Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Avales. (BOE-A-2024-23740)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2024, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a hogares, empresas y autónomos y se instruye al Instituto de Crédito Oficial para extender el plazo de los avales ICO COVID e ICO Ucrania en el supuesto de préstamos suspendidos por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

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lo hará prestando su consentimiento o como avalista, pero en ningún caso como titular
de la operación de financiación del cónyuge elegible.
1.11 El porcentaje del aval será del 80 % del principal de la operación. El aval
cubrirá únicamente el capital, sin que pueda ser objeto de cobertura por el aval ningún
otro concepto como intereses remuneratorios, intereses de demora, comisiones de
cualquier índole o gastos de reclamación.
1.12 Excepcionalmente, atendidas las circunstancias de fuerza mayor en que se
otorga la financiación, los avales otorgados por el Instituto de Crédito Oficial no serán
remunerados.
1.13 El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un
máximo de cinco años en la modalidad de financiación con respaldo de ayudas e
indemnizaciones a hogares y a empresas y autónomos o de hasta cinco, siete y diez
años en la modalidad de Recuperación de la Capacidad Productiva de empresas.
1.14 Los contratos de financiación con respaldo de ayudas e indemnizaciones a
hogares, empresas y autónomos podrán novarse sin pérdida del aval cuando la novación
tenga por objeto ampliar el importe de la financiación de respaldo por haber solicitado los
hogares, empresas y autónomos nuevas ayudas de conformidad con los programas
aprobados por las Administraciones competentes, y estas ayudas se constituyan en
garantía de los préstamos.
1.15 Con ocasión de esta novación, las entidades financieras no podrán modificar
el resto de condiciones de la financiación inicialmente pactada, como singularmente el
plazo y el precio de la misma.
Términos y condiciones aplicables a la modalidad de financiación con respaldo de
ayudas e indemnizaciones a hogares

2.1 Se entenderá por financiación a hogares a los efectos de la presente modalidad
de aval la financiación que se otorgue a los particulares con el respaldo de las
cantidades que éstos estuvieren pendientes de percibir del Consorcio de Compensación
de Seguros o en concepto de ayudas por cualquier otra Administración Pública
competente con motivo de la DANA y para subvenir a las necesidades más urgentes y
perentorias.
2.2 Podrán acogerse a esta modalidad las comunidades de propietarios siempre
que no desarrollen una actividad económica o empresarial en cuyo caso tendrán la
consideración de empresa.
2.3 Podrán beneficiarse de esta primera modalidad de aval las operaciones de
financiación que se concedan a los particulares con el respaldo de las cantidades que
hayan de percibir, en su caso, del Consorcio de Compensación de Seguros o de
cualquier Administración Pública por los daños materiales asegurados o cubiertos por
cualquier ayuda destinada a paliar los efectos de la DANA.
2.4 El importe máximo de la financiación será el importe del daño cubierto por la
póliza de seguros en vigor más el importe esperado de la ayuda o ayudas solicitadas. En
cualquier caso, la entidad financiera otorgará la financiación de acuerdo con su
procedimiento interno de concesión y su política de riesgos.
2.5 En la modalidad de financiación con el respaldo de ayudas e indemnizaciones a
hogares, no se podrá obtener financiación con aval por más de una entidad financiera,
cuando la financiación corresponda a la misma ayuda y/o indemnización.
2.6 El aval se instrumentará sobre nuevas operaciones de préstamo concedidas
por las entidades financieras con el respaldo de las cantidades pendientes de percibir,
por el importe determinado por cada entidad en cada operación, sin incluir intereses ni
comisiones.
2.7 El préstamo se dispondrá en un solo pago, que equivaldrá al importe nominal
del préstamo, pudiendo alcanzar un plazo de vencimiento de hasta sesenta meses. Con
posterioridad a la formalización de la operación, el deudor podrá solicitar sucesivas
ampliaciones del importe financiado, siempre que aporte nuevas solicitudes de ayudas o

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