Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Avales. (BOE-A-2024-23740)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2024, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a hogares, empresas y autónomos y se instruye al Instituto de Crédito Oficial para extender el plazo de los avales ICO COVID e ICO Ucrania en el supuesto de préstamos suspendidos por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146871
3.5 Podrán beneficiarse de esta modalidad de aval las operaciones de financiación
que se concedan a las empresas o autónomos con el respaldo de las cantidades que
hayan de percibir, en su caso, del Consorcio de Compensación de Seguros o de
cualquier Administración Pública por los daños materiales asegurados o cubiertos por
cualquier ayuda destinada a paliar los efectos de la DANA.
3.6 El importe máximo de la financiación será el importe del daño cubierto por la
póliza de seguros en vigor más el importe esperado de la ayuda o ayudas solicitadas. En
cualquier caso, la entidad financiera otorgará la financiación de acuerdo con su
procedimiento interno de concesión y su política de riesgos.
3.7 En la modalidad de financiación con el respaldo de ayudas e indemnizaciones a
empresas y autónomos, el afectado no podrá obtener financiación con aval por más de
una entidad financiera, cuando la financiación corresponda a la misma ayuda y/o
indemnización.
3.8 El préstamo se dispondrá en un solo pago, que equivaldrá al importe nominal
del préstamo, pudiendo alcanzar un plazo de vencimiento de hasta sesenta meses. Con
posterioridad a la formalización de la operación, el deudor podrá solicitar sucesivas
ampliaciones del importe financiado, siempre que aporte nuevas solicitudes de ayudas o
indemnizaciones que respalden la operación de financiación inicial. La aprobación de la
ampliación dependerá exclusivamente de los procedimientos internos y la política de
riesgos de las entidades, sin que ello comporte una revisión adicional de las condiciones
iniciales de elegibilidad. Las entidades valorarán si la ampliación del préstamo resulta
compatible con el régimen de ayudas de estado aplicable.
3.9 Constituirá causa de amortización anticipada obligatoria la percepción por el
cliente de la indemnización y/o ayuda solicitada, por el importe de las mismas, sin que
éste venga obligado a abonar comisión alguna por esta amortización anticipada.
3.10 Con el reembolso por amortización anticipada, la entidad financiera liquidará
los intereses acumulados desde el desembolso inicial del préstamo o, en su caso, desde
la fecha de ampliación de la financiación acordada por la entidad, conforme al punto 3.8.
3.11 Si, tras haber sido resueltas por los órganos competentes todas las ayudas e
indemnizaciones solicitadas, y realizadas las amortizaciones correspondientes conforme al
punto 3.9, el cliente no hace frente al total de la deuda, incluidos los intereses acumulados
de la financiación, la entidad financiera establecerá un calendario de pagos hasta el plazo
máximo de vencimiento, con cuotas mensuales de amortización constantes y cuotas de
interés que se obtendrán aplicando el tipo de interés inicialmente pactado.
3.12 Además, se podrán realizar amortizaciones anticipadas voluntarias en
cualquier momento, también sin coste para el afectado, con la correspondiente
liquidación de intereses acumulados desde el desembolso de la operación o, en su caso,
desde la ampliación de la financiación.
3.13 El cliente cederá los derechos de cobro de las indemnizaciones o ayudas
solicitadas, que quedarán pignorados a favor de la entidad financiera, para hacer frente a
las obligaciones derivadas del préstamo. Esta prenda tendrá la consideración de
garantía financiera en los términos del artículo 30 del Real Decreto-ley 6/2024.
3.14 A efectos de ayudas de Estado, resultará de aplicación el artículo 50 del
Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que establece el régimen de ayudas
destinado a reparar perjuicios causados por determinados desastres naturales.
3.15 Para los sectores de la pesca y la agricultura, se tendrán en cuenta el
Reglamento (UE) 2022/2472 de la comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se
declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en
zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, artículo 37 y el Reglamento
(UE) 2022/2473 de la comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran
determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción,
transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura
cve: BOE-A-2024-23740
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146871
3.5 Podrán beneficiarse de esta modalidad de aval las operaciones de financiación
que se concedan a las empresas o autónomos con el respaldo de las cantidades que
hayan de percibir, en su caso, del Consorcio de Compensación de Seguros o de
cualquier Administración Pública por los daños materiales asegurados o cubiertos por
cualquier ayuda destinada a paliar los efectos de la DANA.
3.6 El importe máximo de la financiación será el importe del daño cubierto por la
póliza de seguros en vigor más el importe esperado de la ayuda o ayudas solicitadas. En
cualquier caso, la entidad financiera otorgará la financiación de acuerdo con su
procedimiento interno de concesión y su política de riesgos.
3.7 En la modalidad de financiación con el respaldo de ayudas e indemnizaciones a
empresas y autónomos, el afectado no podrá obtener financiación con aval por más de
una entidad financiera, cuando la financiación corresponda a la misma ayuda y/o
indemnización.
3.8 El préstamo se dispondrá en un solo pago, que equivaldrá al importe nominal
del préstamo, pudiendo alcanzar un plazo de vencimiento de hasta sesenta meses. Con
posterioridad a la formalización de la operación, el deudor podrá solicitar sucesivas
ampliaciones del importe financiado, siempre que aporte nuevas solicitudes de ayudas o
indemnizaciones que respalden la operación de financiación inicial. La aprobación de la
ampliación dependerá exclusivamente de los procedimientos internos y la política de
riesgos de las entidades, sin que ello comporte una revisión adicional de las condiciones
iniciales de elegibilidad. Las entidades valorarán si la ampliación del préstamo resulta
compatible con el régimen de ayudas de estado aplicable.
3.9 Constituirá causa de amortización anticipada obligatoria la percepción por el
cliente de la indemnización y/o ayuda solicitada, por el importe de las mismas, sin que
éste venga obligado a abonar comisión alguna por esta amortización anticipada.
3.10 Con el reembolso por amortización anticipada, la entidad financiera liquidará
los intereses acumulados desde el desembolso inicial del préstamo o, en su caso, desde
la fecha de ampliación de la financiación acordada por la entidad, conforme al punto 3.8.
3.11 Si, tras haber sido resueltas por los órganos competentes todas las ayudas e
indemnizaciones solicitadas, y realizadas las amortizaciones correspondientes conforme al
punto 3.9, el cliente no hace frente al total de la deuda, incluidos los intereses acumulados
de la financiación, la entidad financiera establecerá un calendario de pagos hasta el plazo
máximo de vencimiento, con cuotas mensuales de amortización constantes y cuotas de
interés que se obtendrán aplicando el tipo de interés inicialmente pactado.
3.12 Además, se podrán realizar amortizaciones anticipadas voluntarias en
cualquier momento, también sin coste para el afectado, con la correspondiente
liquidación de intereses acumulados desde el desembolso de la operación o, en su caso,
desde la ampliación de la financiación.
3.13 El cliente cederá los derechos de cobro de las indemnizaciones o ayudas
solicitadas, que quedarán pignorados a favor de la entidad financiera, para hacer frente a
las obligaciones derivadas del préstamo. Esta prenda tendrá la consideración de
garantía financiera en los términos del artículo 30 del Real Decreto-ley 6/2024.
3.14 A efectos de ayudas de Estado, resultará de aplicación el artículo 50 del
Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que establece el régimen de ayudas
destinado a reparar perjuicios causados por determinados desastres naturales.
3.15 Para los sectores de la pesca y la agricultura, se tendrán en cuenta el
Reglamento (UE) 2022/2472 de la comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se
declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en
zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, artículo 37 y el Reglamento
(UE) 2022/2473 de la comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran
determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción,
transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura
cve: BOE-A-2024-23740
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275