Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23726)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 146745

Aquellas personas trabajadoras que lo deseen, tienen derecho a solicitar la
modificación del horario en el que realizan su jornada reducida, remitiendo la
correspondiente comunicación por escrito al departamento de RR. HH.
Cuando la persona trabajadora acuda a su centro de trabajo habitual asignado y en
dicho centro de trabajo la Empresa ponga a disposición de la plantilla servicio de
comedor o restaurante designado por la Empresa o modalidad similar, la persona
trabajadora deberá hacer uso de dicho servicio; en caso contrario, la persona trabajadora
deberá soportar el gasto de comida y no podrá repercutirlo a la Empresa. Por tanto, para
este colectivo el importe de ayuda a la comida máximo a subvencionar será el
correspondiente a dos días a la semana o lo que en su caso establezca la política de
Smartworking vigente en cada momento.
A las personas trabajadoras que acudan a su centro de trabajo habitual y el mismo
no disponga de servicio de comedor de acuerdo al párrafo anterior, la empresa les
abonará por día, 12 euros brutos en el año 2024, 12,5 euros brutos en el año 2025 y 13
euros brutos en el año 2026.
La persona trabajadora podrá optar por recibir el importe de la ayuda a la comida en
el sistema Sodexo o mediante abono del importe bruto en nómina, siempre evitando
duplicidades.
Por motivos de gestión, durante el mes de febrero de cada uno de los años de
vigencia del presente convenio, y con fecha de efecto de 1 de marzo del correspondiente
ejercicio, las personas trabajadoras podrán solicitar el cambio de modalidad de abono de
la ayuda a la comida (nómina o tarjeta).
El personal que acuda presencialmente a un centro donde la empresa disponga
servicio de comedor, y tenga problemas de salud o intolerancia a algún alimento, deberá
acreditarlo con el correspondiente justificante expedido por un/una médico especialista,
debiendo presentarlo al departamento de recursos humanos quien confirmará en su caso
la posibilidad de que el servicio de comedor o restaurante designado pueda adaptar el
servicio asignado a dicha situación. En caso de que ello no fuera posible, la persona
trabajadora podrá eximirse del servicio de comedor y acogerse a la ayuda a la comida.
La persona trabajadora que deba desplazarse por motivos de viaje profesional
(campo, plantas, etc.), y por tanto, no trabaje desde casa ni desde su centro habitual,
como norma general, deberá presentar según política de la compañía la correspondiente
notas de gastos, debiendo informar de dicha situación a través de la herramienta
habilitada por la empresa a los efectos de que en ningún caso se perciba, por la misma
jornada, liquidación de gastos y ayuda a la comida de forma acumulada.
c)

Riesgos laborales:

Serán de obligado cumplimiento las normas y protocolos específicos en materia de
seguridad y salud de acuerdo con los requerimientos del departamento.
Resto de condiciones:

1. Protección de datos: serán de aplicación los procedimientos internos de SGRE.
2. Registro Jornada: de aplicación lo contenido en el anexo n.º 2.
3. Desconexión digital: la Empresa reconoce el derecho de las personas
trabajadoras a la desconexión digital dentro de la relación laboral. En pocas palabras, el
derecho a la desconexión hace referencia al derecho de las personas trabajadoras a
desconectar de su trabajo y a sentir que no están en la obligación de responder a ningún
correo electrónico, llamada o mensaje relacionado con el trabajo fuera de su horario
laboral normal.
La Empresa anima a la desconexión y recomienda prácticas como, por ejemplo:
– Evitar enviar correos electrónicos, llamadas o mensajes fuera del horario laboral.
– Evitar las convocatorias de reuniones fuera del horario laboral.

cve: BOE-A-2024-23726
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d)