Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23726)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 146743

Forma de retribuir el servicio extraordinario, económicamente, y en horas de
descanso acumulables. El tiempo de actuación será contabilizado en franjas mínimas
de 30 minutos. La liquidación económica será de carácter trimestral.
– Importes compensatorios:
Diaria fin de semana
S, D

Diaria festivo
Nacional, Local

Homogénea 9:00 h a 18:00 h de lunes
a viernes

110 € + 35 € por hora de
activación

110 € + 35 € por hora de
activación

+ 35 € (Se sumará 1 hora de
activación)

CAPÍTULO VII
Smart Working
Smart Working.

El Smart Working es un programa de SGRE que permite a las personas trabajadoras
desempeñar sus funciones laborales desde su domicilio o en un lugar diferente a su
centro de trabajo habitual de acuerdo a la política global de Smart working. SGRE
considera que el programa Smart Working es una opción de trabajo viable y flexible
cuando tanto la persona trabajadora como el puesto de trabajo se adapten a este tipo de
acuerdo.
Las Partes manifiestan su voluntad de ejecutar y regular los complementos de
trabajo a distancia, sometidos al procedimiento de Smart Working vigente a la firma del
convenio y establecido por SGRE a nivel global (documento PRO-49012 v2) y a lo
dispuesto en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia
(«RDL 28/2020»).
El trabajo a distancia es aquella forma de prestación de servicios en el ámbito laboral
que se caracteriza por el hecho de que la persona trabajadora desarrolla con carácter
regular la totalidad o parte de su jornada laboral pactada desde su propio domicilio en
consonancia con las demandas del mercado en busca de la modernidad y de los
beneficios que genera el equilibrio entre trabajo y vida personal.
La compañía, en su caso, asegurará el cumplimiento de la política de asistencia a la
oficina (Smart Working), para la cual podrá supervisar la asistencia a los centros de
trabajo de las personas trabajadoras a nivel individual si lo considerara necesario.
De acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera del RDL 28/2020, se
deben adaptar los puntos 3.3.4 y 3.3.5 sobre condiciones de trabajo y equipos del
procedimiento Smart Working a la regulación prevista en el referido RDL 28/2020.
En caso de que la persona trabajadora esté en situación de guarda legal, se permitirá
que el cómputo del porcentaje de trabajo presencial en oficinas y el realizado desde su
domicilio se haga de forma anual, en lugar del criterio semanal general definido en el
procedimiento de Smart Working.
Asimismo, se analizarán ciertas situaciones que pueden afectar a las personas
trabajadoras y que hicieran recomendable ampliar el porcentaje de trabajo desde su
domicilio.
Los días en los que las personas trabajadoras están de viaje laboral fuera de su
centro de trabajo computarán como de asistencia a la oficina.
Condiciones aplicables a las personas trabajadoras que trabajen a distancia en el
marco del RDL 28/2020:
a)

Medios, equipos y herramientas proporcionados a la persona trabajadora:

1. Silla ergonómica (a proporcionar por la Empresa), un portátil, un teléfono móvil,
pantalla, ratón, teclado y, en su caso, «dock universal», que posibilita conectar pantalla,
ratón, teclado, cámara externa, y cualquier otro periférico de acuerdo a los

cve: BOE-A-2024-23726
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Artículo 26.