Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Avales. (BOE-A-2024-23740)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2024, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a hogares, empresas y autónomos y se instruye al Instituto de Crédito Oficial para extender el plazo de los avales ICO COVID e ICO Ucrania en el supuesto de préstamos suspendidos por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 146870

indemnizaciones que respalden la operación de financiación inicial. La aprobación de la
ampliación dependerá exclusivamente de los procedimientos internos y la política de
riesgos de las entidades, sin que ello comporte una revisión adicional de las condiciones
iniciales de elegibilidad.
2.8 Constituirá causa de amortización anticipada obligatoria la percepción por el
cliente de la indemnización y/o ayudas solicitadas, por el importe de las mismas, sin que
éste venga obligado a abonar comisión alguna por esta amortización anticipada.
2.9 Con el reembolso por amortización anticipada, la entidad financiera liquidará los
intereses acumulados desde el desembolso inicial del préstamo o, en su caso, desde la
fecha de ampliación de la financiación acordada por la entidad, conforme al punto 2.7.
2.10 Si, tras haber sido resueltas por los órganos competentes todas las ayudas e
indemnizaciones solicitadas, y realizadas las amortizaciones correspondientes conforme
al punto 2.8, el cliente no hace frente al total de la deuda, incluidos los intereses
acumulados de la financiación, la entidad financiera establecerá un calendario de pagos
hasta el plazo máximo de vencimiento, con cuotas mensuales de amortización
constantes y cuotas de interés que se obtendrán aplicando el tipo de interés inicialmente
pactado.
2.11 Además, se podrán realizar amortizaciones anticipadas voluntarias en
cualquier momento, sin coste para el afectado, con la correspondiente liquidación de
intereses acumulados desde el desembolso de la operación o, en su caso, desde la
ampliación de la financiación.
2.12 El cliente cederá los derechos de cobro de las indemnizaciones o ayudas
solicitadas, que quedarán pignorados a favor de la entidad financiera, para hacer frente a
las obligaciones derivadas del préstamo. Esta prenda tendrá la consideración de
garantía financiera en los términos del artículo 30 del Real Decreto-ley 6/2024.
2.13 Las entidades financieras no podrán solicitar en esta modalidad de aval
ninguna garantía adicional, distinta de las previstas en el apartado anterior, ni de carácter
real ni de carácter personal.
Términos y condiciones aplicables a la modalidad de financiación con el respaldo de
ayudas e indemnizaciones a empresas y autónomos

3.1 Se entenderá por financiación a empresas y autónomos a los efectos de la
presente modalidad la financiación que se otorgue a los mismos con el respaldo de las
cantidades que éstos estuvieren pendientes de percibir del Consorcio de Compensación
de Seguros o en concepto de ayudas por cualquier otra Administración Pública
competente con motivo de la DANA y para subvenir a las necesidades más urgentes y
perentorias.
3.2 Se entenderá por empresa toda entidad, independientemente de su forma
jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas
las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o
familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una
actividad económica de forma regular.
3.3 No tendrán la consideración de empresa a efectos de lo establecido en este
Acuerdo las empresas pertenecientes al Sector Financiero y al Sector de Seguros. Se
entenderá por empresa perteneciente a este sector, aquella que desarrolle directamente
alguna de estas actividades, así como aquella en la que la empresa dominante, matriz o
alguna empresa del grupo desarrolle alguna de estas dos actividades. A efectos
aclaratorios, no están excluidas las actividades de Evaluación de Riesgos y Daños
(CNAE 6621) ni los Corredores de Seguros (CNAE 6622).
3.4 Se entenderá por autónomo aquella persona física que realice una actividad
económica o profesional por cuenta propia, de forma habitual, personal y directa, a título
lucrativo, fuera del ámbito de organización y dirección de otra persona, dé o no
ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

cve: BOE-A-2024-23740
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