Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23726)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Artículo 21.
Sec. III. Pág. 146740
Incremento salarial.
Se establecen los siguientes incrementos salariales para la vigencia de este
convenio:
– Incremento salarial 2024: se establece un incremento salarial del 3,75 %.
– Incremento salarial 2025: se establece un incremento salarial del 3,75 %.
– Incremento salarial 2026: se establece un incremento salarial del 3,75 % (*).
(*)
Al final del año 2026, en caso de que el valor de la AENC para el año 2026 o el del IPC real nacional del
año 2026 sea superior al valor de incremento salarial de 3,75 % aplicado para ese año 2026, se regularizarán
los salarios con la diferencia, tomándose a tal efecto para el cálculo el valor (AENC o IPC Real Nacional) que
sea superior.
Adicionalmente, se asignará a cada persona trabajadora, en cada uno de los años de
vigencia del convenio, una cantidad económica equivalente al 0,5 % de su salario base
anual, que se destinará a un plan de pensiones.
La aportación mencionada al plan de pensiones podrá ser sustituida, en caso de que
la persona trabajadora expresamente se adhiera a esta opción en el momento de la firma
del presente convenio, por una compensación única (que no tendrá carácter
consolidable) por un importe bruto equivalente al 0,3 % del salario base anual, que se
percibirá en un único pago en cada uno de los años de vigencia del convenio.
La opción elegida por la persona trabajadora será inamovible para toda la vigencia
del convenio.
Artículo 22. Antigüedad.
Se establece un complemento de antigüedad común para todo el ámbito de
aplicación del presente convenio cifrado para el año 2024 en 289,58 euros por trienio de
antigüedad adquirido y sin que esta cifra tenga limitación por años.
A partir del año 2025, será actualizada con el incremento universal correspondiente.
Su percepción se realizará en un solo pago anual que se hará efectivo en fecha 30
de junio para las personas con entrada efectiva en SGRE en el primer semestre del año,
y el 31 de diciembre para aquellas con entrada durante el segundo semestre.
A aquellas personas trabajadoras graduadas (que hayan obtenido o estén en
proceso de obtener un grado académico) que se incorporen a la plantilla de la empresa
tras haber tenido un acuerdo de colaboración formativo, se les reconocerá a efectos de
antigüedad dicho periodo. Para ello, será necesaria que la incorporación a la empresa se
realice inmediatamente después a haber finalizado el acuerdo de colaboración.
Para el cómputo de la antigüedad a efectos retributivos se tendrán en cuenta
aquellas situaciones con complementos de antigüedad previos que hubieran sido
consolidados en forma de salarios o de complementos personales.
Artículo 23. Tablas salariales.
Se establecen las siguientes tablas salariales para el año 2024:
GRIP
Inicio
–
Euros
Desarrollo Avanzado
–
–
Euros
Euros
5a
69.000
80.750
92.500
5b
57.000
68.750
80.500
6
49.000
57.750
66.500
cve: BOE-A-2024-23726
Verificable en https://www.boe.es
Referencia salarial 2024
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Artículo 21.
Sec. III. Pág. 146740
Incremento salarial.
Se establecen los siguientes incrementos salariales para la vigencia de este
convenio:
– Incremento salarial 2024: se establece un incremento salarial del 3,75 %.
– Incremento salarial 2025: se establece un incremento salarial del 3,75 %.
– Incremento salarial 2026: se establece un incremento salarial del 3,75 % (*).
(*)
Al final del año 2026, en caso de que el valor de la AENC para el año 2026 o el del IPC real nacional del
año 2026 sea superior al valor de incremento salarial de 3,75 % aplicado para ese año 2026, se regularizarán
los salarios con la diferencia, tomándose a tal efecto para el cálculo el valor (AENC o IPC Real Nacional) que
sea superior.
Adicionalmente, se asignará a cada persona trabajadora, en cada uno de los años de
vigencia del convenio, una cantidad económica equivalente al 0,5 % de su salario base
anual, que se destinará a un plan de pensiones.
La aportación mencionada al plan de pensiones podrá ser sustituida, en caso de que
la persona trabajadora expresamente se adhiera a esta opción en el momento de la firma
del presente convenio, por una compensación única (que no tendrá carácter
consolidable) por un importe bruto equivalente al 0,3 % del salario base anual, que se
percibirá en un único pago en cada uno de los años de vigencia del convenio.
La opción elegida por la persona trabajadora será inamovible para toda la vigencia
del convenio.
Artículo 22. Antigüedad.
Se establece un complemento de antigüedad común para todo el ámbito de
aplicación del presente convenio cifrado para el año 2024 en 289,58 euros por trienio de
antigüedad adquirido y sin que esta cifra tenga limitación por años.
A partir del año 2025, será actualizada con el incremento universal correspondiente.
Su percepción se realizará en un solo pago anual que se hará efectivo en fecha 30
de junio para las personas con entrada efectiva en SGRE en el primer semestre del año,
y el 31 de diciembre para aquellas con entrada durante el segundo semestre.
A aquellas personas trabajadoras graduadas (que hayan obtenido o estén en
proceso de obtener un grado académico) que se incorporen a la plantilla de la empresa
tras haber tenido un acuerdo de colaboración formativo, se les reconocerá a efectos de
antigüedad dicho periodo. Para ello, será necesaria que la incorporación a la empresa se
realice inmediatamente después a haber finalizado el acuerdo de colaboración.
Para el cómputo de la antigüedad a efectos retributivos se tendrán en cuenta
aquellas situaciones con complementos de antigüedad previos que hubieran sido
consolidados en forma de salarios o de complementos personales.
Artículo 23. Tablas salariales.
Se establecen las siguientes tablas salariales para el año 2024:
GRIP
Inicio
–
Euros
Desarrollo Avanzado
–
–
Euros
Euros
5a
69.000
80.750
92.500
5b
57.000
68.750
80.500
6
49.000
57.750
66.500
cve: BOE-A-2024-23726
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Referencia salarial 2024