Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Avales. (BOE-A-2024-23740)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2024, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a hogares, empresas y autónomos y se instruye al Instituto de Crédito Oficial para extender el plazo de los avales ICO COVID e ICO Ucrania en el supuesto de préstamos suspendidos por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 146872

compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea, artículo 49.
3.16 En los supuestos en que las ayudas que sirvan de respaldo a la financiación
avalada no tengan un nexo causal directo e inmediato con el quebranto patrimonial
sufrido a consecuencia de la DANA, se aplicará el régimen de minimis que proceda en
función del sector de actividad.
Términos y condiciones aplicables a la modalidad de Recuperación de la Capacidad
Productiva de Empresas

4.1 En la modalidad de Recuperación de la Capacidad Productiva de Empresas
podrán acogerse a la cobertura del aval nuevas operaciones de préstamo, leasing,
renting, confirming y cualesquiera otras destinadas a la renovación de activos dañados
por la DANA o a otras inversiones que permitan ampliar, mejorar o diversificar el
establecimiento afectado o el proceso general de producción. Asimismo, podrán avalarse
las financiaciones destinadas a disponer del capital circulante adecuado para cubrir el
ciclo de la explotación. Las inversiones financiadas con aval público quedarán adscritas
durante toda la duración de la operación de financiación a uno de los establecimientos
de naturaleza industrial, mercantil o de servicios con que cuente el solicitante en uno de
los municipios relacionados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024.
En el caso de las empresas y autónomos cuyos medios de transporte afectos a la
actividad empresarial o profesional hayan sufrido daños con ocasión del desarrollo de dicha
actividad en una de las localidades del anexo de este Real Decreto-ley, se podrán acoger a
la cobertura del aval nuevas operaciones de préstamo, leasing, renting, confirming y
cualesquiera otras destinadas a la reposición de activos dañados por la DANA.
4.2 La financiación podrá otorgarse a empresas y autónomos tal y como aparecen
definidos en los apartados 3.2,3.3 y 3.4 del presente acuerdo.
4.3 En ningún caso se admitirán novaciones, renovaciones o ampliaciones de
operaciones de financiación ya existentes. Tampoco se incluirán operaciones nuevas que
estén destinadas a amortizar anticipadamente otras operaciones de financiación.
4.4 El importe máximo de la financiación vendrá determinado por la finalidad y
duración de la misma y el régimen de ayudas de Estado que resulte aplicable, no
pudiendo superar el límite máximo de 12.500.000 euros por empresa. Se avalarán las
operaciones que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgo,
sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.
4.5 En las operaciones de financiación destinadas a la renovación de activos o a la
inversión resultarán de aplicación: a) el régimen de inversión en pymes previsto en el
artículo 17 del Reglamento 651/2014 de Exención por Categorías; y b) el régimen de
minimis regulado en el Reglamento (UE) 2023/2831, aplicándose los límites de ayuda
que establece la normativa comunitaria, en función del sector de actividad económica, lo
cual a su vez determinará tanto el plazo o importe máximo de financiación, como el plazo
o importe máximo de aval.
4.6 En las operaciones destinadas a disponer del capital circulante adecuado para
cubrir el ciclo de la explotación tan solo resultará de aplicación el régimen de minimis
regulado en el Reglamento (UE) 2023/2831, aplicándose por tanto los límites de ayuda
que establece la normativa comunitaria, en función del sector de actividad económica, lo
cual a su vez determinará tanto el plazo o importe máximo de financiación, como el plazo
o importe máximo de aval.
4.7 Para los sectores de la pesca y la agricultura, se tendrán en cuenta el
Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se
declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en
zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y el Reglamento (UE)
2022/2473 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran
determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción,

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