Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Avales. (BOE-A-2024-23740)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2024, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a hogares, empresas y autónomos y se instruye al Instituto de Crédito Oficial para extender el plazo de los avales ICO COVID e ICO Ucrania en el supuesto de préstamos suspendidos por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146868
– No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003 o conforme a otras leyes
que así lo establezcan.
– No estar incurso en concurso de acreedores ni en procedimiento especial de
micropymes en la modalidad de liquidación.
1.8.2 En la modalidad de recuperación de la capacidad productiva de empresas
(modalidad 3), además de las condiciones anteriores fijadas para las modalidades de
financiación con el respaldo de ayudas e indemnizaciones, se requerirá:
– No tener la consideración de empresa en crisis de conformidad con el artículo 2
del Reglamento 651/2014.
– No figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de
Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la
operación.
– No tener en el momento de la solicitud del aval ninguna ejecución de avales
gestionados por ICO por cuenta del Estado, al amparo de esta u otra línea de avales,
con independencia de si los avales ejecutados hubieran sido recuperados del cliente y la
recuperación hubiera sido comunicada y abonada por la entidad a ICO. A estos efectos,
se entenderá que existen avales ejecutados, cuando se haya producido la comunicación
del impago a ICO a través de Banc@ico.
– No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
– No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades
mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas,
en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio
del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos
establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
– Hallarse al corriente de pago por reintegro de subvenciones o cualquier orden de
recuperación de ayudas ordenada por la Comisión Europea.
– Tener actividad productiva a la fecha del fenómeno meteorológico.
– En caso de autónomos o empresas solicitantes sin domicilio social o
establecimiento industrial, mercantil o de servicios en alguna de las localidades del
anexo del Real Decreto-ley 6/2024, cuyos medios de transporte afectos a la actividad
empresarial o profesional hayan sufrido daños con ocasión del desarrollo de dicha
actividad en una de las localidades mencionadas, tendrán que acreditar el
reconocimiento del daño por parte del Consorcio de Compensación de Seguros.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, cuando concurra alguna de las
causas de inelegibilidad anteriores (1.8.1 y 1.8.2) en cualquiera de sus miembros.
La concurrencia de las causas de inelegibilidad anteriores (1.8.1 y 1.8.2) afectarán
también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de
otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por
transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido
aquéllas.
1.9 En el caso de grupos de empresa a que se refiere el artículo 42 del Código de
Comercio, las condiciones y requisitos de elegibilidad deben concurrir tanto en el cliente
como en el Grupo a que, en su caso, pertenezca.
1.10 No podrán figurar adicionalmente como prestatarios del préstamo avalado
personas físicas o jurídicas que no resulten elegibles, incluyendo el cónyuge no
empresario casado en régimen de gananciales, que de firmar el contrato de financiación
cve: BOE-A-2024-23740
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146868
– No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003 o conforme a otras leyes
que así lo establezcan.
– No estar incurso en concurso de acreedores ni en procedimiento especial de
micropymes en la modalidad de liquidación.
1.8.2 En la modalidad de recuperación de la capacidad productiva de empresas
(modalidad 3), además de las condiciones anteriores fijadas para las modalidades de
financiación con el respaldo de ayudas e indemnizaciones, se requerirá:
– No tener la consideración de empresa en crisis de conformidad con el artículo 2
del Reglamento 651/2014.
– No figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de
Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la
operación.
– No tener en el momento de la solicitud del aval ninguna ejecución de avales
gestionados por ICO por cuenta del Estado, al amparo de esta u otra línea de avales,
con independencia de si los avales ejecutados hubieran sido recuperados del cliente y la
recuperación hubiera sido comunicada y abonada por la entidad a ICO. A estos efectos,
se entenderá que existen avales ejecutados, cuando se haya producido la comunicación
del impago a ICO a través de Banc@ico.
– No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
– No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades
mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas,
en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio
del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos
establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
– Hallarse al corriente de pago por reintegro de subvenciones o cualquier orden de
recuperación de ayudas ordenada por la Comisión Europea.
– Tener actividad productiva a la fecha del fenómeno meteorológico.
– En caso de autónomos o empresas solicitantes sin domicilio social o
establecimiento industrial, mercantil o de servicios en alguna de las localidades del
anexo del Real Decreto-ley 6/2024, cuyos medios de transporte afectos a la actividad
empresarial o profesional hayan sufrido daños con ocasión del desarrollo de dicha
actividad en una de las localidades mencionadas, tendrán que acreditar el
reconocimiento del daño por parte del Consorcio de Compensación de Seguros.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, cuando concurra alguna de las
causas de inelegibilidad anteriores (1.8.1 y 1.8.2) en cualquiera de sus miembros.
La concurrencia de las causas de inelegibilidad anteriores (1.8.1 y 1.8.2) afectarán
también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de
otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por
transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido
aquéllas.
1.9 En el caso de grupos de empresa a que se refiere el artículo 42 del Código de
Comercio, las condiciones y requisitos de elegibilidad deben concurrir tanto en el cliente
como en el Grupo a que, en su caso, pertenezca.
1.10 No podrán figurar adicionalmente como prestatarios del préstamo avalado
personas físicas o jurídicas que no resulten elegibles, incluyendo el cónyuge no
empresario casado en régimen de gananciales, que de firmar el contrato de financiación
cve: BOE-A-2024-23740
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Núm. 275