Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23726)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Artículo 19.
Sec. III. Pág. 146739
Vacantes.
Las vacantes que se produzcan en la compañía serán publicadas en la herramienta
habilitada por la empresa a tal efecto.
Tendrán prioridad en su cobertura las candidaturas internas.
CAPÍTULO VI
Política retributiva
Artículo 20.
Retribución variable.
A las personas trabajadoras que estén dadas de alta en la empresa a la firma del
presente convenio y que tengan asignada una retribución variable de hasta el 20 % de su
salario fijo anual, se le consolidará una parte de su retribución variable en su salario fijo
anual. Dicha consolidación implicará la correspondiente reducción del porcentaje de
variable asignado, según la siguiente tabla:
Retribución variable previa Consolidación en salario fijo Nueva retribución variable
–
–
–
Porcentaje
Porcentaje
Porcentaje
4
0,90
3,1
10
2,25
7,6
15
3,38
11,2
20
4,50
14,8
GRIP
Remuneración variable
mínima
–
Porcentaje
5a
14,8
5b
11,2
6
11,2
7
7,6
8
7,6
9
7,6
10
7,6
11
3,1
12
3,1
cve: BOE-A-2024-23726
Verificable en https://www.boe.es
Tras la consolidación, de forma general, la retribución variable mínima para cada
nivel profesional GRIP será la que se indica a continuación:
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Artículo 19.
Sec. III. Pág. 146739
Vacantes.
Las vacantes que se produzcan en la compañía serán publicadas en la herramienta
habilitada por la empresa a tal efecto.
Tendrán prioridad en su cobertura las candidaturas internas.
CAPÍTULO VI
Política retributiva
Artículo 20.
Retribución variable.
A las personas trabajadoras que estén dadas de alta en la empresa a la firma del
presente convenio y que tengan asignada una retribución variable de hasta el 20 % de su
salario fijo anual, se le consolidará una parte de su retribución variable en su salario fijo
anual. Dicha consolidación implicará la correspondiente reducción del porcentaje de
variable asignado, según la siguiente tabla:
Retribución variable previa Consolidación en salario fijo Nueva retribución variable
–
–
–
Porcentaje
Porcentaje
Porcentaje
4
0,90
3,1
10
2,25
7,6
15
3,38
11,2
20
4,50
14,8
GRIP
Remuneración variable
mínima
–
Porcentaje
5a
14,8
5b
11,2
6
11,2
7
7,6
8
7,6
9
7,6
10
7,6
11
3,1
12
3,1
cve: BOE-A-2024-23726
Verificable en https://www.boe.es
Tras la consolidación, de forma general, la retribución variable mínima para cada
nivel profesional GRIP será la que se indica a continuación: