Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23726)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 146744

requerimientos del departamento de IT solicitados previamente por la persona
trabajadora.
2. Igualmente, la Empresa proporcionará a la persona trabajadora, como
instrumento o herramienta de trabajo, el equipo de trabajo necesario para llevar a cabo
las funciones inherentes a su puesto de trabajo, de conformidad con las necesidades de
la actividad de la Empresa y con la política aplicable en la Empresa a cada momento,
tanto dispositivos como aplicaciones, que podrán incluir ordenadores, dispositivos
electrónicos, o sistema de correo electrónico.
3. El uso del equipo proporcionado a la persona trabajadora será exclusivamente
profesional, como herramienta de trabajo para el desarrollo de las funciones inherentes a
su puesto de trabajo.
4. Se procederá a la sustitución de los medios, equipos y herramientas facilitados a
la persona trabajadora, cuando hayan agotado su vida útil.
5. La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y
control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y
deberes laborales. En cualquier caso, la empresa cumplirá con lo reflejado en la ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales, así como respetará el derecho a la intimidad.
b)

Gastos y compensación económica.

La prestación de los servicios a distancia por parte de las personas trabajadoras
generará para ellas los siguientes gastos, que se enumeran con carácter general,
ilustrativo y no limitativo:
1. Gastos Derivados de la contratación de Internet (línea de ADSL, fija o conexión a
internet smartphone …).
2. Gastos derivados del uso de electricidad.
3. Gastos derivados del uso de calefacción, climatización…
4. Consumibles u otros medios particulares (impresora, etc.).
5. Otros gastos de similar naturaleza.
Como contraprestación por todos aquellos gastos en los que pueda incurrir la
persona trabajadora como consecuencia del desarrollo de sus funciones desde su
domicilio, referidos con carácter general en el apartado anterior, la Empresa compensará
a la persona trabajadora con 55 euros brutos mensuales, que resultarán inalterables
durante toda la vigencia del convenio. Los periodos de no actividad laboral (incapacidad
temporal, excedencias, etc.) no devengarán dicho complemento.
Los 55 euros brutos mensuales mencionados en el párrafo anterior, a título
enunciativo, podrían corresponder al desglose que se indica a continuación:

En cuanto a la compensación de ayuda a la comida, la empresa abonará por día, 12
euros en el año 2024, 12,5 euros en el año 2025 y 13 euros en el año 2026, por los días
efectivos de trabajo a distancia de lunes a jueves siempre que la persona trabajadora
trabaje a jornada partida (*) y excluyéndose de forma general los meses de julio y agosto.
El personal con Calendario de campo en general se le abonará los meses de julio y
agosto siempre y cuando preste su servicio en jornada partida.
(*) Esta medida también será de aplicación para aquel personal con jornada reducida que tenga jornada
partida. Por tanto:
– si las personas con jornada reducida tienen jornada continua, no les correspondería.
– si las personas con jornada reducida tienen jornada partida, les correspondería.

cve: BOE-A-2024-23726
Verificable en https://www.boe.es

– 30 euros brutos en concepto de consumo eléctrico y de climatización/calefacción.
– 20 euros brutos en concepto de línea de internet (ADSL, fibra óptica o equivalente).
– 5 euros brutos en concepto de consumibles de oficina (cartuchos de tinta para
impresora, folios, etc.).