Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Avales. (BOE-A-2024-23740)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2024, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a hogares, empresas y autónomos y se instruye al Instituto de Crédito Oficial para extender el plazo de los avales ICO COVID e ICO Ucrania en el supuesto de préstamos suspendidos por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146863
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
23740
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2024, por el que se establecen
los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a
financiación concedida a hogares, empresas y autónomos y se instruye al
Instituto de Crédito Oficial para extender el plazo de los avales ICO COVID e
ICO Ucrania en el supuesto de préstamos suspendidos por el Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de
respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 11 de noviembre de 2024, ha
adoptado un Acuerdo por el que se establecen los términos y condiciones del primer
tramo de la línea de avales a financiación concedida a hogares, empresas y autónomos
y se instruye al Instituto de Crédito Oficial para extender el plazo de los avales ICO
COVID e ICO Ucrania en el supuesto de préstamos suspendidos por el Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta
ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes
municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros
de 11 de noviembre de 2024, esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado»
como anexo a la presente resolución.
Madrid, 12 de noviembre de 2024.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a
la Empresa, Israel Arroyo Martínez.
ANEXO
1. Establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 del Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta
ante los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes
municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, las condiciones
aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el anexo I, para el primer tramo de la línea
de avales del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que ascenderá a un importe
de 1.000 millones de euros. El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa avalará, de
conformidad con lo establecido en el anexo I de este acuerdo, la financiación concedida
a hogares, empresas y autónomos por las entidades financieras supervisadas
consideradas elegibles. Los avales del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial en los términos previstos en
este acuerdo.
Estos avales se otorgan con carácter irrevocable, incondicional, a primer
requerimiento y con renuncia del Estado al beneficio de excusión. Los avales cubren el
capital principal que sea impagado por el cliente en cada operación financiera quedando
expresamente excluidos los intereses ordinarios, de demora, posición de reclamaciones
deudoras y todos los demás conceptos.
cve: BOE-A-2024-23740
Verificable en https://www.boe.es
El Consejo de Ministros acuerda:
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146863
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
23740
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2024, por el que se establecen
los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a
financiación concedida a hogares, empresas y autónomos y se instruye al
Instituto de Crédito Oficial para extender el plazo de los avales ICO COVID e
ICO Ucrania en el supuesto de préstamos suspendidos por el Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de
respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 11 de noviembre de 2024, ha
adoptado un Acuerdo por el que se establecen los términos y condiciones del primer
tramo de la línea de avales a financiación concedida a hogares, empresas y autónomos
y se instruye al Instituto de Crédito Oficial para extender el plazo de los avales ICO
COVID e ICO Ucrania en el supuesto de préstamos suspendidos por el Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta
ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes
municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros
de 11 de noviembre de 2024, esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado»
como anexo a la presente resolución.
Madrid, 12 de noviembre de 2024.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a
la Empresa, Israel Arroyo Martínez.
ANEXO
1. Establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 del Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta
ante los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes
municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, las condiciones
aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el anexo I, para el primer tramo de la línea
de avales del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que ascenderá a un importe
de 1.000 millones de euros. El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa avalará, de
conformidad con lo establecido en el anexo I de este acuerdo, la financiación concedida
a hogares, empresas y autónomos por las entidades financieras supervisadas
consideradas elegibles. Los avales del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial en los términos previstos en
este acuerdo.
Estos avales se otorgan con carácter irrevocable, incondicional, a primer
requerimiento y con renuncia del Estado al beneficio de excusión. Los avales cubren el
capital principal que sea impagado por el cliente en cada operación financiera quedando
expresamente excluidos los intereses ordinarios, de demora, posición de reclamaciones
deudoras y todos los demás conceptos.
cve: BOE-A-2024-23740
Verificable en https://www.boe.es
El Consejo de Ministros acuerda: