Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Avales. (BOE-A-2024-23740)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2024, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a hogares, empresas y autónomos y se instruye al Instituto de Crédito Oficial para extender el plazo de los avales ICO COVID e ICO Ucrania en el supuesto de préstamos suspendidos por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146867
ANEXO I
Avales a operaciones de financiación otorgadas por entidades financieras
y gestionados por el ICO
1.
Disposiciones comunes
1.1 Se habilita el primer tramo de la línea de avales por importe de 1.000 millones
de euros, que podrá ampliarse mediante sucesivos acuerdos de Consejo de Ministros y
hasta el importe máximo de 5.000 millones establecido en el artículo 29.2 del Real
Decreto-ley 6/2024.
1.2 La línea se articula a través de tres modalidades de avales en función del
beneficiario de la financiación y del destino o finalidad de la misma. Cada modalidad o
tramo tendrá sus propios requisitos y condiciones de elegibilidad y sus umbrales o
cuantías máximas, determinados fundamentalmente por los distintos regímenes de
ayudas de estado que resultan de aplicación. Estas modalidades son las siguientes:
Modalidad 1 de financiación con el respaldo de ayudas e indemnizaciones a hogares.
Modalidad 2 de financiación con el respaldo de ayudas e indemnizaciones a
empresas y autónomos.
Modalidad 3 de recuperación de Capacidad Productiva de empresas.
1.3 La distribución de la línea de avales entre las distintas modalidades y en cada
una de ellas entre los distintos afectados, se llevará a cabo en función de la demanda
por parte de las entidades financieras elegibles, esto es, asignando los importes no
comprometidos por el orden de petición de las entidades financieras.
1.4 Las entidades financieras elegibles podrán solicitar el aval para la cobertura
parcial de los contratos de financiación que formalicen con los Clientes Elegibles entre
el 29 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025. Los avales podrán otorgarse
hasta el 31 de diciembre de 2025.
1.5 Serán elegibles para proporcionar la financiación avalada las entidades de
crédito y los establecimientos financieros de crédito supervisados por el Banco de
España.
1.6 El ámbito geográfico de aplicación del presente acuerdo es el delimitado por el
anexo del Real Decreto-ley 6/2024.
1.7 Podrán beneficiarse de la cobertura del aval los hogares, empresas y
autónomos que estén empadronados, tengan su centro de trabajo, su residencia habitual
o esporádica o su domicilio social o establecimiento industrial, mercantil o de servicios en
alguno de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre y
puedan estimar un quebranto patrimonial ocasionado por el desastre natural y no exista
sobrecompensación por dicho quebranto. Asimismo, podrán beneficiarse de la
financiación avalada bajo la modalidad 3 las empresas y autónomos cuyos medios de
transporte afectos a la actividad empresarial o profesional hayan sufrido daños con
ocasión del desarrollo de dicha actividad en una de las localidades mencionadas.
1.8 Los hogares, empresas y autónomos deberán reunir además las siguientes
condiciones de elegibilidad:
1.8.1 En las modalidades de financiación con el respaldo de ayudas e
indemnizaciones a hogares, así como a empresas y autónomos (modalidades 1 y 2):
– No estar sujeto a sanciones financieras internacionales ni tener su residencia fiscal
en país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa por las listas nacionales o
de la Unión Europea.
– No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
cve: BOE-A-2024-23740
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146867
ANEXO I
Avales a operaciones de financiación otorgadas por entidades financieras
y gestionados por el ICO
1.
Disposiciones comunes
1.1 Se habilita el primer tramo de la línea de avales por importe de 1.000 millones
de euros, que podrá ampliarse mediante sucesivos acuerdos de Consejo de Ministros y
hasta el importe máximo de 5.000 millones establecido en el artículo 29.2 del Real
Decreto-ley 6/2024.
1.2 La línea se articula a través de tres modalidades de avales en función del
beneficiario de la financiación y del destino o finalidad de la misma. Cada modalidad o
tramo tendrá sus propios requisitos y condiciones de elegibilidad y sus umbrales o
cuantías máximas, determinados fundamentalmente por los distintos regímenes de
ayudas de estado que resultan de aplicación. Estas modalidades son las siguientes:
Modalidad 1 de financiación con el respaldo de ayudas e indemnizaciones a hogares.
Modalidad 2 de financiación con el respaldo de ayudas e indemnizaciones a
empresas y autónomos.
Modalidad 3 de recuperación de Capacidad Productiva de empresas.
1.3 La distribución de la línea de avales entre las distintas modalidades y en cada
una de ellas entre los distintos afectados, se llevará a cabo en función de la demanda
por parte de las entidades financieras elegibles, esto es, asignando los importes no
comprometidos por el orden de petición de las entidades financieras.
1.4 Las entidades financieras elegibles podrán solicitar el aval para la cobertura
parcial de los contratos de financiación que formalicen con los Clientes Elegibles entre
el 29 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025. Los avales podrán otorgarse
hasta el 31 de diciembre de 2025.
1.5 Serán elegibles para proporcionar la financiación avalada las entidades de
crédito y los establecimientos financieros de crédito supervisados por el Banco de
España.
1.6 El ámbito geográfico de aplicación del presente acuerdo es el delimitado por el
anexo del Real Decreto-ley 6/2024.
1.7 Podrán beneficiarse de la cobertura del aval los hogares, empresas y
autónomos que estén empadronados, tengan su centro de trabajo, su residencia habitual
o esporádica o su domicilio social o establecimiento industrial, mercantil o de servicios en
alguno de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre y
puedan estimar un quebranto patrimonial ocasionado por el desastre natural y no exista
sobrecompensación por dicho quebranto. Asimismo, podrán beneficiarse de la
financiación avalada bajo la modalidad 3 las empresas y autónomos cuyos medios de
transporte afectos a la actividad empresarial o profesional hayan sufrido daños con
ocasión del desarrollo de dicha actividad en una de las localidades mencionadas.
1.8 Los hogares, empresas y autónomos deberán reunir además las siguientes
condiciones de elegibilidad:
1.8.1 En las modalidades de financiación con el respaldo de ayudas e
indemnizaciones a hogares, así como a empresas y autónomos (modalidades 1 y 2):
– No estar sujeto a sanciones financieras internacionales ni tener su residencia fiscal
en país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa por las listas nacionales o
de la Unión Europea.
– No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
cve: BOE-A-2024-23740
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275