Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23726)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146746
– Evitar el envío de comunicaciones durante los descansos por vacaciones y fines de
semana.
Resto de condiciones no contempladas anteriormente será las establecidas en el
Procedimiento de Smart Working.
Las peticiones de trabajo a distancia se deberán solicitar por la herramienta y guías
que la empresa establezca y requerirán de la aprobación de la persona responsable
departamental.
CAPÍTULO VIII
Formación
Artículo 27. Formación.
Las partes atribuyen a la Formación Profesional la condición de herramienta
estratégica básica dentro de la política de Recursos Humanos, orientada a mejorar la
eficacia y eficiencia de la compañía, así como a potenciar el desarrollo personal y
profesional de las personas trabajadoras y su capacidad para asumir nuevas
responsabilidades, garantizando la permanente adecuación profesional de las personas
trabajadoras a las necesidades de la Empresa y el entorno y a los cambios
organizativos, productivos y tecnológicos.
A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, la formación en la Empresa se
basará en el principio de igualdad de oportunidades y tendrá, entre otros, los siguientes
objetivos:
La formación se realizará durante la jornada laboral. Si la formación supera su
jornada laboral, tendrá una compensación de 1 hora de descanso por cada hora de
formación que exceda de su jornada, teniendo especial atención en el caso de personal
con reducción de jornada.
Dichas horas de descanso por formación se disfrutarán dentro del año natural.
Siempre que la formación lo permita, se organizará la formación teniendo en cuenta
las reducciones de jornada.
Respecto a la gestión de la formación, las personas trabajadoras podrán solicitar las
formaciones que permitan su desarrollo profesional y que estarán a su disposición en las
herramientas habilitadas por la empresa a tal efecto. En el caso de que la formación
solicitada sea con coste, se requerirá la aprobación por parte de su Mánager. La
evaluación de las formaciones se realizará a través de las encuestas de satisfacción.
Las formaciones de Igualdad y las relacionadas con Riesgos Psicosociales serán
gestionadas por las comisiones respectivas.
cve: BOE-A-2024-23726
Verificable en https://www.boe.es
– Mayor eficiencia en el desempeño de las necesidades ocupacionales o de los
puestos de trabajo.
– Potenciación de las posibilidades de promoción profesional y de la motivación del
personal.
– Adecuación de los recursos humanos a los cambios organizativos, productivos y
tecnológicos, con una atención especial a la formación en las nuevas tecnologías.
– Empleabilidad del personal.
– Promoción del cambio cultural y la creación de una identidad corporativa común.
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146746
– Evitar el envío de comunicaciones durante los descansos por vacaciones y fines de
semana.
Resto de condiciones no contempladas anteriormente será las establecidas en el
Procedimiento de Smart Working.
Las peticiones de trabajo a distancia se deberán solicitar por la herramienta y guías
que la empresa establezca y requerirán de la aprobación de la persona responsable
departamental.
CAPÍTULO VIII
Formación
Artículo 27. Formación.
Las partes atribuyen a la Formación Profesional la condición de herramienta
estratégica básica dentro de la política de Recursos Humanos, orientada a mejorar la
eficacia y eficiencia de la compañía, así como a potenciar el desarrollo personal y
profesional de las personas trabajadoras y su capacidad para asumir nuevas
responsabilidades, garantizando la permanente adecuación profesional de las personas
trabajadoras a las necesidades de la Empresa y el entorno y a los cambios
organizativos, productivos y tecnológicos.
A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, la formación en la Empresa se
basará en el principio de igualdad de oportunidades y tendrá, entre otros, los siguientes
objetivos:
La formación se realizará durante la jornada laboral. Si la formación supera su
jornada laboral, tendrá una compensación de 1 hora de descanso por cada hora de
formación que exceda de su jornada, teniendo especial atención en el caso de personal
con reducción de jornada.
Dichas horas de descanso por formación se disfrutarán dentro del año natural.
Siempre que la formación lo permita, se organizará la formación teniendo en cuenta
las reducciones de jornada.
Respecto a la gestión de la formación, las personas trabajadoras podrán solicitar las
formaciones que permitan su desarrollo profesional y que estarán a su disposición en las
herramientas habilitadas por la empresa a tal efecto. En el caso de que la formación
solicitada sea con coste, se requerirá la aprobación por parte de su Mánager. La
evaluación de las formaciones se realizará a través de las encuestas de satisfacción.
Las formaciones de Igualdad y las relacionadas con Riesgos Psicosociales serán
gestionadas por las comisiones respectivas.
cve: BOE-A-2024-23726
Verificable en https://www.boe.es
– Mayor eficiencia en el desempeño de las necesidades ocupacionales o de los
puestos de trabajo.
– Potenciación de las posibilidades de promoción profesional y de la motivación del
personal.
– Adecuación de los recursos humanos a los cambios organizativos, productivos y
tecnológicos, con una atención especial a la formación en las nuevas tecnologías.
– Empleabilidad del personal.
– Promoción del cambio cultural y la creación de una identidad corporativa común.