Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Avales. (BOE-A-2024-23740)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2024, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a hogares, empresas y autónomos y se instruye al Instituto de Crédito Oficial para extender el plazo de los avales ICO COVID e ICO Ucrania en el supuesto de préstamos suspendidos por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 146866

En este Acuerdo de Consejo de Ministros se habilita el primer tramo de la línea de
avales con un importe total de 1.000 millones de euros y se articula la línea a través de
tres modalidades fundamentales en función del beneficiario de la financiación y del
destino o finalidad de la misma. Cada modalidad tendrá sus propios requisitos y
condiciones de elegibilidad y sus umbrales o cuantías máximas, determinados
fundamentalmente por los distintos regímenes de ayudas de Estado que resultan de
aplicación. Estas modalidades son los siguientes:
Modalidad 1 de financiación con el respaldo de ayudas e indemnizaciones a hogares.
Modalidad 2 de financiación con el respaldo de ayudas e indemnizaciones a
empresas y autónomos.
Modalidad 3 de recuperación de Capacidad Productiva de empresas.
Las modalidades 2 y 3 son complementarias, pudiendo optar la empresa o autónomo
que solicite la financiación por acogerse a una o a ambas modalidades, siempre que
cumpla los requisitos y condiciones de elegibilidad y los umbrales o cuantías máximas
que determinan los distintos regímenes de ayudas de Estado.
Los términos y condiciones de las modalidades en lo que se refiere a la elegibilidad,
conceptos financiables y cuantía máxima de la financiación avalada, se recogen dentro
del anexo I, que establece también una serie de disposiciones comunes a todas las
modalidades.
Se recogen también dentro del anexo I los derechos y obligaciones de las entidades
financieras y las relaciones financieras entre el Instituto de Crédito Oficial, las entidades
financieras y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
El anexo II establece los términos y condiciones de la suspensión del pago de
principal e intereses de los préstamos con avales de la línea ICO COVID e ICO
UCRANIA que establecen los artículos 31 y siguientes del Real Decreto-ley 6/2024, de 5
de noviembre.
En efecto, el Real Decreto-ley 6/2024 contempla una moratoria legal de amplio
alcance en relación con las deudas asociadas a créditos y préstamos de los afectados
por el fenómeno meteorológico. En particular, la moratoria incluye en este supuesto los
préstamos con avales liberados por el Instituto de Crédito Oficial al amparo del
artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, del artículo 1 del Real Decretoley 25/2020, de 3 de julio y del artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
Ahora bien, también en este ámbito habrá que tener en cuenta el régimen de ayudas de
Estado, concretamente el marco temporal aplicable a cada una de las líneas de avales y,
en esa medida, si como resultado de la aplicación de la moratoria fuera necesaria una
extensión del plazo máximo de amortización, ésta se deberá encontrar dentro del marco
temporal definido en cada caso. En este sentido, se habilita al ICO a extender en estos
casos el plazo de vencimiento del aval en línea con la extensión del préstamo
subyacente aun cuando dicho plazo de vencimiento ya hubiera sido anteriormente
extendido en virtud de otros Acuerdos de Consejo de Ministros.
No obstante, si la suspensión implica una extensión del plazo de amortización más
allá de los límites fijados en el marco temporal aplicable, no procederá ni la ampliación
del plazo de amortización ni la extensión del plazo de vencimiento del aval, por lo que el
principal se recalculará entre las cuotas vigentes una vez vencido el período de
suspensión aplicado.
Los gastos de gestión y administración correspondientes a la implementación y
desarrollo de la nueva línea de avales se establecerán en el acuerdo de modificación de
límites y anualidades que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se tramite para adaptarlos al
tramo previsto en este acuerdo. Dadas las excepcionales circunstancias concurrentes,
no se cobrarán comisiones de gestión y administración por las extensiones del plazo de
amortización a que pueda dar lugar la suspensión del pago de principal e intereses de
los préstamos con avales ICO COVID e ICO UCRANIA.

cve: BOE-A-2024-23740
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Núm. 275