Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Avales. (BOE-A-2024-23740)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2024, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a hogares, empresas y autónomos y se instruye al Instituto de Crédito Oficial para extender el plazo de los avales ICO COVID e ICO Ucrania en el supuesto de préstamos suspendidos por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
6.
Sec. III. Pág. 146874
Relaciones financieras entre ICO, las entidades financieras y el Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa
6.1 El ICO abonará a las entidades financieras los importes correspondientes a los
avales ejecutados.
6.2 La gestión administrativa del aval entre el ICO y la entidad financiera, y las
recuperaciones en caso de ejecución del mismo, se llevarán a cabo conforme al
procedimiento que el ICO establezca en el contrato marco de avales con las entidades,
que ICO comunicará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera antes de su
firma.
6.3 La Comisión de gestión y administración será de un 0,05 % flat, calculada sobre
volumen de cartera avalada.
6.4 Las entidades financieras abonarán al ICO los importes derivados de la
remuneración del porcentaje, en pari passu, de las recuperaciones equivalentes al riesgo
avalado que, en su caso, realicen de los importes impagados. El ICO a su vez transferirá
estos importes al Fondo de Provisión aprobado por Real Decreto ley 12/1995.
6.5 El ICO cargará en el Fondo de Provisión los importes correspondientes a la
comisión de gestión y administración en el ejercicio en que se devenguen las mismas.
Si con posterioridad a 2035 y tras el abono por el Ministerio de Economía, Comercio
y Empresa de la última certificación enviada por ICO, se produjeran recuperaciones, el
ICO ingresaría de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, en el
mes de enero del ejercicio siguiente los importes que haya recibido de las entidades
financieras en el año inmediatamente anterior correspondientes a operaciones
impagadas para las que el Ministerio haya abonado previamente el aval.
6.6 El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa repondrá anualmente, o
siempre que sea necesario para mantener un saldo positivo, los importes que hayan sido
cargados al Fondo de Provisión aprobado por el Real Decreto-ley 12/1995 en ejecución
de los avales y los gastos y costes de gestión y administración del aval. El procedimiento
de reposición será similar a lo previsto en otros convenios recientes con las
adaptaciones a lo previsto en el Real Decreto-ley de referencia y en este acuerdo y las
referencias se entenderán hechas al Ministerio de referencia del aval.
6.7 En el primer trimestre de cada uno de los ejercicios se podrán revisar los
importes comprometidos para «coste de administración», previa certificación por el ICO
del coste de las operaciones avaladas.
6.8 El ICO informará con carácter mensual al Ministerio de Economía Comercio y
Empresa de la utilización de la línea de avales y del riesgo vivo avalado.
ANEXO II
1. Los deudores de préstamos con avales liberados al amparo del artículo 29 del
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, del artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020,
de 3 de julio y del artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, que cumplan
los requisitos establecidos en el artículo 32 del Real Decreto-ley 6/2024 podrán solicitar
la suspensión del pago de principal e intereses.
2. Si como resultado de la aplicación de la moratoria fuera necesaria una extensión
del plazo máximo de amortización, se extenderá, a su vez, el plazo de vencimiento del
aval toda vez que dichas extensiones estén dentro del marco temporal aplicable en cada
caso.
3. Si no pudiera extenderse el plazo de amortización por superar éste el marco
temporal, el principal se recalculará entre las cuotas vigentes una vez vencido el período
de suspensión aplicado.
4. En los avales liberados al amparo del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020 y
del artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020 el plazo máximo del aval desde la fecha de
cve: BOE-A-2024-23740
Verificable en https://www.boe.es
Suspensión del pago de principal e intereses de los préstamos con avales
liberados por el ICO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
6.
Sec. III. Pág. 146874
Relaciones financieras entre ICO, las entidades financieras y el Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa
6.1 El ICO abonará a las entidades financieras los importes correspondientes a los
avales ejecutados.
6.2 La gestión administrativa del aval entre el ICO y la entidad financiera, y las
recuperaciones en caso de ejecución del mismo, se llevarán a cabo conforme al
procedimiento que el ICO establezca en el contrato marco de avales con las entidades,
que ICO comunicará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera antes de su
firma.
6.3 La Comisión de gestión y administración será de un 0,05 % flat, calculada sobre
volumen de cartera avalada.
6.4 Las entidades financieras abonarán al ICO los importes derivados de la
remuneración del porcentaje, en pari passu, de las recuperaciones equivalentes al riesgo
avalado que, en su caso, realicen de los importes impagados. El ICO a su vez transferirá
estos importes al Fondo de Provisión aprobado por Real Decreto ley 12/1995.
6.5 El ICO cargará en el Fondo de Provisión los importes correspondientes a la
comisión de gestión y administración en el ejercicio en que se devenguen las mismas.
Si con posterioridad a 2035 y tras el abono por el Ministerio de Economía, Comercio
y Empresa de la última certificación enviada por ICO, se produjeran recuperaciones, el
ICO ingresaría de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, en el
mes de enero del ejercicio siguiente los importes que haya recibido de las entidades
financieras en el año inmediatamente anterior correspondientes a operaciones
impagadas para las que el Ministerio haya abonado previamente el aval.
6.6 El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa repondrá anualmente, o
siempre que sea necesario para mantener un saldo positivo, los importes que hayan sido
cargados al Fondo de Provisión aprobado por el Real Decreto-ley 12/1995 en ejecución
de los avales y los gastos y costes de gestión y administración del aval. El procedimiento
de reposición será similar a lo previsto en otros convenios recientes con las
adaptaciones a lo previsto en el Real Decreto-ley de referencia y en este acuerdo y las
referencias se entenderán hechas al Ministerio de referencia del aval.
6.7 En el primer trimestre de cada uno de los ejercicios se podrán revisar los
importes comprometidos para «coste de administración», previa certificación por el ICO
del coste de las operaciones avaladas.
6.8 El ICO informará con carácter mensual al Ministerio de Economía Comercio y
Empresa de la utilización de la línea de avales y del riesgo vivo avalado.
ANEXO II
1. Los deudores de préstamos con avales liberados al amparo del artículo 29 del
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, del artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020,
de 3 de julio y del artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, que cumplan
los requisitos establecidos en el artículo 32 del Real Decreto-ley 6/2024 podrán solicitar
la suspensión del pago de principal e intereses.
2. Si como resultado de la aplicación de la moratoria fuera necesaria una extensión
del plazo máximo de amortización, se extenderá, a su vez, el plazo de vencimiento del
aval toda vez que dichas extensiones estén dentro del marco temporal aplicable en cada
caso.
3. Si no pudiera extenderse el plazo de amortización por superar éste el marco
temporal, el principal se recalculará entre las cuotas vigentes una vez vencido el período
de suspensión aplicado.
4. En los avales liberados al amparo del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020 y
del artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020 el plazo máximo del aval desde la fecha de
cve: BOE-A-2024-23740
Verificable en https://www.boe.es
Suspensión del pago de principal e intereses de los préstamos con avales
liberados por el ICO