Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Avales. (BOE-A-2024-23740)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2024, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a hogares, empresas y autónomos y se instruye al Instituto de Crédito Oficial para extender el plazo de los avales ICO COVID e ICO Ucrania en el supuesto de préstamos suspendidos por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024

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elegibles, en lo que se refiere a la modalidad de financiación con el respaldo de ayudas e
indemnizaciones, podrán transmitirse los datos sobre los beneficiarios de las ayudas que
se concedan e indemnizaciones que se reconozcan, sus cuantías respectivas y los
bienes afectados.
9. Los avales otorgados bajo este primer tramo de la línea de avales regulada en el
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, en los términos y condiciones desarrollados
en el presente Acuerdo de Consejo de Ministros, y la suspensión del pago de principal e
intereses de los préstamos con avales liberados por el Instituto de Crédito Oficial al
amparo del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, del artículo 1 del
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio y del artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022,
de 29 de marzo, cumplirán en todo caso con la normativa de la Unión Europea en
materia de Ayudas de Estado.
EXPOSICIÓN
El domingo 27 de octubre de 2024 se inició una Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) que provocó intensas precipitaciones en los siguientes días en diferentes
localidades de la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, y, en menor
medida, Illes Balears, Cataluña y Aragón.
La intensidad de las precipitaciones ha provocado graves inundaciones, que han
ocasionado un gran número de fallecidos, desaparecidos, múltiples rescates, personas
atrapadas en sus viviendas y vehículos, cortes en servicios esenciales como el
abastecimiento de agua, suministro eléctrico y telefonía y severos daños materiales.
Muchos de los daños materiales serán objeto de indemnización por parte del
Consorcio de Compensación de Seguros, toda vez que, por la naturaleza del fenómeno
atmosférico causante, la mayoría de las pólizas de seguros no cubren dichos daños.
A su vez, las diferentes administraciones (Administración General del Estado,
Comunidades Autónomas y Entidades locales) están desplegando toda una serie de
ayudas directas a los afectados, cada una en el ámbito de sus competencias, destacando
especialmente las ayudas otorgadas al amparo del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo,
por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades
derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el
procedimiento para su concesión. No obstante, ante la perentoria necesidad de subvenir a
la remoción de los perjuicios ocasionados y en tanto en cuanto no se perciban las
correspondientes ayudas e indemnizaciones o hasta donde éstas no alcancen, se ha
considerado necesario habilitar esta línea de avales con la que se pretende facilitar de
manera inmediata el acceso al crédito a los hogares, empresas y autónomos.
Adicionalmente, con la finalidad de reactivar la economía de la región y dar un apoyo
adicional al tejido productivo afectado, se ha considerado necesaria la movilización de
recursos que vayan más allá del mero anticipo de la cobertura de daños y contribuyan a
un crecimiento eficiente de las empresas, con financiación de inversiones y de circulante.
Como en anteriores ocasiones, de la pandemia a la crisis energética originada por la
guerra de Ucrania, se ha considerado que el otorgamiento de avales públicos y la
colaboración público-privada, permitirá completar el abanico de ayudas establecido en
los Real Decreto-ley 6/2024 y 7/2024, amortiguar el efecto de la DANA y facilitar una
ulterior recuperación. Se trata así de mantener la actividad empresarial de la que ya
gozaba la zona afectada, poniendo un especial énfasis en las pymes y en el sector
agrícola, que soporta, a su vez, a la industria de la alimentación. En este sentido, se
hace una expresa alusión a los Reglamentos sectoriales aplicables a la agricultura, tanto
de minimis como de exención por categorías, a los que podrán acogerse los autónomos,
las pymes y las cooperativas agrícolas de los municipios incluidos en el ANEXO del Real
Decreto-ley 6/2024.
Así, el Real Decreto-ley 6/2024 crea en su artículo 29 una nueva línea de avales para
los afectados por la DANA por un importe máximo de 5.000 millones de euros que se
ponen a disposición de los afectados a través del Instituto de Crédito Oficial.

cve: BOE-A-2024-23740
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Núm. 275