Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Avales. (BOE-A-2024-23740)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2024, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a hogares, empresas y autónomos y se instruye al Instituto de Crédito Oficial para extender el plazo de los avales ICO COVID e ICO Ucrania en el supuesto de préstamos suspendidos por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 146873

transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea.
4.8 El plazo máximo de las operaciones y de cobertura del aval será de hasta cinco
años para operaciones de circulante y de hasta siete años en operaciones de renovación
y otras inversiones. En operaciones a empresas que operan el sector agrícola, las
operaciones de renovación y otras inversiones podrán extenderse hasta diez años.
4.9 La entidad financiera establecerá una carencia de capital inicial de doce meses
o hasta el vencimiento de la operación si la misma tuviera un plazo inferior a doce
meses, para las cuotas de amortización del principal de la operación.
4.10 Adicionalmente, siempre y cuando las características del proyecto de inversión
lo requieran, la entidad podrá determinar un periodo de carencia de capital que supere el
indicado en el párrafo anterior,, hasta un máximo de doce meses adicionales, sin que
suponga ampliar la fecha de vencimiento de la operación avalada.
4.11 Las entidades financieras no aplicarán comisiones de apertura ni reembolso a
estas operaciones.
4.12 En todos los supuestos el plazo de la financiación coincidirá con el de
cobertura del aval.
4.13 Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 31 de
diciembre de 2025 los límites de las líneas de circulante concedidas a aquellos clientes
cuyos préstamos resulten avalados al amparo de esta modalidad.
Derechos y obligaciones de las entidades financieras

5.1 La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente
financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de
concesión y riesgos. El coste de la financiación se mantendrá en línea con los costes
cargados antes del inicio de la catástrofe, teniendo en cuenta la garantía pública del aval.
5.2 Las entidades no podrán cargar ningún coste financiero o gasto sobre los
importes no dispuestos por el cliente y únicamente se cargarán costes financieros sobre
las cantidades que la entidad haya puesto efectivamente a disposición del cliente.
5.3 En el plazo de un mes desde la formalización de la operación, la entidad
financiera deberá comunicar al ICO la operación formalizada y solicitar el aval.
5.4 Las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en
beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la
concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la
contratación por parte del cliente de cualesquiera otros productos de la entidad.
5.5 Las entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de
gestión del riesgo estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad.
Posteriormente, incorporarán esta señalización en su declaración a la Central de
Información de Riesgos, siguiendo a tal efecto las instrucciones del Banco de España.
5.6 Las entidades financieras comunicarán a ICO con carácter mensual el saldo
vivo avalado de todas las operaciones.
5.7 Asimismo, con carácter semanal, las entidades financieras elegibles
proporcionarán al Instituto de Crédito Oficial información sobre el número y volumen de
operaciones en curso de formalización.
5.8 Las entidades financieras no podrán titulizar ni ceder a terceros las operaciones
formalizadas en la Línea de Avales para los Afectados por la Dana.
5.9 Las entidades financieras compartirán con ICO las garantías personales o
reales que pudieran constituirse en las modalidades 2 y 3 del presente Acuerdo.
5.10 Las entidades financieras cumplirán todas las obligaciones exigibles en
materia de transparencia, prestando especial atención a las implicaciones financieras de
las operaciones respaldadas con ayudas e indemnizaciones de hogares y pymes, de
forma que se facilita y entiende toda la información en lo relativo al tipo de interés
aplicable y plazos de amortización.

cve: BOE-A-2024-23740
Verificable en https://www.boe.es

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