de los procedimientos de investigación de situaciones de acoso.
i. Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo
sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
En caso de que la persona trabajadora fuera calificada por el servicio de vigilancia de
la salud como no apto para el desempeño de la actividad laboral de su puesto de trabajo,
la empresa adaptará su puesto de trabajo o recolocará a la persona trabajadora en un
plazo no superior a 15 días en otro puesto de su mismo nivel o grupo profesional,
siempre que ello fuera posible y previo consentimiento de la persona trabajadora.
A partir del 2025, con una periodicidad anual, las personas trabajadoras mayores
de 45 años, podrán realizarse en los reconocimientos médicos, las siguientes pruebas
médicas para la detección de cáncer:
Antígeno específico de la próstata (PSA).
Antígeno carcinoembrionario (para la detección del cáncer de mama).
Antígeno CA-125 (cáncer de ovario).
Sangre oculta (hemoglobina) en heces para la detección del cáncer de colon.
La empresa cuenta con un procedimiento de detección temprana de violencia de
género a través del servicio de vigilancia de la salud.
cve: BOE-A-2024-23726
Verificable en https://www.boe.es
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