Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Avales. (BOE-A-2024-23740)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2024, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a hogares, empresas y autónomos y se instruye al Instituto de Crédito Oficial para extender el plazo de los avales ICO COVID e ICO Ucrania en el supuesto de préstamos suspendidos por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146864
2. Atender los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la
ejecución del aval descrito en el anexo I conforme a los términos establecidos en él y las
aplicaciones presupuestarias previstas en el apartado 4 del artículo 29 del Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre. Los gastos derivados de la gestión y administración de
los avales que lleve a cabo el Instituto de Crédito Oficial se atenderán con cargo a la
partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa establecida al
efecto, conforme a los términos indicados en el anexo I de este acuerdo y por los
importes que se establezcan en el acuerdo de modificación de límites y anualidades que,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, se tramite para adaptarlos al tramo previsto en este
acuerdo.
3. Autorizar al Instituto de Crédito Oficial a cargar en el Fondo de Provisión creado
por el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera, los quebrantos por ejecución de los avales, así
como los costes financieros, de gestión y administración que para el Instituto de Crédito
Oficial suponga la instrumentación de la línea de avales por cuenta del Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa.
4. Instruir al Instituto de Crédito Oficial para proceder como determina el artículo 31
del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, articulando la suspensión de las
obligaciones de pago de principal e intereses de los préstamos con avales liberados por
el Instituto de Crédito Oficial al amparo del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17
de marzo, del artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio y del artículo 29 del
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, en los términos establecidos en el anexo II. Se
suspenderá el pago de principal e intereses de los préstamos con avales liberados por el
Instituto de Crédito Oficial sin que dicha suspensión pueda en ningún caso suponer una
extensión del plazo de amortización que supere el Marco Temporal aplicable en cada
caso.
5. Mandatar al Instituto de Crédito Oficial para que disponga lo necesario para
facilitar la suspensión de las obligaciones de pago de principal e intereses según lo
previsto en los artículos 31 y siguientes del Real Decreto-Ley 6/2024 y en el apartado
anterior. Asimismo, mandatar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el plazo de diez
días hábiles desde la adopción de este acuerdo, disponga lo necesario para la puesta en
marcha de forma efectiva del primer tramo de la línea de avales, sin que se requieran
desarrollos normativos o administrativos posteriores para su aplicación.
6. Facultar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el ámbito de sus
competencias y a través de sus órganos, resuelva cuantas incidencias prácticas
pudiesen plantearse para la ejecución de esta línea de avales y durante toda la vigencia
de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones
presupuestarias o para su equilibrio financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer
las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos para su consideración.
7. Podrán tener la consideración de servicios o suministros de emergencia, previo
el correspondiente acuerdo del órgano de contratación, cumpliendo los requisitos del
artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los
contratos que sean necesarios para la puesta en marcha y desarrollo de la nueva línea
de avales, cualquiera que sea su cuantía.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
la resolución del órgano de contratación por el que se acuerde la aplicación de la
tramitación de emergencia contendrá la justificación de la concurrencia, en el caso
concreto, del supuesto que habilita para la aplicación de dicha tramitación.
8. Para facilitar la gestión, seguimiento y control de los avales otorgados, las
Administraciones competentes en materia de ayudas por razón de la DANA, el Consorcio
de Compensación de Seguros, el Instituto de Crédito Oficial y las entidades financieras
cve: BOE-A-2024-23740
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146864
2. Atender los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la
ejecución del aval descrito en el anexo I conforme a los términos establecidos en él y las
aplicaciones presupuestarias previstas en el apartado 4 del artículo 29 del Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre. Los gastos derivados de la gestión y administración de
los avales que lleve a cabo el Instituto de Crédito Oficial se atenderán con cargo a la
partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa establecida al
efecto, conforme a los términos indicados en el anexo I de este acuerdo y por los
importes que se establezcan en el acuerdo de modificación de límites y anualidades que,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, se tramite para adaptarlos al tramo previsto en este
acuerdo.
3. Autorizar al Instituto de Crédito Oficial a cargar en el Fondo de Provisión creado
por el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera, los quebrantos por ejecución de los avales, así
como los costes financieros, de gestión y administración que para el Instituto de Crédito
Oficial suponga la instrumentación de la línea de avales por cuenta del Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa.
4. Instruir al Instituto de Crédito Oficial para proceder como determina el artículo 31
del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, articulando la suspensión de las
obligaciones de pago de principal e intereses de los préstamos con avales liberados por
el Instituto de Crédito Oficial al amparo del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17
de marzo, del artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio y del artículo 29 del
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, en los términos establecidos en el anexo II. Se
suspenderá el pago de principal e intereses de los préstamos con avales liberados por el
Instituto de Crédito Oficial sin que dicha suspensión pueda en ningún caso suponer una
extensión del plazo de amortización que supere el Marco Temporal aplicable en cada
caso.
5. Mandatar al Instituto de Crédito Oficial para que disponga lo necesario para
facilitar la suspensión de las obligaciones de pago de principal e intereses según lo
previsto en los artículos 31 y siguientes del Real Decreto-Ley 6/2024 y en el apartado
anterior. Asimismo, mandatar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el plazo de diez
días hábiles desde la adopción de este acuerdo, disponga lo necesario para la puesta en
marcha de forma efectiva del primer tramo de la línea de avales, sin que se requieran
desarrollos normativos o administrativos posteriores para su aplicación.
6. Facultar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el ámbito de sus
competencias y a través de sus órganos, resuelva cuantas incidencias prácticas
pudiesen plantearse para la ejecución de esta línea de avales y durante toda la vigencia
de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones
presupuestarias o para su equilibrio financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer
las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos para su consideración.
7. Podrán tener la consideración de servicios o suministros de emergencia, previo
el correspondiente acuerdo del órgano de contratación, cumpliendo los requisitos del
artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los
contratos que sean necesarios para la puesta en marcha y desarrollo de la nueva línea
de avales, cualquiera que sea su cuantía.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
la resolución del órgano de contratación por el que se acuerde la aplicación de la
tramitación de emergencia contendrá la justificación de la concurrencia, en el caso
concreto, del supuesto que habilita para la aplicación de dicha tramitación.
8. Para facilitar la gestión, seguimiento y control de los avales otorgados, las
Administraciones competentes en materia de ayudas por razón de la DANA, el Consorcio
de Compensación de Seguros, el Instituto de Crédito Oficial y las entidades financieras
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Núm. 275